El Tribunal avaló una decisión de la Cámara de Resistencia, que consideró que la reglamentación de la norma violó el principio de legalidad tributaria, porque estableció su aplicación retroactiva a períodos fiscales concluidos con anterioridad a su emisión.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una sentencia en favor de Vicentín SAIC, en una causa en la que la empresa cuestionó la validez de un decreto que establecía los parámetros para la determinación de los precios de transferencia para la cuantificación del impuesto a las ganancias.
En el caso, y a raíz de esta norma, la firma discutió con el fisco nacional una diferencia de unos 30 millones de pesos en tributos para el ejercicio 2003 y de 24 millones para el 2004.
La Cámara Federal de Resistencia confirmó la decisión de primera instancia, que declaró la inconstitucionalidad de una serie de artículos del decreto 916/04 y de su similar 1.287/05. El mencionado decreto 916/04 fue dictado al año siguiente de la entrada en vigencia de la ley 25.784 (Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997), a la cual reglamentó.
La Cámara de Resistencia entendió que esa reglamentación violó el principio de legalidad tributaria, pues estableció su aplicación retroactiva a períodos fiscales concluidos con anterioridad a su emisión.
Asimismo, señaló que el decreto 916/04 eliminó el requisito del "sujeto vinculado del exterior", exigido para la aplicación del llamado “sexto método” previsto en el artículo 15, sexto párrafo, de la ley de impuesto a las ganancias. Al tergiversar su sentido y permitir que el método referido se utilice para todas las operaciones de exportación en las que intervenga un intermediario internacional, violó el principio de legalidad.
La Cámara agregó que el decreto también modificó la ley en lo que refiere a la forma para el cálculo del total anual de las operaciones concertadas por el intermediario a los fines de establecer si se trata o no de una empresa vinculada.
El fisco nacional recurrió la sentencia y llevó el caso ante la Corte Suprema, que remitió al dictamen de la Procuración en el que se abordaron los principios de no retroactividad y legalidad. “Nuestra Constitución Nacional prescribe, de manera reiterada y como regla fundamental, tanto en el artículo 4° como en los artículos 17 y 52, que sólo el Congreso impone las contribuciones”, dijo, y agregó que “ha dicho el Tribunal al respecto, contundentemente, que ‘los principios y preceptos constitucionales prohíben a otro Poder que el Legislativo el establecimiento de impuestos, contribuciones y tasas’”.
En igual sentido, la Corte ha dicho reiteradamente que “ninguna carga tributaria puede ser exigible sin la preexistencia de una disposición legal encuadrada dentro de los preceptos y recaudos constitucionales, esto es, válidamente creada por el único poder del Estado investido de tales atribuciones".
El dictamen señala que “a diferencia de todos los demás métodos enumerados en artículo 15 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, el legislador -en lo que ahora interesa- consagró un requisito taxativo para la aplicación del ‘sexto método’: que se trate de ‘exportaciones realizadas a sujetos vinculados’”. En ese sentido, la Corte ha sostenido que “la primera fuente de interpretación de la ley es su letra y cuando la ley emplea varios términos sucesivos, es la regla más segura de interpretación la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir los conceptos”. No puede admitirse que “por vía reglamentaria se prescinda del taxativo requisito de ‘exportaciones realizadas a sujetos vinculados’ previsto por el legislador para la aplicación del sexto método”.
Asimismo, sostuvo que el decreto 916/04 “altera la sustancia de los derechos otorgados por la ley 25.784 e introduce una deducción ajena a su letra, lo cual configura un exceso en el ejercicio de las atribuciones que la Constitución Nacional concede al Poder Ejecutivo”.
Con respecto a la fecha de entrada en vigencia del decreto, señaló que la ley a la que reglamenta comenzó a regir el 22 de octubre de 2003 y el 916/04 pretende aplicarse “incluso a contratos celebrados antes del 22 de octubre de 2003, por encontrarse comprendidos en un período fiscal culminado a partir de esta última fecha”.
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