• jueves 28 de marzo del 2024
logo
add image

Alcohol cero: rige la medida en la provincia de Buenos Aires

A partir de la publicación en el Boletín Oficial de hoy de la modificación a la Ley 13.927 y su Decreto promulgatorio, rigen las sanciones a aplicar por conducir con una tasa mínima de alcohol en sangre en todo el territorio bonaerense

En el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires, se publicó hoy la Ley 15.402, que incorporó al Código Fiscal la prohibición de conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre.

El Senado de la provincia de Buenos Aires, en octubre del año pasado, aprobó y dio media sanción al proyecto de ley por el cual se establece la tolerancia cero de alcohol en sangre al conducir un vehículo.

La iniciativa, impulsada por el poder ejecutivo provincial, a través del Ministro de Transporte, Jorge D´Onofrio, obtuvo la aprobación -con modificaciones- en la Cámara de Diputados en el mes de diciembre, con la aprobación del presupuesto y la ley impositiva 2023.

La norma modifica la Ley 13.927 en la que se establecen las sanciones a aplicar por conducir con una tasa de alcohol en sangre, las que podrían implicar la concurrencia a cursos especiales de educación y capacitación, multas, retención de la licencia e inhabilitación y hasta arresto.

De esta manera se incorpora al código de tránsito el siguiente texto: “Queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículo con motor a quien registre una alcoholemia superior a 0 (cero) miligramos de alcohol por litro de sangre. Así también está prohibido conducir a quienes hubiesen consumido medicamentos, estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes o sustancias que la Autoridad de Aplicación, con intervención del Ministerio de Salud, determine como capaces de disminuir la aptitud para conducir”.

A continuación, se aclara que la Autoridad de Aplicación establecerá el mínimo de error tolerable para los dispositivos medidores de concentración de las sustancias antes mencionadas , debiendo utilizarse equipos o sistemas de medición cuya información no pueda ser alterada manualmente.

Además, por la misma norma, se crea el Fondo Fiduciario Programa de Seguridad Vial y del Transporte de la Provincia de Buenos Aires (PROSEVITRA), con el objeto exclusivo de financiar la ejecución de los planes, proyectos y acciones destinados a mejorar la seguridad y reducir la siniestralidad vial en el territorio provincial. Su patrimonio estará integrado por: a) Los fondos por ingresos del 15% de las multas por infracciones de tránsito b) Contribuciones, subsidios, legados o donaciones; c) Cualquier otro recurso que no esté expresamente contemplado y que puedan tener como destino el desarrollo de acciones para reducir la siniestralidad vial y fortalecer la seguridad vial; y, d) Los recursos provenientes de los Organismos Multilaterales de Créditos que le sean afectados.

Finalmente, de conformidad con lo normado en el art. 12 de la Ley 15.402, comienza a regir la medida en todo el territorio provincial, ya que se estableció que "entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial", lo que ocurrió hoy, 5 de enero de 2023.


 

Ley 15.402

Ley 13.927 (Código Fiscal actualizado)

footer
Top