Es la primera oportunidad que un proyecto llega a través de este mecanismo al recinto de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La iniciativa popular para crear un parque público en Costa Salguero y Punta Carrasco fue rechazada en la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. Con 35 votos negativos, 21 afirmativos y 1 abstención, el órgano legislativo porteño decidió en contra del proyecto presentado con la firma de más de 53 mil vecinos.
Luego de haber cumplido con la recolección de firmas del 1,5% del padrón electoral que requiere el artículo 64 de la Constitución porteña, se cumplió con el procedimiento previsto en la ley 40 de la Ciudad de Buenos Aires.
En primer lugar, el 9 de noviembre de 2021 la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires remitió al Tribunal Superior de Justicia el Expediente n° 722-I-2021 para abrogar la ley 6.289 de la CABA y disponer la creación de un parque público de acceso libre, gratuito e irrestricto en el predio de Costa Salguero y Punta Carrasco.
El objetivo de ello fue que el Tribunal verifique las 53.709 firmas obtenidas por los promotores de la iniciativa popular, conforme lo exige el artículo 11 de la ley 40. Luego de su estudio, el Tribunal dio por cumplida la exigencia de arribar a la cantidad de firmas proporcional al 1,5% del padrón y devolvió el expediente a la Legislatura.
La votación de hoy para la iniciativa popular de convertir Costa Salguero en un parque público.
Finalmente, a poco tiempo de cumplirse los 12 meses que exige la Constitución porteña para el tratamiento del proyecto, en la sesión de hoy la Legislatura decidió rechazar el proyecto de creación del Parque en Costa Salguero-Punta Carrasco.
Según figura en el expediente, los promotores del proyecto: el senador nacional Mariano Recalde -designado como representante-, la vocera Gabriela Carla Cerruti, Rosa Milagros Aboy , Federico Victor Pellegrino, Bruno Federico Rodríguez, Mijael Kaufman Falchuk, Natalia Thelma Barry, Graciela Liliana Novoa, Cecilia Andrea Alvis, Mara Brawer, Maria Eva Koustsovitis, Diego Belauzaran Colombo, Graciela Lidia Guiliani y Maria Jose Lubertino Beltran.
En el proyecto, se recuerda que "los predios de Punta Carrasco y Costa Salguero surgidos del relleno sanitario producido en el siglo pasado por obra del Estado Nacional y fueron concesionados hace ya 30 años para uso privaclo de diversas empresas, negandole la posibilidad a los vecinos y vecinas de la Ciudad de una acceso franco a la ribera del Rio de La Plata".
A fines de 2019, la Legislatura porteña votó la ley 6.289, que habilitaba la venta del inmueble y convocaba a un “Concurso Público” para el desarrollo urbanístico del inmueble que linda al Río de La Plata. El conflicto se generó a partir de que existían posturas que sostenían que el inmueble era de dominio público y que ello exigía el procedimiento de doble lectura en la Legislatura, que exige una doble votación y una audiencia pública intermedia.
A partir de ello, se inició una causa en la justicia porteña por la entonces Diputada Nacional y ahora vocera presidencial, Gabriela Cerruti, y el Observatorio del Derecho a la Ciudad, que sostuvieron que la ley N°6.289 violó los procedimientos de doble lectura y de audiencia pública requeridos por la Constitución de la Ciudad para desafectar un inmueble del dominio público de la Ciudad. En ese sentido, señalaron que como el predio de Costa Salguero se encuentra dentro del contorno ribereño, se trata de un bien del dominio público de la Ciudad que debío seguir el procedimiento especial antes citado para que se habilite su disposición.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad expresó que no existían documentos que acreditaran que el inmueble fuera de dominio público, sino que el mismo era del dominio privado de la Ciudad y no requería de la doble lectura exigida por la Constitución.
En primera instancia el juez Martín Leonardo Fuchi, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N°16 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolvió hacer lugar a la acción de amparo colectivo y declaró la inconstitucionalidad de la ley 6.289 que autorizó la disposición del predio conocido como “Costa Salguero”
Apelada la decisión por el Gobierno de la Ciudad, bajo el principal argumento de que no existen documentos que lo acrediten como un inmueble de dominio público, la Cámara de Apelaciones -integrada por el juez Fernando Enrique Juan Lima y la jueza Mariana Díaz- consideró que "no corresponde a la parte actora demostrar que el predio en cuestión es un bien del dominio público del Estado. Es el GCBA el que posee las herramientas para demostrar lo contrario. Por lo demás, en caso de duda, la interpretación que debe imponerse es la que mejor respeta los derechos de participación, acceso a la ribera y medio ambiente consagrados en la CCABA".
Actualmente, la causa se encuentra en el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que deberá decidir el recurso presentado por el Gobierno de la Ciudad.