• martes 10 de septiembre del 2024
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La Corte Suprema anuló una sentencia que rechazó la responsabilidad de la provincia de Córdoba por una muerte en una comisaría

Entendieron que se omitió considerar la sanción administrativa impuesta contra un policía de la comisaría por su actuación negligente, a la hora de resolver el planteo de la supuesta "falta de servicios" del Estado provincial.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, con los votos de los jueces Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y con la integración del Camarista Federal Roberto Daniel Amábile, dejó sin efecto la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, que confirmó el rechazo de una demanda contra la provincia de Córdoba por la muerte de una persona en una comisaría.

La demanda había sido iniciada por la pareja de Víctor Alejandro Giaiprone, en representación suya y de sus hijos, en virtud de la cual pretendía obtener un resarcimiento por los daños y perjuicios derivados de la muertepor suicidio— de su pareja.

El caso ocurrió en el año 2008, cuando Víctor Alejandro Giaiprone (34 años), que trabajaba como guardia privado, había acudido a un bar del barrio de San Vicente (Córdoba). Luego de ingresar al local, Giaiprone denunció que le habían robado su celular.

Ante ello, acudió personal policial que lo llevó a la comisaría 5ta. de Córdoba para hacer la denuncia. Debido a que se encontraría en estado de ebriedad, los efectivos cargaron su moto en un vehículo policial y la pusieron “a resguardo” en el patio de la dependencia.

Minutos después, el personal policial encontró a Giaiprone en una celda colgado de su cinturón, por lo que fue llevado al hospital, donde ingresó en estado de coma y falleció el 7 de noviembre de 2008.

Por estos hechos, el Tribunal de Conducta Policial de la Provincia de Córdoba sancionó al Oficial Inspector Marco Eugenio Morales con la pena de 21 días de arresto por haber incurrido en una “falta de naturaleza gravísima” puesto que consideró que actuó en forma negligente al no disponer las medidas de resguardo de la integridad física de Víctor Giaiprone mientras se encontraba en la mencionada comisaría.

La demanda planteada por la familia contra el Estado provincial había sido rechazada tanto en primera como en segunda instancia, en razón de que si bien la conducta de los policías había operado como “condición” del suceso, no había sido su causa. Ello en tanto Giaiprone se encontraba voluntariamente en la comisaría, y había sido puesto a resguardo en el patio de esa dependencia, por indicación de la Ayudante Fiscal, al solo efecto de tomarle declaración cuando se encontrara sobrio.

Esas decisiones además se vieron acompañadas de la decisión tomada en el fuero penal, donde la causa había sido archivada.

Luego del rechazo del recurso extraordinario presentado ante el Tribunal Superior de Córdoba, la pareja de Giaiprone presento una queja que fue admitida por la Corte Suprema.

En lo sustancial, expresaron que el fallo fue arbitrario por incongruente, ya que no se analizó el planteo principal de la “falta de diligencia en el cuidado de la víctima”. En tal sentido, la presentación destacó que Giaiprone se encontraba en la comisaría por orden de un funcionario judicial que había ordenado su cuidado hasta que estuviera en condiciones de realizar la denuncia.

5ta

La Comisaría 5ta. del barrio San Vicente, Córdoba.

En la misma línea, la Defensora General de la Nación, Stella Maris Martínez, solicitó la revocación del fallo por considerar –entre otros motivos- que no se había valorado adecuadamente la decisión administrativa adoptada por el Tribunal de Conducta Policial.

A la hora de resolver, la Corte Suprema recogió la crítica realizada por la Defensora General y focalizó la cuestión en la decisión del tribunal administrativo, que le atribuyó al funcionario policial no haber retenido “aquellos elementos con los que pudiera causarse un daño sobre su persona”.

En ese sentido, entendió que era imprescindible analizar la relación entre el desempeño de los agentes policiales y la muerte de Giaiprone, a efectos de determinar si el hecho constituía una falta de servicio atribuible a la provincia demandada y si, de haber mediado diligencia en la custodia de la víctima, hubiese podido ser evitado.

Sobre ello, la Corte recordó que “…quien contrae la obligación de prestar un servicio –en el caso, de policía de seguridad– lo debe hacer en condiciones adecuadas para llenar el fin para el que ha sido establecido y es responsable de los perjuicios que cause su incumplimiento o ejecución irregular”.

Además, la decisión de la Corte fue sumamente crítica con la decisión de los tribunales provinciales de relativizar la importancia del sumario administrativo y darle preponderancia al archivo dispuesto en el fuero penal:

Dichos tribunales omitieron considerar que el archivo dictado en el marco de las referidas actuaciones penales (…) no tenía influencia sobre la medida disciplinaria impuesta, fundada en irregularidades graves y comprobadas en el correspondiente administrativo, pues la jurisdicción administrativa la jurisdicción penal persiguen objetivos y diferentes y no son excluyentes…”.

Finalmente, la alegación de la culpa de la víctima para eximir de responsabilidad al Estado provincial no resulta aplicable al caso, en tanto “para cortar totalmente el nexo de causalidad entre el hecho y el perjuicio debe aparecer como la única causa del daño y revestir las características de imprevisibilidad e inevitabilidad propias del caso fortuito o fuerza mayor”, aspectos que no fueron demostrados.

En disidencia, los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti opinaron que el recurso extraordinario que generó la queja era inadmisible.


Accedé a la sentencia.

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