Consideró que existió un "fraude interjurisdiccional" al elegir a Neuquén para su constitución. Además, ordenó iniciar una acción judicial para designar interventor del fideicomiso.
La Inspección General de Justicia (IGJ) emitió una resolución donde declaró irregular e ineficaz el fideicomiso constituido por Santiago Maratea para pagar deudas del Club Atlético Independiente, en virtud de una “forzada constitución” del domicilio del fideicomiso en la provincia de Neuquén.
De acuerdo a la ley 22.315, la IGJ tiene a su cargo el control y autorización de funcionamiento de las asociaciones civiles y fundaciones constituidas en la Ciudad de Buenos Aires, la fiscalización de las sociedades por acciones -excepto las sometidas a la Comisión Nacional de Valores- de las constituidas en el extranjero que se desarrollen en el país, y de las sociedades que realizan operaciones de capitalización y ahorro.
En el marco de esa competencia, la IGJ inscribió en octubre de 2020 la entidad civil “FUNDACIÓN D&D” registrada por Santiago Maratea, en donde dejó constancia de un domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Luego de tomar conocimiento por los medios de comunicación de que el influencer habría inscripto el contrato de fideicomiso en Neuquén, la IGJ intimó a Maratea a que remita copia del contrato de fideicomiso y proceda a su inscripción ante la Inspección General de Justicia, situación que hasta el día de hoy no habría ocurrido.
Así, estimaron que la constitución del contrato “FIDEICOMISO MARATEA ROJO GOGO” es anómala, en tanto se configuró un “ensayo de fraude a la ley por vía de la elección jurisdiccional potestativa, lo que se conoce como ‘fraude interjurisdiccional’”. Para este organismo, el fideicomiso iniciado por Maratea debía inscribirse ante la Inspección General de Justicia y no ante el Registro Público de Contratos de Fideicomiso del Colegio de Escribanos de la Provincia de Neuquén.
Seguidamente, la IGJ citó una Resolución General del propio organismo del 2015, donde establece que “(…) se registrarán en este Registro Público a cargo de la Inspección General de Justicia los contratos de fideicomiso, en los siguientes supuestos: 1. Cuando uno o más de los fiduciarios designados posea domicilio real o especial en jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (…)”.
En ese sentido, remarcó que el “ejercicio de control de legalidad” de la IGJ no puede ser considerado un obstáculo, sino que “se trata de una de las funciones capitales que debe cumplir dicho Organismo, puesto que tiene por finalidad comprobar que los actos a inscribirse se ajusten a las leyes que rigen esos actos”.
Por ello, consideraron que la registración de un fideicomiso que tiene un patrimonio separado de afectación especial requiere de un Organismo de Control del poder público que verifique que la utilización de esa herramienta contractual sea legítima y se encuentre en línea con el ordenamiento jurídico.
Así, mencionan que de las características del contrato del fideicomiso “surge la construcción de un perfil de parte fiduciaria (Maratea) cuasi plenipotenciario para la administración y conservación de los fondos aportados en pos de la cancelación de determinadas deudas del “CLUB ATLÉTICO INDEPENDIENTE”, las cuales no resultaban taxativamente indicadas en Anexo alguno del mentado contrato”.
Por esos motivos, consideraron que el fideicomiso constituido en Neuquén resulta “inoponible” para terceros interesados de buena fe que podrían ser perjudicados por la constitución de un fideicomiso que no conocen y posibles fraudes asociados a ello.
Entre otra de las críticas, la IGJ resaltó la “llamativa” cuenta recaudadora o cuenta de mercado pago a través de la cual se encuentran realizando los aportes los socios e hinchas de Independiente, lo “exorbitante” del punto referidos a “gastos y honorarios del fideicomiso”, la particular rendición de cuentas proyectadas y la situación del “pago con subrogación” que haría el fideicomiso a favor de las deudas que posee el Club Atlético Independiente.
Por último, también criticó también la actuación del Colegio de Escribano de Neuquén, en tanto no respondió los requerimientos efectuados para que se remita copia fiel completa del contrato de fideicomiso.
Por esos motivos, la IGJ resolvió declarar “ineficaz e irregular” el contrato de fideicomiso respecto a ese organismo y encomendó al Departamento de Asuntos Judiciales de la misma IGJ a promover una acción judicial para que se designe un interventor judicial de carácter “informante y controlador” para el fideicomiso.