Se cumplen 4 años del fallo donde la Corte Suprema declaró constitucional la ley de la provincia de Neuquén que estableció el juicio por jurados.
El 2 de mayo de 2019, la Corte Suprema de Justicia de la Nación validaba la constitucionalidad de la ley local neuquina que estableció el juicio por jurados en esa provincia. En su decisión, el máximo tribunal ratificó que las provincias se encuentran facultadas a darse sus propias instituciones y disponer qué sistema de administración de justicia adoptar.
El caso llegó a la Corte luego de que un jurado popular dictará un veredicto de culpabilidad contra Alex Mauricio Obreque Varas y Alexis Gabriel Castillo como coautores penalmente responsables del delito de homicidio agravado por su comisión con armas de fuego y con el concurso premeditado de dos o más personas y por alevosía, en perjuicio de Edgardo Daniel Arias. Como consecuencia de tal decisión, el juez integrante del Colegio de Jueces de Neuquén estableció la pena de prisión perpetua para ambos imputados.
El Tribunal de Impugnación confirmó el veredicto del jurado popular, que a su vez fue convalidado por la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén.
Lo que cuestionaba la defensa de los imputados era que la provincia de Neuquén no tenía facultades para establecer el juicio por jurados, ya que era una cuestión que competía al gobierno federal. De esa forma, la ley local Nº2784 resultaba inconstitucional por violar los artículos 24 y 75, inciso 12 de la Constitución Nacional.
En ese sentido, indicaron que el juicio por jurados se encuentra previsto como una "garantía-derecho del imputado" (por ello está incluida en el capítulo de las "Declaraciones, derechos y garantías" de la Constitución Nacional, artículo 24), no es una obligación, y -por tanto- resulta disponible o renunciable por los imputados. Además, efectuaron cuestionamientos a la garantía del juez natural -ya que se aplicó este modelo de enjuiciamiento con una ley que entró en vigencia durante el trámite de la causa-, y criticaron la mayoría no unánime para declarar la culpabilidad de una persona.
Arribado el caso a la Corte, ésta sostuvo que el jurado es el juez natural establecido por la Constitución para decidir la culpabilidad o no de una persona, según las instrucciones de derecho de un juez, y ratificó la facultad de las provincias para establecer el sistema de juicio por jurados.
Por un lado, Maqueda y Lorenzetti expresaron que impedir que las provincias legislen sobre este instituto traería aparejada una sustancial restricción de las facultades provinciales de darse sus propias instituciones y de disponer su sistema de administración de justicia, algo que no se ajusta a la efectiva interpretación que cabe darle a los preceptos constitucionales.
Como fundamento de esta posición, señalaron que una interpretación conjunta de las normas establecidas en la Constitución Nacional referidas al juicio por jurados, lleva a concluir que este importante mecanismo fue previsto para el juzgamiento de los delitos que corresponde conocer al Poder Judicial de la Nación y le otorgó, a tal efecto, competencia al Congreso Federal para legislar en lo relativo a su conformación y funcionamiento en el ámbito nacional.
En segundo lugar, recordaron que la Constitución Nacional establece que las provincias no delegaron al Gobierno Nacional la facultad de organizar su administración de justicia y, por ello, la tramitación de los juicios en sus jurisdicciones es de su incumbencia exclusiva, por lo que pueden establecer las instancias que estimen convenientes.
Por su parte, el juez Horacio Rosatti indicó que aún se encuentra vigente –sin haberse cumplido- el mandato constitucional que encomienda al Congreso Nacional la sanción de una ley que establezca el sistema de juicio por jurados en todo el país. Sin embargo, aclaró que ello no impide que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopten leyes que instauren localmente ese sistema de enjuiciamiento, ya sea como atribución transitoria (hasta tanto legisle el Congreso Nacional) o como derivación lógica de la competencia constitucional de asegurar la administración de justicia.
En último término , deber recordarse que -hasta el momento- ya son 11 las jurisdicciones provinciales que han establecido este modelo de enjuiciamiento establecido en la Constitución Nacional: Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos, Chubut, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y -la última en realizarlo- Catamarca.