Un caso emblemático sobre responsabilidad del Estado cumple 34 años.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, el 9 de mayo de 1989, dictó sentencia en el caso “Motor Once SACeI c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” y emitió un pronunciamiento clásico en materia de responsabilidad del Estado por su actividad legítima que hoy cumple 31 años.
Se trató, en los hechos, de una sociedad propietaria de un edificio en torre en cuya planta baja funcionaba una estación de servicio, ubicado en calle Tucumán esquina Jean Jaurès de la Ciudad de Buenos Aires, cuya construcción y funcionamiento habían sido autorizados por dicho municipio en 1960.
Años más tarde la Ciudad cambió su Código de Edificación –a través de la Ordenanza 2755/73–, modificó el cuadro de prevención de incendios por razones de seguridad y determinó la prohibición de destinar un inmueble a vivienda si en la planta baja se hallara una estación de servicio. Esa situación derivó en la intimación a Motor Once al cierre del establecimiento de combustibles y, en 1980, la clausura del local.
La firma demandó la nulidad e inconstitucionalidad de la modificación normativa que le impidió continuar con su actividad –en ese inmueble– pero no obtuvo éxito. El caso llegó a la Corte Suprema y esta consideró que el actuar de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se encuadró en sus atribuciones de poder de policía pero consignó que debía analizarse la reparación económica a Motor Once por los daños que le provocó el actuar lícito del Estado que determinó el cierre del comercio.
La causa volvió a recorrer las instancias judiciales y nuevamente recaló en el máximo tribunal del país. Allí el centro de la cuestión estuvo el alcance de la indemnización que le correspondía a la firma dado que, además de los perjuicios del cierre en sí (el llamado “daño emergente”), se debatía si correspondía incluir en la indemnización la ganancia que dejó de obtener la firma por la imposibilidad de continuar su estación de servicio, es decir, el “lucro cesante”.
La Cámara Nacional en lo Civil le había reconocido, además del daño emergente, el lucro cesante y en ese estado llegó a la Corte Suprema por recurso de hecho de la entonces Municipalidad de Buenos Aires. El máximo tribunal, previo a resolver el asunto, pidió la opinión a la Procuración General de la Nación.
En ese estado, la entonces procuradora fiscal María Graciela Reiriz emitió un detallado dictamen en el que trató la cuestión que se debatía en el caso. Sostuvo que la medida de la indemnización derivada de la actividad legítima del Estado no estaba singularmente prevista en la legislación de ese entonces y, por tanto en virtud de la regla de interpretación del artículo 16 del Código Civil, se debía recurrir a los principios de las leyes análogas. En tal sentido, sostuvo que la norma que tenía mayor similitud con el objeto del debate era la Ley Nacional de Expropiaciones N° 21.499, por ser “la norma legal típica que autoriza intromisiones del Estado en la propiedad de los administrados, cada vez que el interés público las exija”, y que la materia no podía disciplinarse por las normas del derecho privado, “porque ante el Estado, actuando conforme a derecho, fallan todos los preceptos sobre actos ilícitos”.
El razonamiento de la procuradora Reiriz concluyó que “la solución solo puede deducirse de los principios del Derecho Público”. De tal orden, correspondía en el caso reconocer a Motor Once la indemnización por el daño emergente, como contempla la ley expropiatoria, más no el rubro del lucro cesante que se encuentra explícitamente vedado en aquella legislación.
La Corte Suprema, con el voto de los jueces Belluscio, Fayt, Baqué y Petracchi (según su voto), compartió los fundamentos del dictamen de la procuradora Reiriz y dejó sin efecto el fallo que le reconocía el rubro lucro cesante a Motor Once y envió la causa a la Cámara Nacional Civil para que dicte un nuevo pronunciamiento.
Este precedente constituyó un hito jurisprudencial de gran relevancia que despertó el interés de los estudiosos de la materia. Sin embargo, la extensión de la indemnización de la responsabilidad del Estado por actividad lícita siguió motivando nutridas polémicas doctrinales frente a la ausencia legislativa pero, en 2014, el legislador fijó posición con la sanción de la ley 26.944.
El Congreso Nacional, a través de la referida norma que regula específicamente la responsabilidad estatal, dispuso –en su artículo 5– que “en ningún caso procede la reparación del lucro cesante” y tomó las palabras de la Ley de Expropiaciones para establecer los rubros que aquella indemnización sí alcanza: “el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad pública, sin que se tomen en cuenta circunstancias de carácter personal, valores afectivos ni ganancias hipotéticas”.
El fallo “Motor Once”, un clásico que se sigue estudiando en todos los cursos de Derecho Administrativo de las Facultades de Derecho del país, ya ha superado sus tres décadas de vigencia y la recepción de su criterio en la letra de la ley es un motivo más que suficiente para recordarlo especialmente por estos días.
(*) La foto que ilustra la nota muestra el inmueble que motivó el precedente judicial.