• martes 30 de abril del 2024
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El Gobierno reglamentó la Ley de Recetas Digitales o Electrónicas

No serán válidas las fotos de las recetas enviadas por WhatsApp o por mail. Además, mediante la reglamentación se creó la "Licencia Sanitaria Federal". Conocé cómo será su funcionamiento.

A través del decreto 98/2023 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno reglamentó a Ley de Recetas Electrónicas o Digitales 27.553, sancionada en agosto del 2020. El objeto primordial es establecer que “la prescripción y dispensación de medicamentos puedan ser redactadas y firmadas a través de firmas manuscritas, electrónicas o digitales en recetas electrónicas o digitales en todo el territorio nacional”. 

Además, permite la utilización de plataformas de teleasistencia en salud, contemplando la protección de datos personales (Ley 25.326) y los derechos del paciente (Ley 26.529). La Ley de recetas digitales se sancionó durante la pandemia por el coronavirus. La medida busca aumentar la calidad de gestión de las nuevas tecnologías para obtener un mayor nivel de eficacia en el pleno goce del derecho a la salud. 

La norma establece que para que las recetas tengan validez tendrán que cumplir con: identificación, contenido, vigencia, integridad e inalterabilidad, seguridad y confidencialidad, e interoperabilidad. Cabe resaltar que la actual normativa no reemplaza al expendio de recetas en papel, como lo afirma el artículo 1: “Del mismo modo, la presente Reglamentación no altera la vigencia de la receta con firma manuscrita”. 

La Ley incluye toda receta o prescripción médica, odontológica y de otras especialidades sanitarias legalmente facultados a recetar, en cada ámbito de salud y atención farmacéutica tanto pública como privada. Las recetas manuscritas enviadas por una imagen a través del mail, web, o whatsapp, no tienen validez ni tampoco son incluidas en esta ley. Cabe recordar que fueron una excepción derogada por la cartera de salud a fines del 2022.

Asimismo, mediante la reglamentación se creó la Licencia Sanitaria Federal, que consiste en que las y los profesionales del campo de la salud cuenten con un unificador que vincule a las matrículas que habilitan su ejercicio profesional, de modo de poder identificar de manera unívoca a quienes prestan funciones en la jurisdicción de nuestro país. Asimismo, se habilitará el acceso por parte de los profesionales de salud a los sistemas interoperables del Sistema Sanitario Argentino. Se determinará una Clave Única que identificará a los profesionales.

“De esta forma se favorece la integración en el tránsito del y de la profesional entre los sistemas de información de los diferentes subsectores, como también simplifica la mejora de procesos y tecnologías para lograr una infraestructura digital interoperable con alcance federal que fortalezca el intercambio de datos correspondientes al ejercicio profesional de las y los profesionales de la salud. A la vez que les permite articular con los programas, procesos y registros de gestión federal”, argumenta la medida. 


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