Fue a través de la Resolución N°5/2023. Se acordaron aumentos escalonados y un piso de casi $88.000 para el 1° de julio de este año.
Con la firma de la Ministra de Trabajo, Raquel “Kelly” Olmos, el Gobierno Nacional fijó un nuevo Salario Mínimo, Vital y Móvil para todas las personas trabajadoras comprendidas en el Régimen de Contrato de Trabajo (Ley 20.774) y en el Régimen de Trabajo Agrario, la Administración Pública Nacional y todas las entidades y organismos del Estado Nacional.
La decisión fue tomada luego de la reunión del pasado martes del Plenario del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil (que preside la Ministra de Trabajo), donde se acordaron las propuestas de los incrementos salariales y de los montos mínimos y máximos de la prestación por desempleo.
Los nuevos aumentos serán escalonados en tres tramos:
- $80.342 a partir del 1° de Abril para todas las personas trabajadoras mensualizadas que cumplan la jornada legal completa de trabajo. La hora mínima se establece en $401,71.
-$84.512 a partir del 1° de Mayo para todas las personas trabajadoras mensualizadas que cumplan la jornada legal completa de trabajo. La hora mínima se establece en $422,56.
-$87.987 a partir del 1º de Junio para todas las personas trabajadoras mensualizadas que cumplan la jornada legal completa de trabajo. La hora mínima se establece en $439,94.
Vale recordar que según el artículo 116 de la Ley de Contrato de Trabajo 20.774, el Salario Mínimo Vital es la menor remuneración en efectivo del trabajador en su jornada de trabajo, de modo que le asegure alimentación adecuada, vivienda digna, educación, vestuario, asistencia sanitaria, transporte, esparcimiento, vacaciones y previsión.
Además, se actualizaron los montos de las prestaciones mínimas y máximas por desempleo:
- $22.316,76 y $37.194,60 a partir del 1° de abril de 2023, respectivamente.
- $23.475,07 y $39.125,12 a partir del 1° de mayo de 2023, respectivamente.
- $24.440,33 y $40.733,88 a partir del 1° de junio de 2023, respectivamente.