El objetivo es poder identificar de manera más eficiente la utilización de forma abusiva de los nombres de los sitios web.
La Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet dependiente de la Subsecretaría Técnica de la Secretaría Legal y Técnica de la Presidencia de la Nación (NIC Argentina), aprobó en el corriente mes y año, la Disposición n° 187/2023 sobre la implementación de criterios orientativos de carácter enunciativo para la resolución de disputas de registros de dominio de Internet, los que se hallan publicados en el sitio web de NIC Argentina (www.nic.ar).
Ahora bien, resulta necesario comprender a qué nos referimos cuando hablamos de un dominio de Internet.
Técnicamente se trata de nombres únicos y fáciles de recordar que se utilizan para identificar el sitio de Internet al realizar la búsqueda en un navegador, siendo su propósito principal traducir las direcciones IP de cada activo en la red a términos más memorizables.
Ello así, la lista de todos aquellos nombres de dominio que se deseen utilizar debe ser registrada y en nuestro país dicha actividad se encuentra a cargo de NIC Argentina siendo este organismo el responsable de administrar ese registro, pudiendo incluso rechazar o revocar solicitudes cuando los considere agraviantes, discriminatorios o contrarios a la ley.
Entre las facultades otorgadas a este organismo se encuentra la de entender en la resolución de conflictos que surjan en la registración y respecto a la titularidad de los dominios de Internet.
Y siendo que a partir de la Resolución SLYT n° 2/22 se aprobara el Reglamento para la Administración de Dominios de Internet, regulándose allí el procedimiento para cuando exista algún conflicto de interés entre usuarios de dominios, la disposición 187/2023 viene a intentar otorgar mayor transparencia a la resolución de disputas enunciando diferentes criterios a tener en cuenta.
En esta línea, NIC Argentina entiende que un registro de dominio de Internet es utilizado de forma abusiva o de mala fe y, por lo tanto, puede ser sujeto de revocación, en los siguientes supuestos, cuando:
1. Se prestase a confusión, engaño y/o suplantación de identidad en relación con una marca registrada notoria y/o reconocida; a derechos de autor; a una designación comercial; a una denominación social; a un nombre propio o seudónimo de una persona humana destacada en nuestro país o en el mundo; u otro derecho subjetivo
2. Sea destinado a la venta o se persiguiese un lucro económico indebido, contrario a las buenas prácticas comerciales;
3. Se bloquease el ingreso a internet de otro usuario u otra usuaria, y/o perturbase intencionalmente su actividad comercial o personal no lucrativa;
4. Se tuviese por único fin acopiar dominios sin un uso real y se careciese de un interés legítimo demostrable o comprobable para ello;
5. No fuese delegado a DNS dentro de un plazo razonable (en los primeros 6 meses de registro) o no fuese fundamentada apropiadamente esa falta de delegación;
6. Su titular no pudiese demostrar su vinculación con una actividad digital real, sea comercial o personal no lucrativa;
7.Coincida con palabras genéricas y no se utilizase en relación directa con su significado de diccionario;
8. Se tuviese la intención de desviar clientes, audiencias o tráfico de internet (web) de manera ilegítima hacia otro sitio [dominio];
9. Coincida con palabras o frases agraviantes, discriminatorias y/o contrarias a la ley;
10. Se preste a confusión, engaño y/o suplantación de identidad respecto de organismos de los gobiernos nacionales, provinciales, municipales y de la C.A.B.A., o cualquiera de los servicios prestados por éstos, u organizaciones reconocidas de carácter nacional e internacional.
En suma, el objetivo de la implementación de estos nuevos criterios es el de generar conciencia plena acerca de las buenas prácticas de registro para todos los titulares de nombres de dominio.