• martes 30 de abril del 2024
logo
add image

La Cámara de Apelaciones de Azul declaró inconstitucional la imposibilidad de que el particular damnificado se oponga al acuerdo de juicio abreviado

La decisión fue tomada en un caso de homicidio culposo, donde un ex funcionario municipal de Tandil embistió a un joven y lo mató. Luego de imponerle una pena de 3 años de efectivo cumplimiento en juicio abreviado, la Cámara lo revocó por considerar inconstitucional la prohibición de que el particular damnificado se oponga a la elección del procedimiento de juicio abreviado.

La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Azul, en un voto dividido, declaró la inconstitucionalidad del artículo 402 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto impide al particular damnificado oponerse a la elección del procedimiento del juicio abreviado.

La decisión fue tomada por los jueces Carlos Paulino Pagliere y Gustavo Agustín Echevarría, que entendieron que la previsión legal que imposibilita al particular damnificado a oponerse a al procedimiento de juicio abreviado, vulnera la garantía de juicio previo, el debido proceso y el derecho a la jurisdicción.

El caso que motivó esta decisión ocurrió el 5 de diciembre de 2021 en la ciudad de Tandil, cuando Luciano Jaureguiber (por entonces Director de Espacios Verdes Públicos de Tandil) embistió y produjo la muerte de Jorge Sebastián Simón (19 años). Luego del suceso, Jaureguiber se dio a la fuga y estuvo 10 horas sin entregarse.

Por esos hechos, el día 15 de febrero de 2023 el titular del Juzgado en lo Correccional Nº 1 de Tandil, Carlos Pocorena, condenó a Jaureguiber a la pena de 3 años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación especial para conducir vehículos automotores por 5 años, por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo agravado por darse a la fuga.

Esa decisión fue tomada luego de que tanto el Ministerio Público Fiscal como el acusado prestaran su acuerdo de someterse al procedimiento de juicio abreviado. Por su parte, el particular damnificado se opuso al procedimiento abreviado por considerar que la pena era baja, porque no se contemplaban reglas de conducta para Jaureguiber y porque no se disponía el cumplimiento de la pena en un establecimiento carcelario (se encuentra con prisión domiciliaria por una afección de salud).

Eso motivó la apelación del particular damnificado, que se agravió por la falta de consideración de los agravantes del caso, principalmente con relación al tiempo que permaneció prófugo, lo que impidió la realización de pericias sobre el vehículo, muestras de sangre del conductor y que permitió al imputado manipular conversaciones que habría tenido el día del siniestro. Por ello, expresaron que si el Ministerio Público Fiscal hubiera valorado esos aspectos, no podría haberse arribado al mínimo de la escala penal prevista para el homicidio culposo.

A la hora de decidir, el juez Pagliere enfocó su atención al cuestionamiento de la figura del juicio abreviado:

…el juicio abreviado es todo lo contrario a un juicio, ya que procura arribar a un acuerdo entre las partes involucradas en el conflicto penal, a fin de tornar superflua la discusión judicial y, con ello, evitar el juicio. Es decir, en puridad, el juicio no se “abrevia”, sino que se lo “reemplaza” por un acuerdo entre las partes”.

No obstante esa crítica, resaltó que si bien el juicio oral puede ser reemplazado por el juicio abreviado, solo puede ser llevado a cabo siempre que se permita la participación de todas las partes intervinientes en el proceso penal con relación a la procedencia del acuerdo.

autojaureg

El automóvil conducido por Jaureguiber con el que ocasionó la muerte de Jorge Sebastián Simón.

Por esos motivos, el magistrado consideró:

Y es en este aspecto que observo una evidente falencia en la reglamentación que el código de rito provincial realiza al juicio abreviado, ya que, de conformidad con el art. 402 del CPP, una de las partes del proceso (el particular damnificado) queda expresamente excluida del acuerdo.

Semejante temperamento resulta inadmisible. Así como no se podría excluir la participación del particular damnificado en el debate oral, por su calidad de parte del proceso; con igual fundamento la ley tampoco lo puede excluir del instituto que viene a sustituir el juicio, que es el acuerdo de juicio abreviado”.             .

Seguidamente, el juez Pagliere citó la ley provincial de víctimas N°15.232 y refirió que la norma le confiere la calidad de “parte procesal” a la persona ofendida o víctima entendida en sentido amplio, por lo que la inflexible prohibición del art. 402 del CPP, que se hereda de la redacción original del código” se ha vuelto inconstitucional.  

En definitiva, el magistrado expresó que la exclusión de la víctima –o particular damnificado– del acuerdo de juicio abreviado y, en consecuencia, impedirle oponerse a dicho trámite, configura “una restricción arbitraria por parte del legislador bonaerense que vulnera la garantía constitucional del ‘juicio previo’ (art. 18, CN) y, por añadidura, el Preámbulo de la Constitución Nacional ‘afianzar la justicia’ y, luego, la garantía del ‘debido proceso’ y del ‘derecho a la jurisdicción’”.

Además de ello, señaló que el juicio oral y público es el modo normal de culminar el proceso en un sistema acusatorio, ya que allí es donde se produce la prueba pertinente y se formulan las correspondientes alegaciones, “por lo que la desestimación del juicio abreviado, por sí sola, en modo alguno implica una violación al derecho de defensa del imputado”.

En disidencia, el juez Damián Cini consideró que el recurso de apelación era inadmisible por no encontrarse dentro de las causales previstas para impugnar el acuerdo de juicio abreviado.


Accedé a la sentencia 

footer
Top