• jueves 21 de septiembre del 2023
logo
add image

CABA: Se oficializaron las elecciones concurrentes, boleta única y sistema electrónico

Horacio Rodríguez Larreta convocó a elecciones primarias para Jefe/a de Gobierno para el 13 de agosto de 2023, y generales para el 22 de octubre de 2023, en forma concurrente con las elecciones nacionales.

El Jefe de gobierno porteño, Horacio Rodríguez Larreta, mediante el Decreto 109/2023 convocó al electorado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias, el día 13 de agosto de 2023; y a elecciones generales para el día 22 de octubre del mismo año. Así, ambas elecciones se celebrarán en forma concurrente con las elecciones nacionales, aunque con un sistema diferente, de boleta única electrónica. 

Se trata de las elecciones para elegir un candidato/a a Jefe/a de Gobierno porteño, 30 candidatos/as a Diputados/as titulares y respectivos suplentes y 7 candidatos/as a miembros integrantes titulares y sus suplentes de cada una de las 15 Juntas Comunales, por agrupación política. 

Si bien las fechas de las elecciones coinciden con las elecciones nacionales, en la Ciudad se adoptará un sistema diferente. En particular, se aclara en las consideraciones del Decreto que “el instrumento de sufragio que rige en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es la boleta única, siendo diferente al sistema de emisión de sufragio a nivel nacional resulta pertinente celebrar las elecciones concurrentemente con las nacionales de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 60 del Código Electoral”. En consecuencia, los/as ciudadanos/as de la Capital Federal votarán en ambas elecciones con dos esquemas diferentes: la boleta tradicional para autoridades nacionales y la boleta única electrónica para las autoridades de la Ciudad.

Asimismo, dentro de los fundamentos de la norma, se deja sentado que "el Instituto de Gestión Electoral podrá incorporar tecnologías electrónicas en el procedimiento de emisión del voto, disponiendo la implementación de un Sistema Electrónico de Emisión de Boleta en los términos del artículo 136 Código Electoral". Dicho organismo es el que se encuentra a cargo de la aprobación de los sistemas electrónicos a ser incorporados en los procedimientos de emisión de voto, escrutinio de mesa y transmisión de resultados provisorios, según el artículo 126 del mismo Código.

 


Accedé al Decreto 109/2023

footer
Top