Se trata de un famoso caso de repercusión internacional. El magistrado consideró que la situación puede tener consecuencias psicosociales negativas.
En Países Bajos, el pasado viernes 28 de abril, el Tribunal de La Haya resolvió el planteo que una madre hizo en los términos de que se le prohiba seguir donando esperma a la persona por la cual tuvo a su hijo. Se trata del famoso caso, por su repercusión internacional, “del donante serial de esperma”, según lo apodó el New York Times.
En el marco de un juicio sumario y en materia civil, la madre se presentó litigando por sí misma, y en calidad de representante del menor, junto a la Fundación Donorkinderen (que facilita el encuentro de hijos/as y hermanos/as nacidos mediante técnicas de reproducción humana asistida TRHA), en calidad de representante de los hijos/as afectados.
Juntas, acusaron al donante de tener al menos 550 hijos/as y actuar ilegalmente con los padres de las y los niños donantes, incluida la madre, y con los futuros padres, tras mentir sobre el número de hijos/as que ha tenido y también sobre el que desea engendrar. Asimismo, plantearon que sobrepasa el límite dispuesto legalmente sobre la cantidad máxima -25- que una persona puede tener.
También, fundaron ello en que, de continuar donando, se incrementa el peligro en la salud -en razón de la proyección de endogamia e incesto- y se socavan los intereses emocionales de las y los hijos de sus donantes y padres.
Como contrapartida, el acusado negó el perjuicio alegado a su vez argumentando que no ha actuado en interés propio, sino en el de los futuros padres, a quienes “quiere ayudar”. Asimismo, invocó tener derecho a decidir libremente donar esperma y que, de hacerse lugar a lo solicitado, se vulneraría su derecho a la intimidad y confidencialidad médica.
A la hora de resolver el juez TF Hesselink entendió que, ante la falta y engañosa información proporcionada, todos estos padres hoy se enfrentan al hecho de que los niños que forman parte de su familia, a pesar de los diferentes acuerdos originados con el acusado, son parte integrante de una enorme red de parentesco con todos los riesgos que ello implica, y no lo han elegido. A su entender, tal situación vulnera gravemente el derecho a la protección de su intimidad (artículo 8 de la Convención Europea de Derechos Humanos).
Además, consideró que esto tiene o puede tener consecuencias psicosociales negativas, provocadas por la dificultad de mantener una relación con tantos medios hermanos biológicos, el riesgo de problemas de identidad y la existencia a un mayor riesgo de incesto.
Finalmente, resolvió prohibirle al Sr. Jonathan Jacob Meijer donar su semen a nuevos futuros padres después de la notificación de la sentencia, bajo la pena de decomiso de una sanción de 100.000 € por cada vez que infrinja ello; la prohibición de comunicar a los nuevos futuros padres que tiene el deseo de donarles semen, bajo sanción de 10.000 € por cada vez que infrinja esta prohibición, con un máximo de 100.000; se le prohibió la publicación de anuncios en línea y fuera de línea relacionados con la donación de semen, convertirse o permanecer como miembro de grupos cerrados y abiertos en las redes sociales, foros y otras plataformas en línea o fuera de línea que estén dirigidas o tengan como propósito secundario establecer contacto entre los donantes y futuros padres, bajo pena de sanción de 10.000 € por cada vez que lo infrinja, con un máximo de 100.000 €.
También, le ordenó proporcionar a la Fundación una declaración por escrito indicando si ha donado a más clínicas e instituciones en forma de donación de banco de esperma que las once clínicas en los Países Bajos conocidas por las partes y Cryos en Dinamarca, y en caso afirmativo, al cual, so pena de decomiso de una multa coercitiva de 5.000 € por día, con un máximo de 25.000 €, a su vez le ordenó notificar la sentencia junto al siguiente mensaje
“El Tribunal de Distrito de La Haya me ordenó enviar este mensaje. Por orden judicial, se me ha prohibido proporcionar mi semen a futuros padres, excepto a aquellos que hayan sido impregnados con mi semen anteriormente. Por la presente, le insto a que destruya todo mi semen que queda en reserva, además del semen que se ha reservado para los futuros padres que fueron impregnados con mi semen anteriormente. Adjunto encontrará una copia anónima de la sentencia y la orden judicial”, comunicó. Asimismo, debió reportarle su cumplimiento, dentro de las 24 horas posteriores al envío de dicho mensaje, al abogado de la Asociación bajo pena de pérdida de sanción de 25.000 €.
Por último, el Tribunal le impuso las costas del proceso en su condición de vencido.