• domingo 16 de febrero del 2025
logo
add image

Los 10 fallos más destacados de la Corte Suprema en el 2022

Un repaso de las diez sentencias más resonantes en las que intervino el máximo tribunal de la Nación durante el último año.

En una de las publicaciones ya clásicas de Palabras del Derecho, elegimos los diez casos más emblemáticos sobre los que decidió la Corte Suprema de Justicia de la Nación durante el año 2022

 

El año de la Corte

Este año que pasó, que será recordado en la Argentina principalmente por la obtención de #latercera, también lo será por el impacto que han tenido las decisiones de la Corte Suprema en el espectro político y jurídico.

Uno de los principales focos de atención giró en torno a la discusión por el quinto lugar vacante de su composición como al número total de sus integrantes y funcionamiento, en miras a una mayor celeridad y eficiencia en la resolución de sus causas.

Tal es así que la Cámara de Senadores dio media sanción al proyecto de ley que dispone la ampliación del Máximo Tribunal a 15 integrantes, así como, la paridad de género en su composición. Sin embargo, el trámite legislativo quedó paralizado en la Cámara de Diputados, donde el oficialismo –impulsor del proyecto de ley- no obtuvo los votos necesarios para aprobar la media sanción restante.

En cuanto al funcionamiento del Máximo Tribunal, durante el primer año de la presidencia del juez Horacio Rosatti, los datos oficiales reflejan que la Corte resolvió 21.366 causas con el dictado de 8409 sentencias. Del desglose por materia se destaca un dato particular: existe un importante número de causas resueltas sobre cuestiones previsionales.

Otra de las novedades del último año de la Corte Suprema fue la de retomar las audiencias públicas, suspendidas producto de la pandemia. Se trataron los casos de Cannabis medicinal y derecho al olvido, sin embargo, quedaron pendientes las temáticas pautadas acerca de la preservación del hábitat del yaguareté y el conflicto entre corredores y empresas de actividad inmobiliaria.

A continuación, compartimos los 10 fallos más destacados de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 2022:


1. EL AÑO DE LA CORTE SUPREMA Y EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 

Luego del fallo de la Corte Suprema de diciembre de 2021 que declaró la inconstitucionalidad de la integración de 13 miembros en el Consejo de la Magistratura, a lo largo del año del 2022 se produjeron varias manifestaciones del Máximo Tribunal en relación a la nueva conformación. En primer lugar, la Corte nulificó las actuaciones del juez Alonso, titular del Juzgado Federal de Paraná, quién le había ordenado al Congreso Nacional, a través de una precautelar solicitada por el diputado Casaretto, que se abstenga de designar los consejeros representantes. Allí, avocándose en la intervención de la causa, los cortesanos sostuvieron que “el magistrado actuante -con una notoria ignorancia del derecho vigente y de los precedentes de este Tribunal- ha dado trámite a una acción promovida por quien manifiestamente carece de legitimación activa tanto en su carácter de ciudadano como en el de diputado nacional".

Posterior a ese hecho, la Corte tomó juramento a la nueva conformación de 20 miembros -con la designación de la diputada Reyes y el senador Doñate en representación de la segunda minoría legislativo- y el Consejo de la Magistratura funcionó hasta la finalización del mandato el 18 de noviembre de 2022. 

Diez días antes de esa fecha, en el último capítulo de la saga “La Corte y el Consejo” -al menos del 2022-, el Máximo Tribunal resolvió por mayoría hacer lugar a la acción de amparo iniciada por Luis Alfredo Juez y Humberto Luis Schiavoni y, en consecuencia, declaró la nulidad del decreto parlamentario que había designado como representantes de la segunda minoría para integrar el Consejo de la Magistratura a los senadores Claudio Martin Doñate (como titular) y Guillermo Snopek (como suplente). Asimismo, la Corte expresó que la partición del Bloque “Frente de Todos” resultaba inoponible a los fines de la conformación del Consejo de la Magistratura.

rosatti

Con la firma de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda, en primer lugar, el Tribunal manifestó que al momento de la notificación de la sentencia del 16 de diciembre -donde se declaró la inconstitucionalidad de la integración de 13 miembros del Consejo-, y aún después del vencimiento de los 120 días dispuestos para su implementación, la segunda minoría a los efectos de la conformación del Consejo de la Magistratura era el “Frente PRO”. En ese sentido, sostuvo que la división del Frente de Todos en dos sub-bloques, Unidad Ciudadana y Frente Nacional y Popular, no obedeció a fines genuinos sino al objetivo de una fuerza política de ocupar en el Consejo un lugar que no le correspondía.

Asimismo, expresó enfáticamente que "el accionar de la Presidencia del Senado constituye un apartamiento de las reglas que esta Corte estableció en su sentencia del 16 de diciembre para la conformación de un órgano constitucional como es el Consejo de la Magistratura". Y agregó que "también contradicen las exigencias de equilibrio y complementariedad propios del principio de colaboración sin interferencias entre órganos constitucionales al desnaturalizar los imperativos constitucionales, legales y jurisprudenciales a las que debe sujetar el ejercicio de su prerrogativa, a la par que desconoce el principio de buena fe, cardinal en las relaciones jurídicas".  

*Ver fallo “Juez”, del 8 de noviembre de 2022.

 


2. EL CASO DE NATALIA DENEGRI CONTRA GOOGLE POR EL DERECHO AL OLVIDO

Uno de los casos donde la Corte Suprema de Justicia de la Nación optó por realizar audiencias públicas, a los fines de escuchar a las partes y los Amigos del Tribunal, fue el caso de Natalia Denegri contra Google. En la resolución, el Máximo Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario presentado por la empresa tecnológica y, consecuentemente, rechazó la demanda presentada por la modelo Natalia Denegri, que cuestionaba la vinculación que el motor de búsqueda de la página realizaba con su nombre y las noticias y videos periodísticos relacionados al "Caso Cóppola", por considerarlos ofensivos contra su honor y su intimidad.

Para la Corte, la continuidad de la modelo como persona pública y la veracidad de las noticias difundidas no habilitan a desvincular el nombre de Denegri con lo ocurrido en ese caso, en tanto importaría una restricción indebida a la libertad de expresión no amparada en el referido "derecho al olvido".

ndn

En particular, los cortesanos sostuvieron que el mero paso del tiempo no elimina la relevancia y el debate público que se generó alrededor del caso. Entender lo contrario pondría "(...) en serio riesgo la historia como también el ejercicio de la memoria social que se nutre de los diferentes hechos de la cultura, aun cuando el pasado se nos refleje como inaceptable y ofensivo para los estándares de la actualidad".

En ese sentido, expresaron que "(...) en el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado, principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran, pues ella forma parte de una época determinada cuyo conocimiento no cabe retacear a quienes conforman —y conformarán— dicha sociedad sin motivos suficientes que tornen aconsejable una solución con un alcance distinto".

*Ver fallo “Denegri c/ Google”, del 28 de junio de 2022. 

 


3. CANNABIS MEDICINAL: LA CORTE CONSIDERÓ QUE SE ENCUENTRA DESPENALIZADO SU CULTIVO

En otro de los casos donde la Corte utilizó las audiencias públicas, por decisión unánime del tribunal rechazó los planteos de inconstitucionalidad presentados por la asociación Mamás Cannabis Medicinal (Macame) contra las normas relativas al autocultivo de cannabis para consumo medicinal de menores a su cargo

La causa, enmarcada en un amparo, tenía como finalidad obtener que se declare la inconstitucionalidad del artículo 7 de la Ley n° 27.350 de Uso Medicinal de Cannabis, al considerar que allí se efectúa una distinción arbitraria para acceder al aceite y sus derivados de forma gratuita, según las personas se sometan o no a un programa estatal de investigación experimental. Asimismo, peticionaban que se ordene otorgar gratuitamente a sus hijos dicha sustancia cuando esté disponible, sin forzarlos a someterse a experimentación clínica alguna. A su vez, solicitaron que se declarara la inconstitucionalidad de los artículos 5, incisos “a” y “e”, penúltimo y último párrafos, y 14 de la Ley n° 23.737, así como de toda normativa que prohíba el autocultivo para consumo medicinal de los menores a su cargo.

A la hora de decidir, la Corte remarcó que, conforme la normativa vigente, está despenalizado el cultivo de cannabis con fines medicinales por parte de las madres de los menores, y entendió que el registro existente para ello es un control estatal razonable. Asimismo, señaló que el planteo de Macame debe abordarse en el marco del derecho a la salud y no en el plano de la intimidad, entendida en los términos de sus precedentes Bazterrica y Arriola, entre otros.

macame

El Máximo Tribunal también recordó que la Constitución Nacional no solo permite, sino que obliga a las autoridades públicas a adoptar medidas y políticas tendientes a proteger la salud de la población. El objetivo de estas normas, dijo, en lo relativo a este caso, es evitar el uso indebido de medicamentos, así como determinar la peligrosidad de estos, su comprobada y comprobable acción y finalidades terapéuticas y sus ventajas científicas, técnicas o económicas, de acuerdo con los adelantos científicos.

De tal modo, entendió que “las razones de salud y seguridad públicas involucradas resultan suficientes para justificar que el Estado expida autorizaciones administrativas en el marco de la ley 27.350 para el autocultivo y la elaboración de productos derivados del cannabis con fines medicinales. Ello determina, a su vez, que la intervención del Estado en esta área no implica una interferencia injustificada en la autonomía personal del artículo 19 de la Constitución Nacional”.

*Ver fallo “Asociación Civil Macame”, del 5 de julio de 2022.

 


4. LAS CONMEMORACIONES BASADAS EN LA TRADICIÓN LOCAL NO CONSTITUYEN NECESARIAMENTE “ADOCTRINAMIENTO RELIGIOSO”

La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza que convalidó una resolución que establecía la realización de actividades en conmemoración del “Patrono Santiago”, el 25 de julio y de la “Virgen del Carmen de Cuyo” el 8 de septiembre. Para el tribunal, dichas festividades no constituían una celebración religiosa, sino que se trataban de fiestas cívicas “propias de la cultura, historia e identidad del pueblo mendocino”. La sentencia tuvo voto conjunto de los jueces Maqueda y Rosenkrantz y votos separados, aunque en el mismo sentido que la decisión mayoritaria, de Rosatti y Lorenzetti.

El caso se inició a partir de una acción de amparo colectivo interpuesta por la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos contra la Dirección General de Escuelas de la Provincia de Mendoza. Dicha acción tenía como fin la declaración de inconstitucionalidad de la resolución 2616-DGE-2012, en cuanto estableció que los días 25 de julio y 8 de septiembre se realizarían actividades de “gran significatividad y con la participación de toda la comunidad educativa”, en conmemoración del “Patrono Santiago” y de la “Virgen del Carmen de Cuyo”, respectivamente.

patrono

En el mismo sentido que el máximo tribunal local, la Corte Suprema entendió que si bien esas celebraciones “refieren a dos figuras que pertenecen a una religión determinada, solo lo hacen en la medida en que se vinculan con la historia y con la tradición cultural de la provincia de Mendoza. En efecto, es la impronta histórica de esas dos fechas, su significado y arraigo en la cultura local, lo que define a estas festividades (…)”.

Además, consideró de vital importancia que la resolución prevé que si un alumno/a o personal escolar decide abstenerse de participar, por diferencias religiosas o filosóficas personales, se lo deberá eximir de estar presente, lo cual se ha verificado en el caso, en festividades anteriores. Así, en palabras de la Corte “se salvaguarda la libertad de conciencia de todos los integrantes de la comunidad educativa”.

*Ver fallo “Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos”, del 23 de agosto de 2022.

 


5. LA CORTE DECLARÓ INCONSTITUCIONAL LA PENALIZACIÓN DE LA TENENCIA DE ESTUPEFACIENTES PARA CONSUMO PERSONAL EN CÁRCELES

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia de la Cámara Federal de Casación Penal y reconoció que la penalización de la tenencia de estupefacientes para consumo personal en cárceles constituye una intromisión en la privacidad por parte del Estado que se encuentra protegido por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

La decisión se nutre de un voto adoptado por Carlos Rosenkrantz en septiembre de 2021, donde –en disidencia y tomando como base el fallo “Arriola”- consideró que era inconstitucional el castigo penal a quien dentro de una institución carcelaria poseía estupefacientes para consumo personal en una pequeña cantidad de modo no visible u ostensible.

En el caso, el Juzgado Federal N° 1 de Paraná había condenado a Marcelo Daniel Salvini a la pena de dos meses de prisión de cumplimiento efectivo por tenencia de estupefacientes para consumo personal, luego de que se le encontrasen ocho (8) cigarrillos de marihuana en una requisa mientras se encontraba alojado en la Unidad Penal Nº 7 de la ciudad de Gualeguay. Esa sentencia fue confirmada por la Cámara Federal de Casación Penal, que con votos de los jueces Liliana Catucci y Eduardo Rafael Riggi –y disidencia de Juan Carlos Gemignani- consideró que “el ámbito carcelario donde fue incautada permite afirmar que la conducta de Salvini ha trascendido el ámbito privado protegido por el artículo 19 de la ley fundamental”.

Arribado el caso a la Corte, con la integración del conjuez Guillermo Antelo –juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal- y los votos de Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Corte revocó la resolución de casación y envió la causa a primera instancia para dictar una nueva sentencia. Para ello, se remitió a la disidencia efectuada por Carlos Rosenkrantz en el fallo “Rodríguez, Héctor Ismael”, adoptado en septiembre de 2021.

En aquella decisión, el magistrado citó distintas partes del voto del juez Petracchi en el conocido fallo “Bazterrica”, así como del voto mayoritario en Arriola y concluyó que:

“(…) el castigo penal de la tenencia de estupefacientes para consumo personal, cuando se trata de drogas en pequeña cantidad y la tenencia o el consumo no son visibles u ostensibles, es inconstitucional porque constituye una intromisión por parte del Estado en el ámbito de la privacidad protegido por el art. 19 de la Constitución Nacional sin que haya una justificación razonable que muestre que ello es necesario para proteger los bienes jurídicos que la norma penal puede legítimamente apuntar a preservar.

Al respecto, el magistrado también había recalcado que los presuntos intereses que la norma está llamada a proteger -salud o seguridad pública, o el combate al narcotráfico- no se vieron afectados, en tanto nadie advirtió si el imputado consumió estupefacientes o si sabían que tenía. Finalmente, concluyó que “esta Corte no puede justificar en este caso la criminalización de la conducta imputada por el mero hecho de que haya ocurrido dentro de un establecimiento carcelario”.

*Ver fallo “Salvini”, del 30 de agosto de 2022.

 


6. PODER DE POLICÍA AMBIENTAL: LA CORTE SUPREMA CONVALIDÓ NORMAS PROVINCIALES QUE RESPETARON PRESUPUESTOS MÍNIMOS FIJADOS POR LA NACIÓN

En este caso, la Corte Suprema resolvió rechazar la acción declarativa de certeza interpuesta por las empresas EDENOR y EDESUR, contra la Provincia de Buenos Aires, que solicitaba la inconstitucionalidad de una resolución que regulaba el uso de los bifenilos policlorados (PCBs). Para así decidir, entendió que en materia ambiental, la Nación y las provincias tienen facultades concurrentes, y que en el caso, Buenos Aires había actuado en el marco de sus competencias, dictando normas complementarias a los presupuestos mínimos fijados por la Nación.

Las empresas interpusieron la demanda en el año 2003 y fundaron su pretensión en que las resoluciones locales (1118/02, 618/03 y 964/03) son contrarias a la ley nacional nº 25.670, que fija los presupuestos mínimos para la gestión del PCB. Dichas resoluciones, sostuvieron, contemplan “exigencias adicionales, diversas y más estrictas que las establecidas en la ley nacional, en relación a lo que debe entenderse por PCBs y a los plazos y criterios de descontaminación y eliminación (…)”. En este sentido, consideraron que las provincias no tienen potestad para dictar ese tipo de disposiciones, conforme el art. 41 de la Constitución Nacional.  Así, se estaría violando la supremacía constitucional consagrada en su art. 31.

Manifestó el juez Rosatti en su voto que, si bien la cuestión se tornó abstracta porque las resoluciones fueron modificadas con posterioridad, subsiste un interés de las partes por los efectos jurídicos producidos con anterioridad a esa variación

edes

Así, el voto mayoritario, que remitió al dictamen de la Procuradora Laura Monti emitido en el año 2011, centró el análisis en las siguientes cuestiones:

1. El conflicto en cuestión se deriva del ejercicio del poder de policía ambiental, de seguridad y de salubridad, donde concurren facultades de la Nación y de las provincias.

2. La misma Corte ha fijado el criterio de que “corresponde reconocer a las autoridades locales la facultad de aplicar los criterios de protección que consideren conducentes en pro del bienestar de la comunidad para la que gobiernan (…)

3. Para considerar irreconciliables los poderes de policía concurrentes debe existir una repugnancia efectiva entre uno (el nacional) y otro (el provincial). Sin embargo, no existe colisión entre las resoluciones cuestionadas y la ley nacional, atendiendo al contenido de cada una de ellas. En definitiva, conforme al art. 41 de la Constitución, la Nación debe dictar las normas de presupuestos mínimos, correspondiendo a las provincias el dictado de las normas necesarias para complementarlas. Ese complemento puede implicar mayor rigurosidad de las condiciones impuestas por la Nación “maximizando los estándares de conservación del medio ambiente”, pero nunca menor. Lo que ocurre en el caso es que la Provincia de Buenos Aires ha ejercido su facultad de complementación, que si bien puede implicar un perjuicio para las empresas actoras, ello no la torna ilegítima.

*Ver fallo “Edenor”, del 20 de septiembre de 2022.

 


7. INTERPRETACIÓN DEL LÍMITE DE LA JORNADA LABORAL

La Corte Suprema, de conformidad con lo dictaminado por el Procurador Fiscal Abramovich, dejó sin efecto una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con respecto a la interpretación del límite de la jornada laboral. El Tribunal hizo una excepción a su jurisdicción exclusiva, en razón de que la sentencia, a su entender, no ha dado un tratamiento adecuado a la controversia, de acuerdo con los planteos de las partes, y se apartó de la solución legal prevista para el caso, con serio menoscabo de las garantías constitucionales. 

Previamente, la Cámara había condenado por indemnizaciones y multas derivadas del despido pero había rechazado el planteo por horas extraordinarias ya que consideró que, si bien quedó demostrado que la actora cumplía una jornada diaria de 7 horas de lunes a viernes y 12 horas los días sábados, no devengó horas extraordinarias ya que no superaba el límite semanal de 48 horas previsto en la ley 11.544 y su decreto reglamentario.

horas

La demandante destacó que la cámara tuvo por acreditada la jornada denunciada en la demanda, de 7 horas diarias de lunes a viernes y 12 horas los sábados. Señaló que, si bien esa jornada de 47 horas no supera el límite semanal, excedía los sábados el límite diario de 9 horas estipulado en la ley 11.544 y su decreto reglamentario. Sobre esa base, sostuvo que se encontraba acreditado que la actora devengó 3 horas extraordinarias semanales, los días sábado, durante toda la relación laboral.

La Corte, siguiendo al Procurador, manifestó que “de la normativa nacional aplicable se desprende en forma clara y precisa que existen dos límites de jornada, uno diario y otro semanal, independientes y autónomos entre sí”. Agregó que “la norma reglamentaria prevé que en caso de distribución desigual de horas, modalidad en la que se desempeñaba la recurrente, el límite diario de jornada es de 9 horas y no se encuentra condicionado por el límite semanal”. 

*Ver fallo “Cardone”, del 1 de noviembre de 2022.

 


8. PARA DECLARAR LA REINCIDENCIA NO SE EXIGE HABER CUMPLIDO DOS TERCIOS DE LA CONDENA

En otro caso de relevancia penal, la Corte hizo lugar a una queja y declaró procedente el recurso extraordinario presentado por el Procurador General interino, Eduardo Casal, en cuanto solicitaba que se deje sin efecto una sentencia que rechazó declarar reincidente a una persona por no haber cumplido dos tercios de la condena.

El Tribunal –que hizo suyos los fundamentos de Casal-, expresó que cuando el artículo 50 del Código Penal se refiere a cumplimiento total o parcial de la pena privativa de libertad, no exige haber cumplido los dos tercios de la pena de prisión para que se encuentre habilitada la declaración de reincidencia.

Según se describe de la sentencia, Cristian Gabriel S. no habría alcanzado a cumplir como condenado cuatro años de encierro de la pena única de seis años de prisión que se le había impuesto con anterioridad a los hechos de la causa que ahora llegó a la Corte. En primera instancia, el tribunal –integrado unipersonalmente- consideró que debía adoptarse la lectura más restrictiva posible del régimen de agravación por reincidencia.

Por ello consideró que, por analogía con la regulación sobre libertad condicional del artículo 13 del Código Penal, que sólo el cumplimiento efectivo de dos tercios de la pena anterior equivaldría al cumplimiento parcial exigido por la legislación para la declaración de reincidencia.

cárceles

Para el representante del Ministerio Público Fiscal, la interpretación del artículo 50 del Código Penal que hizo el juez de primera instancia, además de haberse apartado al acuerdo al que habían llegado las partes en el juicio abreviado, ha sido considerada por la Corte Suprema como motivo de arbitrariedad.

Además, si se siguiera esa interpretación, el Procurador expresó que ello “conduciría prácticamente a eliminar la reincidencia de nuestro derecho positivo, lo que “viola la pauta hermenéutica que indica que no corresponde dar a las leyes un alcance que, sin un asiento textual, las desvirtúe o vuelva inoperantes”. Para el Procurador –opinión que compartió la mayoría de la Corte-, la decisión del juez de primera instancia presentaba un “irrefutable defecto fatal de argumentación”, ya que consagra una interpretación infundada del texto legal del Código Penal que se aplicaba al caso.

*Ver fallo “Sánchez”, del 20 de septiembre de 2022.

 


9. LA VALIDACIÓN DE LA EXPULSIÓN DEL PAÍS DE UNA PERSONA MIGRANTE A LA QUE NO SE LE BRINDÓ ASISTENCIA JURÍDICA DE FORMA PREVIA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación –por mayoría- dispuso revocar una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata que declaró nulo un procedimiento de expulsión del territorio nacional de una persona extranjera por no habérsele garantizado el derecho a una asistencia jurídica.

Para la mayoría de la Corte -con disidencia de Rosenkrantz- la Ley de Migraciones N°25.871 no establece la obligación de comunicar de forma fehaciente a la persona migrante sobre el derecho a contar con asistencia jurídica ni de que exista una obligación de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa.

Si bien la Corte convalidó que los ciudadanos extranjeros que carecen de medios económicos, tienen derecho a asistencia jurídica gratuita en los procedimientos que pueden conducir a su expulsión del territorio nacional, entendió que ni de la ley nacional de migraciones ni de otras normas invocadas surge la obligación de comunicar ese derecho al interesado de forma personal y fehaciente, y nada se dice acerca de dar intervención al Ministerio Público de la Defensa en caso de ausencia de petición expresa en ese sentido.

migrant

En esa línea, el voto mayoritario expresó que la defensa de la migrante pudo presentar recursos contra la decisión que dispuso su expulsión del territorio nacional y que “no precisaron qué argumentos conducentes esta se habría visto privada de esgrimir, por lo que no se advierte de qué modo la previa labor de un letrado en defensa de sus derechos habría influido en la decisión que cuestiona”.

Por ello, concluyeron que:

…ante la falta de demostración de una lesión efectiva al derecho de defensa y la ausencia de incumplimiento de un precepto normativo expreso y específico, el invocado derecho a la asistencia jurídica oportuna no puede ser interpretado con tal extensión que conduzca a declarar la nulidad del acto de expulsión solo por la ausencia de previa notificación al interesado de la consagración de ese derecho”.

*Ver fallo “Zuluaga Celemín”, del 13 de octubre de 2022.

 


10. COPARTICIPACIÓN: LA CORTE LE ORDENÓ A NACIÓN QUE DEVUELVA EL PORCENTAJE QUITADO A LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

En lo que fue el último acuerdo del 2022, la Corte emitió un esperado y demorado fallo en el conflicto entre Nación y Ciudad por la Coparticipación: a través de una medida cautelar, ordenó que el Estado Nacional le entregue el 2,95% de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548 a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que le fuera reducida primero por un decreto del Presidente Alberto Fernández, y luego por una ley sancionada en el Congreso de la Nación.

La Corte, que volvió a resaltar el estatus porteño de “ciudad constitucional federada”,  sostuvo que la reducción de los fondos coparticipables no fue concertada con las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ese sentido, explicaron que “la transferencia de competencias, servicios o funciones a la Ciudad de Buenos Aires, en pos de su acabada organización institucional, y la determinación del nivel de recursos adecuado a su nueva realidad son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires”.  

Entre los motivos que los cortesanos alegaron para fallar a favor de la Ciudad, aludieron a que la reducción de fondos produce una “alteración (…) en el normal desempeño presupuestario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por consiguiente, en la calidad y cantidad de los servicios y bienes públicos que provee a su población. Principalmente, en relación con la función de seguridad pública que la CABA alegó se estaría desfinanciando con la reducción de la coparticipación.

Además, recordaron que el Decreto 705/2003, que dispone hasta tanto se sancione una nueva ley de coparticipación federal (la actual data de 1988, previo a la reforma constitucional de 1994), supone un modo de convivencia fiscal que plantea la concurrencia de voluntades entre la Nación y la Ciudad a los efectos de redistribuir la mesa coparticipable que le corresponde.

Por otro lado, señalaron que la Ciudad se encuentra “impedida” de ocupar el lugar que la reforma constitucional le dio en 1994, ya que según la ley vigente en materia de coparticipación, el Estado porteño no es definido como un miembro por derecho propio del sistema.

A su vez, la Corte adelantó criterio respecto al reclamo de las provincias de que la devolución del porcentaje de coparticipación a la Ciudad afectaría las arcas provinciales:

Corresponde reiterar que la participación aquí discutida de la Ciudad de Buenos Aires en la masa total de recaudación a distribuir no afecta la coparticipación de las provincias. En efecto, sea cual fuere el resultado de este pleito los recursos coparticipados de las provincias no se verán afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria”.

Finalmente, la Corte ordenó al Estado Nacional que se abstenga de aplicar la ley 27.606 sancionada en diciembre de 2020, en cuanto establecía los montos que el Estado Nacional iría a transferir a la Ciudad por el traspaso de facultades y funciones de la Policía Federal a la Policía de la Ciudad.  

Sin perjuicio de ello, los integrantes de la Corte Suprema decidieron reajustar el porcentaje que le correspondería a la Ciudad y lo fijaron en un 2,95% de forma provisoria, con la aclaración de que "en ningún caso podrán resultar en sumas menores a las que la Ciudad de Buenos Aires hubiere debido percibir por estricta aplicación de la ley nacional 27.606 aquí discutida".

*Ver fallo “Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Estado Nacional”, del 21 de diciembre de 2022.

 


BONUS TRACK: CONFIRMACIÓN DE UNA SANCIÓN DISCIPLINARIA DE MULTA CONTRA EL JUEZ JUAN CARLOS GEMIGNANI

Por no tratarse de una sentencia, quedó fuera de esta selección otra decisión de la Corte adoptada durante el 2022 que tuvo importantes repercusiones. Se trata de la Resolución 2346/2022 de la Corte Suprema que rechazó el recurso interpuesto por el juez de la Cámara Federal de Casación Penal, Carlos Gemignani, contra la resolución del Consejo de la Magistratura de la Nación que, en el 2019, le impuso al magistrado una multa del 35% de sus haberes, por haber dispuesto la detención de una funcionaria que expuso reparos ante el cumplimiento de una orden.

*Ver Resolución 2346 de la Corte del 29 de septiembre de 2022.


 

footer
Top