En un caso de hostigamiento, maltrato e intimidación de un empleador hacia su empleada, la Fiscalía General de la Provincia de Córdoba decidió que el tipo aplicable era el del Código Contravencional.
La Fiscalía General de la Provincia de Córdoba resolvió un conflicto de actuación negativo de competencia entre una Fiscalía de Instrucción de Delitos contra la Integridad Sexual, quien entendía que el caso se trataba de una contravención de hostigamiento y no de un delito penal, y la Unidad Contravencional de Violencia de Género quien, por el contrario, creía que se trataba de un delito de abuso sexual simple, por lo que debía intervenir la Fiscalía. En concreto, la Fiscalía de Instrucción decidió que se trata de una contravención y que debe intervenir en el caso la Unidad Contravencional de Violencia de Género.
En el caso, una menor de 17 años de edad, quien había empezado a trabajar a principios de septiembre de 2022 para su empleador en un minimercado. Al concluir la primera semana éste comenzó a hacerle comentarios sobre su aspecto físico, de modo que ella se sintió incómoda y se vio en la necesidad de manifestarle que dejara de hacerlo. A escaso tiempo tuvo que reiterar, esta vez, que deje de mirarla y de hacer ese tipo de comentarios porque se sentía incómoda, momento en que el denunciado, según surge de la resolución, “se paró detrás de ella y la abrazó, rodeando la cintura de la dicente con sus brazos y apoyando su cuerpo en la parte posterior del cuerpo de la misma, lo que generó aún más incomodidad y le dijo al denunciado que la suelte”, entre otras acciones de acoso y hostigamiento constante, aunque aclaró la denunciante que no sintió que el denunciado apoyara sus genitales contra ella.
Luego de que tanto una Fiscalía de Instrucción como una Unidad Contravencional de Violencia de Género declinaran su competencia para intervenir, la Fiscalía General debía resolver si la conducta de JN se trataba de un delito de abuso sexual simple o, en verdad, una contravención de hostigamiento tal como surge del Código Contravencional.
La Fiscal General Adjunta, Bettina Graciela Croppi, comenzó diciendo que se trataba efectivamente de un “caso límite” entre lo penal y lo contravencional. Con relación a ello citó al jurista penal Claus Roxin, quien sostiene que “en virtud de la subsidiariedad de la protección jurídico penal de bienes jurídicos, el legislador debe estatuir una contravención allí donde una sanción no penal baste para asegurar el fin que persigue”.
Luego del análisis de la legislación y de la prueba de la causa, principalmente de la declaración de la denunciante, la Fiscalía General resolvió que la conducta efectuada por el denunciado encuadraba en el artículo 65 y en las agravantes de los incisos b y c del artículo 66 del Código Contravencional de la Provincia de Córdoba, toda vez que implicó un maltrato y acoso que hostiliza a la menor de 17 años en un contexto de violencia de género en el ámbito laboral.
El artículo 65 del Código Contravencional refiere:
“Hostigamiento. Maltrato. Intimidación. Serán sancionados con hasta diez (10) días de trabajo comunitario, multa de hasta veinte Unidades de Multa (20 UM) o arresto de hasta treinta (30) días los que intimiden, hostiguen o maltraten física, psíquica o económicamente a otro, siempre que el hecho no constituya delito”.
Por su parte, el artículo 66 y sus incisos b y c expresan:
“Agravante. El máximo de las sanciones previstas en el artículo 65 de este Código se duplicarán cuando: (…) b) La víctima sea persona menor de dieciocho (18) años de edad, mayor de setenta (70) o con necesidades especiales; c) Se cometa por razones de género (…)”.
A pesar de no subsumir la conducta bajo un tipo penal, la Fiscalía analizó el caso como un supuesto de violencia de género. En este sentido, expresó que existieron en los hechos manifestaciones de desigualdad, en primer lugar, “por razones de género como discriminación basada en el sexo o violencia dirigida contra la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada”; en segundo lugar, por la “dependencia laboral de una joven de 17 años para con su empleador, en un contexto actual de crisis económica generalizada” y, por último, por la diferencia de edad de entre las partes que habilita un plus de protección o una protección integral, dado que se trataba de una menor de edad.
Así también, mencionó jurisprudencia nacional e internacional y convenciones internacionales adoptadas por nuestro sistema jurídico con jerarquía constitucional, como la Convención Belém Do Pará, que establece en el artículo 7 inc. el alcance de la actuación de debida diligencia por parte de los Estados.
Por último, la Fiscalía General aseveró que para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer debe existir un efectivo acceso a la justicia, por lo que resulta fundamental diversificar la respuesta estatal frente a la muy variada problemática existente y evitar al máximo la burocratización intentando dar una respuesta rápida y efectiva. Asimismo, aseguró que la respuesta contravencional en los “casos límites” es mejor que una no respuesta o una respuesta tardía o a destiempo.