• martes 08 de julio del 2025
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A 50 metros de viviendas los productos biológicos, como regla, son regresivos

Se trata de una de las primeras sentencias del país que aborda las fumigaciones y delimitó que, a menos de 200 metros, son perjuiciales para la salud y el ambiente.

Durante 20 años se debatió glifosato:

Es muy conocido en el país el debate alrededor de sus impactos (1), siendo parte fundamental del mismo el derecho argentino, cuando en el año 2009 se dictó la primera sentencia “Peralta c-Municipalidad de San Jorge”, la cual fue posible en buena parte gracias al primer estudio científico donde se identificaron las diversas variables alrededor de estos compuestos (2).

Sucedieron otras sentencias, tantas que se hace difícil su seguimiento, llegando a registrarse un importante consenso en las cortes supremas de las provincias sojeras que validan la necesidad de fijar líneas de resguardo sanitario y ambiental que van de los 500 a los 1.000 metros (3).

Dicho consenso jurisprudencial es un reflejo de un dato central que se profundiza cada año: la evidencia científica -sobre todo en las ciencias duras- es cada vez más clara sobre diversos niveles de contaminación con agroquímicos.

Hay evidencias de que la exposición puede ser sensiblemente disminuida extendiendo la zona de cultivos respecto de la zona urbana, y que en nuestro país se ha alcanzado un momento crítico de riesgo, en el que se ha tornado urgente la toma de medidas precautorias. La determinación precisa del búfer o zona de resguardo no es una cosa sencilla en términos de considerar todas las variables en juego, pues además de tener en cuenta los potenciales efectos de cada plaguicida que se conocen al día de hoy, puede haber puntos finales de salud más sensibles que aún no se han estudiado y que requerirían un búfer distinto, aún mayor  para proteger la salud pública, pero en todos los casos las políticas para proteger a salud pública y sobre todo a los niños están justificadas dada la sólida evidencia de que la exposición puede aumentar los riesgos para la salud de los niños. De acuerdo a la información consultada y descripta en este texto, con más otra gran cantidad de información científica existente en la literatura cuyas bases de datos y fuentes más prestigiosas también se incluyen en la bibliografía de la presente, se puede considerar que partir de una mínima distancia de 1.000 metros se puede comenzar a contar con un nivel razonablemente aceptable de protección” (4).

Esta línea mínima de protección de 1.000 metros para fumigaciones terrestres respecto de todo tipo de agroquímicos puede fijarse por ordenanza municipal, por ley provincial e incluso por una ley nacional de PMPA (el antecedente en la materia sobre envases avala su validez como norma de este tipo), estando claro que si una norma nacional lo fija, a nivel subnacional o local se podrá ampliar por razones fundadas de escala y-o tipos de producción y-o demás condiciones socio-espaciales (5).

Como sabe, o imagina el lector, es dificilísimo llegar a la fijación de esta línea, pues son pocos los municipios argentinos que lo lograron y de las provincias solo unas pocas modificaron su legislación -Chaco, Misiones o San Luis- pues la “zona núcleo sojera” sigue igual que hace 20 años (6).

Y como el uso intensivo de agroquímicos cuenta cada vez más con menor “licencia social” sobre todo en la zona del periurbano, el agronegocio junto al Estado Nacional -como no puede ser de otro modo en una materia que requiere habilitaciones y regulaciones específicas- están impulsando “ahora” una serie de productos que reemplazaran al glifosato en las franjas urbanas: los productos orgánicos y biológicos.

Rafaela, un modelo en espera:

Durante 18 años la ciudad de Rafaela tuvo una ordenanza que fijaba una línea protectoria de 200 metros libres de todo tipo de productos, luego de la cual se puede aplicar glifosato y otros productos, motivo que determinaba el constante reclamo de revisión de la norma a los nuevos criterios para “ampliar la zona de resguardo”, tutelando el periurbano.

Luego de diez años de frustrado debate, tuvo luz verde para pasar al reciento un proyecto de la edil oficialista B. Vimo que, entre otras propuestas, ampliaba la línea protectoria a los 1.000 metros.

Todo indicaba que podía aprobarse el mismo, sin embargo y luego de más de un año de debate de dicho proyecto, el bloque opositor presenta una propuesta “alternativa” y en menos de 15 días se votó una nueva ordenanza.

Se dejó de debatir una posible tutela de 1.000 metros y se pasó sin más a un proyecto que reducía de 200 a 50 metros la prohibición genérica, pues ahora en ese franja se permitiría el uso de productos “biológicos y orgánicos”.

Dicho proyecto se planteaba como una “alternativa al debate dicotómico e ideologizado”, pues era superador de los enfoques actuales en la materia e introducía además la práctica agroecológica en el periurbano rafaelino.

En el marco de este debate fuimos convocados junto al Ing. H. Beldoménico para exponer sobre nuestras investigaciones en esta materia (7) y planteamos en pocas palabras que, no solo debía ampliarse la línea de resguardo, sino que la nueva propuesta era inviable, infundada y regresiva, no estando para nada claro en el país el uso intensivo de productos biológicos y orgánicos, lo que merecía un cuidadoso análisis que ni remotamente era posible en quince días.

A los pocos días la Corte Suprema de Justicia de nuestra Provincia sentencia en la causa “Bassi, N y otros c/ Comuna de Zenón Pereyra y otros s/ Amparo” confirmando el fallo de la Sala II de la Cámara Civil de Santa Fe que amplió la veda de agroquímicos a un radio de 1.000 metros, del mismo modo que lo hizo antes la Cámara Civil de Rafaela en autos “González c/ Municipalidad de Sastre”.

Por estas razones el Intendente decreta un veto propositivo, a los fines de evitar su “judicialización”, donde modifica casi un tercio de la norma para salvarla y suspende durante 180 la vigencia de la reducción de la línea, para que se recabe información completa, detallada y actualizada de las autoridades con competencia en materia de producción ecológica, orgánica o biológica.

Luego de 180 días de espera el SENASA envió “una nota” en la que se adjuntaba la normativa nacional sobre esta materia, sin informar absolutamente nada más.

Hasta ese momento los portales agropecuarios del país y grandes medios de comunicación presentaron la ordenanza de Rafaela como “la alternativa verde para el periurbano argentino”.

Una sentencia que debe expandirse, incluso desde Senasa e Inta:

Dos entidades ambientales (ADAPA Y AMIGOS DE LA VIDA) junto a un grupo de vecinos presentaron una demanda para tutelar el medio ambiente y la salud pública, planteando la nulidad del art. 4 de la ordenanza y el mantenimiento de la franja originaria de 200 metros libre de toda fumigación.

La presentación judicial estuvo a mi cargo -lo que no me inhibe de presentar el caso- y contó con un informe previo determinante, pues la regresión a nivel normativa era clara, pero había que fundarla a nivel técnico, pues los productos orgánicos y biológicos si bien son menos peligrosos que los químicos -como el glifosato- no son inocuos y conllevan niveles de riesgo a 50 metros de las viviendas.

Ello lo hizo el citado Ing. Químico Horacio Beldoménico, científico de la UNL de vasta experiencia, que primero actualizó el estado del arte sobre agroquímicos y lo entregó al Concejo Municipal durante el debate, lo cual fue desconocido por la mayoría de los ediles. Y realizó un informe novedoso para el país en relación a estos productos biológicos y orgánicos, del cual solo compartimos unos breves párrafos.

El conjunto de datos que se han podido mostrar en el informe con más toda la abundante información remanente contenida en las bases de datos y fichas técnicas consultadas y citadas en sus referencias bibliográficas, aportan pruebas suficientes de que ninguno de los productos analizados, tanto los usados en producción orgánica como convencional, pueden considerarse “sustancias inocuas”…Se puede observar en los datos volcados que se trata de sustancias que según los casos presentan altos, medianos y bajos niveles de peligrosidad, pero que no están exentos de distintos compromisos con algunos de los puntos finales de relevancia…Ante el caso concreto de la ordenanza N° 5331 del Municipio de Rafaela, que motivara dicho informe, ha sido posible visualizar, que el uso permitido del conjunto de los productos para uso en producción orgánica analizados, no permite alcanzar el mismo nivel de protección que se asegura con la zona de resguardo de 200 metros. Por el contrario, la posibilidad de utilizar productos de distintos grados de peligrosidad, en muchos casos con puntos finales que implican alto riesgo de toxicidad resulta relevante” (8).

La demanda tramitó ante el Juzgado Civil y Comercial de la 2º Nom de Rafaela, bajo subrogancia del Juez Raúl Colón, quién dicta la sentencia, luego de realizar además una Audiencia Pública en las que estuvieron presentes no solo las partes sino actores institucionales como el Senasa, el Inta y otros.

La  importancia de esta sentencia -además de su claridad expositiva y sus sólidos fundamentos- es que trata de un caso donde no hubo daños previos, sino que ha sido preventiva. Es decir, no fue un caso clásico donde median denuncias de fumigaciones irregulares, sino que se debatió sobre regresividad normativa y técnica respecto de un producto nuevo.

Tan generoso fue el debate que además de participar las partes principales, como terceros interesados actuaron los propios productores del periurbano y el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Santa Fe, ambos con sus planteos técnicos, que en pocas palabras solo reconocen como válido el punto de vista de Senasa e Inta, algo sobre lo cual la sentencia veremos cómo lo analiza.

También participaron el Ministerio Público Fiscal y la Asesoría de Niños y Niñas, compartiendo la posición de la actora en líneas generales, pero profundizando la Fiscalía Extrapenal en cuanto también se deben tutelar a las generaciones futuras y aplicarse la legislación relativa a cambio climático, confirmándose aquí una cuestión importante: en la Provincia de Santa Fe este órgano extrapoder tiene una posición pro-activa en materia ambiental, lo que no ocurre en otras provincias.

La Municipalidad local planteo que no se aplicará la ordenanza incluso a futuro si no se contaba con la información clara y veraz que determine la inocuidad o no de cada producto, pero no pudo probar que dicha información llegara precisamente a esa conclusión.

La parte actora, en cambio, logró informes de dos investigadores de universidades públicas (UNL-UNR) primero por el biólogo Rafael Lajmanovich y luego por el médico sanitarista Damián Verzeñassi, los que coinciden además con el informe previo del Ing. H. Beldoménico: la ordenanza es regresiva en tanto se reduce el nivel de protección previo, pero además ponen el foco en ciertos niveles de peligrosidad respecto de la salud pública y el medio ambiente que conllevan los productos biológicos y orgánicos en esta corta distancia.

La sentencia declara la nulidad del artículo 4 de la Ordenanza 5.331 debiendo estar, hasta el dictado de una nueva norma en el punto, a los límites fijados en la Ordenanza 3600/2004. En consecuencia, se declara nulo también el término “50 metros” al que refiere el artículo 3 de la Ordenanza 5331.  (Esto significa que sigue la prohibición sobre todo tipo de producto en una franja hasta 200 metros de las viviendas).

Pero también exhorta a la Municipalidad de Rafaela para que debata y sancione una nueva norma en el punto controvertido. Para ello, deberá tener en cuenta la prueba científica recabada, garantizar la participación pública y cumplir con las evaluaciones e investigaciones previas.

Finalmente se fijan obligaciones adicionales al Municipio respecto de su poder de policía ambiental, la publicidad amplia de la sentencia y diversos mecanismos de control de la sentencia.

El fallo quedó firme, pues ni la demandada ni los terceros interesados apelaron, lo cual es poco común, pero la Municipalidad de Rafaela había dicho que solo aplicaría la norma si mediaba información clara, la que se ha producido en la causa y determina su no aplicación, lo cual se reconoce y se evita un dispendio jurisdiccional.

Extracto solo dos considerandos de la rica fundamentación, el segundo central de aquí en adelante.

Más allá de ello, mi intención de citar textualmente los informes científicos recabados apunta a precisar que, a pesar de algunas divergencias en las interpretaciones, los científicos coinciden en que hasta el momento la única medida efectiva contra la deriva de los productos fitosanitarios (en este caso los biológicos u orgánicos) es la distancia”.

¿Son los criterios de rotulación, clasificación y aprobación de SENASA el único aspecto a tener en cuenta para la aplicación de fitosanitarios biológicos u orgánicos a partir de los 50 metros? Este es otro de los interrogantes que la cuestión nos plantea. Se observa claramente que el SENASA cumple un importante y destacado rol en la materia, pero no es suficiente como aplicación o derivación del principio precautorio”.

Decimos que el segundo considerando es fundamental, pues Senasa e Inta participaron en la audiencia pública, pero además ambos organismos están muy comprometidos en la difusión de los nuevos productos biológicos y orgánicos como alternativa en los periurbanos.

Ambos organismos saben ahora de primera mano que resulta regresivo aplicar estos productos en una franja de 50 a 200 metros desde el límite de la zona urbana. Esperamos que con la mejor buena fe y aplicando también el “principio precautorio”, al difundir estos nuevos productos en el país, aclaren que su uso como regla es regresivo a menos de 200 metros.

¿Y que pasará dentro de esos 200 metros y más allá hasta llegar a los 1.000 metros cuando así se dispone? Lo que la propia ordenanza en algunas partes indica y la realidad argentina y mundial también: en el periurbano debe haber agroecología.

Ese es el camino, por ello la existencia de una Dirección Nacional de Agroecología en el ámbito del Estado Nacional, que dirige un agrónomo con amplia experiencia y reconocimiento, como es el Ing. Eduardo Cerdá, ámbito desde el cual seguramente se tendrán en cuenta algunas de las enseñanzas que marca este caso.

Accedé a la sentencia (contiene un informe dedicado a su difusión)

 Bibliografía:

1-Tubio, María G. “Debate sobre la toxicidad del herbicida Glifosato en Argentina. Análisis de un Diferendo” (tesis de maestría, UNQ), Repositorio Institucional Digital de Acceso Abierto de la UNQ, Bs As, 2019.

2-Universidad Nacional del Litoral. “Informe Expte. 542212 dirigido al Juzgado Civil de San Jorge en la causa “Peralta” en www.unl.edu.ar,Santa Fe, 10-9-2007.

3-Marchiaro, Enrique. “Glifosato. Cinco cortes provinciales lo alejan del periurbano”, Diario La Ley Litoral. nro. 4. Bs As, julio de 2022.

4-Beldoménico, Horacio. “Impacto de los plaguicidas en los alimentos, el ambiente y la salud en Argentina. Revisión y propuestas superadoras, Rafaela, 2021.

5-Berros, María Valeria. “Decisiones judiciales sobre el contenido de la competencia regulatoria local en materia de riesgos ambientales controvertidos en Argentina” en Revista de Derecho Administrativo Económico, nro. 21, julio-diciembre de 2015.

6-Observatorio Técnico de Agroquímicos de la Provincia de Buenos Aires. “Agroquímicos y salud humana. Síntesis de aportes del ámbito científico y técnico, 2º informe”, Ministerio de Desarrollo Agrario de la Pcia. de Buenos Aires, La Plata, diciembre de 2020.

7-Marchiaro, Enrique J. “Soja y derecho municipal-ambiental”, 1º ed, Ediar, Bs As, 2.011.

8-Beldoménico, Horacio. “Toxicidad de los fitosanitarios utilizados en producción orgánica en Argentina. Consideraciones sobre la clasificación toxicológica de plaguicidas, Rafaela, 2022.

 

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