• jueves 25 de abril del 2024
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Anulan la sentencia que dejaba sin efecto la designación la diputada Reyes en el Consejo de la Magistratura

La Cámara Contencioso Administrativo Federal señaló que la resolución que se invalida en primera instancia, agotó su vigencia con anterioridad al dictado del fallo, al que declara nulo

La Cámara Contencioso Administrativo Federal anuló la sentencia que había dejado sin efecto la resolución de la Presidencia de la Cámara de Diputados de la Nación que había designado a la legisladora Roxana Reyes (UCR) en el Consejo de la Magistratura como representante de la "segunda minoría".

La causa fue inciada por el presidente del bloque Frente de Todos en Diputados, Germán Martínez, con la finalidad de impugnar la designación de la radical Roxana Reyes como representante legislativa de la segunda minoría.

El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Martín Cormick, anuló la resolución bajo el fundamento de que la UCR concurrió a elecciones con el PRO en la misma lista, por ello, les corresponde en el Consejo de la Magistratura un representante por la "primera minoría" y no otro extra por la "segunda minoría".

En el caso se planteó que los miembros de los bloques PRO y UCR habían constituido de hecho, parte de la misma lista de candidatos a ser votada, tanto en 2021 como previamente en 2019, por lo que "se le estaría asignando una doble representación cuando la ley es clara en cuanto busca representar a tres espacios políticos diferentes”.

Contra esa decisión se alzaron la Cámara de Diputados de la Nación y dos Diputados y una Diputada de la Unión Cívica Radical (Mario Raúl Negri, Roxana Nahir Claudia Reyes y Francisco Manuel Monti).

La Cámara de Diputados de la Nación en su recurso señala la tradicional línea jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en materia de cuestiones no justiciables, resaltando que es regla general la no judiciabilidad de las decisiones que se adoptan dentro de la esfera de competencia propia de otro poder.

Por su parte, los terceros interesados señalan que se han afectado derechos de los que son titulares, tanto en la representación colectiva del bloque antes aludido, como personalmente en el carácter de diputados designados como consejera titular y consejero suplente por el Bloque de la segunda minoría de la Cámara de Diputados de la Nación.

Sostienen en su escrito quela Resolución que designó a la legisladora Roxana Reyes fue totalmente cumplida por el Consejo de la Magistratura de la Nación, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y por la consejera designada; agotándose su vigencia el 18 de noviembre 2022, fecha en la que culminó el mandato de dicha consejera.

En la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, integrada por José Luis López Castineira, María Claudia Caputi y Luis María Vázquez, se sostiene en primer lugar que "no se trata del ejercicio de la función legislativa, ni concierne a la revisión judicial de la forma en la que la Cámara de Diputados organiza su funcionamiento interno o decide los requisitos a los que está sometida la conformación de los bloques(...) es la nulidad de una resolución concreta de la presidencia de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación". Se concluye así que respecto del planteao de la Cámara de Diputados, debe entenderse la cuestion como indiscutidamente judiciable.

Respecto de la cuestión en disputa, los magistrados sostienen que quien inicia la causa lo hace pretendiendo la nulidad de la resolución de designación, mientras que la decisión apelada no sólo se declara su nulidad, sino también la invalidez de las resoluciones que en lo sucesivo integren la segunda minoría con partidos políticos o alianzas a las que ya les hayan sido asignados integrantes en mayoría o primera minoría.

Sumado a ello, se agrega que la resolución que se invalida en primera instancia, agotó su vigencia -deviniendo la causa abstracta- con anterioridad al dictado del fallo recurrido. Al respecto se remarca que "las sentencias judiciales deben ajustarse a las condiciones existentes al momento en que son dictadas, incluso si éstas son sobrevinientes al llamado de autos o interposición del recurso que se examine, de tal manera que no le corresponde emitir pronunciamiento cuando a la luz de estas circunstancias se ha tornado inoficioso decidir la cuestión materia de agravios".

Bajo ese entendimiento, la Cámara concluye que el transcurso del tiempo y el cambio en las circunstancias de hecho justifican considerar inoficioso en el momento actual un pronunciamiento respecto de la regularidad, validez o invalidez de la resolución de designación, sin perjuicio de lo cual, procede declarar la nulidad de lo resuelto respecto de la invalidez decretada (que ocurrió luego de concluido el mandato de la dipuata Reyes), "evitando proyectar hacia el pasado consecuenciasjurídicas de inusitada gravedad institucional y fatal impacto en el devenir de las instituciones de la República"

 
 

 
 

 

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