Así lo decidió la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal al confirmar una decisión de la primera instancia.
La Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una decisión de primera instancia y rechazó la excepción de incompetencia planteada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. De esa manera, ratificó que será en el ámbito de la Justicia Federal donde deba tramitarse la causa en la que se cuestiona la constitucionalidad del artículo 4 de la Ley porteña N°ley 6452.
La referida norma expresa que “...‘el recurso de inconstitucionalidad se interpone contra la sentencia definitiva del tribunal superior de la causa emitida por los tribunales de la Ciudad de Buenos Aires o los integrantes de la Justicia Nacional de la Capital Federal’”. Cabe recordar que el artículo mencionado se encuentra suspendido por una medida cautelar.
En consecuencia, la Asociación de Fiscales y Funcionarios del Ministerio Público de la Nación promovió una acción judicial en la que solicitó que se declare la inconstitucionalidad del artículo por considerar que viola las previsiones de los arts. 75, inc. 20, y 117 de la Constitución y de lo dispuesto por el art. 8° de la ley 24.588, entre otras normas.
Asimismo, la entidad sostuvo que “importa facultad exclusiva y excluyente del Congreso nacional prever el mecanismo llamado a revisar lo resuelto por las Cámaras nacionales –por un lado– y arreglar la competencia apelada de la CSJN –por el otro–; por lo que la intromisión en la que incurre la norma porteña la priva de por sí a la ley impugnada de toda validez”.
La decisión de la primera instancia, dictada por la jueza Macarena Marra Giménez a cargo del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, se remitió a lo dictaminado por el fiscal. En el dictamen se argumentó: “[e]s competencia de la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal la demanda tendiente a que se decrete la incompetencia de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires para dictar Leyes con alcance nacional o federal [...] pues [...] se cuestionan las facultades administrativas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para dictar Leyes dentro de ámbitos que los accionantes entienden reservados al Estado Nacional, materia que corresponde netamente al fuero señalado...”.
Por su parte, el Gobierno de la Ciudad apeló la decisión y sostuvo que “... a partir de la sanción de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires por aplicación de dicho cuerpo normativo y, en lo que fuere pertinente, de la ley 24.588, las causas en las que interviniere la Ciudad de Buenos Aires deben ser resueltas por sus propios tribunales y no por la Justicia Nacional o federal”.
Sin embargo, la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativa Federal, integrada por José Luis López Castiñeira, Claudia Caputi, Luis M. Márquez, confirmó la decisión de la primera instancia.
“El agravio expuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en la medida que pretende el desplazamiento de la competencia en favor de la justicia local, cuando en el caso –como se viene diciendo– se encuentra en juego la interpretación y aplicación de normas de la Constitución Nacional y Leyes federales, no puede ser admitido”, concluyeron los magistrados.