• lunes 16 de junio del 2025
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Se publicó la Ley de Diagnóstico Humanizado

Pone el eje en una comunicación interpersonal, de calidad y afectiva a la hora de indicar la información sobre la Trisomía 21/síndrome de Down en el gestante o recién nacido.

El Gobierno Nacional promulgó la Ley de Diagnóstico Humanizado 27.716 en el Boletín Oficial, poniéndo especial énfasis en “asegurar la contención y acompañamiento de las personas que reciben un diagnóstico de Trisomía 21/síndrome de Down para su hijo en gestación o recién nacido, mediante una adecuada comunicación interpersonal e información objetiva y actualizada de la condición informada”.

El diagnóstico Trisomía 21/síndrome de Down fue descrita por primera vez en la década de 1860 por el médico Langdon Down. Se lo denomina así al haber tres copias del cromosoma 21 en lugar de dos que la mayoría de las personas tienen. Las capacidades diferentes resultan en variaciones cognitivas leves o moderadas, con particularidades en el lenguaje y la memoria.

Entre las obligaciones de la norma se destaca “proveer a los progenitores información completa, precisa y actualizada sobre el diagnóstico, pronóstico, opciones y servicios de salud y de apoyo”, promoviendo la capacitación en forma y contenido a la hora de comunicar a las familias sobre el diagnóstico. De esta manera se logrará la “sensibilización de los equipos de salud”. 

La Ley también establece “elaborar y difundir un protocolo respecto de la comunicación y la información que debe proveerse a las personas cuyo hijo en gestación o recién nacido recibe un diagnóstico de síndrome de Down”, poniéndo especial cuidado en la manera de transmitir la información. Por tal motivo la norma contempla cómo deben ser las condiciones de comunicación:

-Dentro del ámbito de intimidad y, de forma presencial o a través de un medio de comunicación o plataforma tecnológica, que haga posible sostener una comunicación interpersonal de calidad y garantice su privacidad.

-Asegurar la disponibilidad de tiempo necesaria para evacuar dudas y consultas.

-Ser empática, en lenguaje claro, actualizada, neutral, respetuosa de la dignidad de las personas con discapacidad y en formatos accesibles con una perspectiva en derechos humanos.

El Poder Ejecutivo tendrá un plazo de 180 días a partir de la promulgación en el Boletín Oficial para su reglamentación, e invita a las provincias y a la Capital Federal a la adhesión a la norma. La Ley 27.716 fue aprobada por el Congreso Argentino el 16 de abril. 

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