La jueza Biotti consideró que la Ley 24.937 guarda silencio en relación al momento de determinar las mayorías y minorías de cada cámara.
La titular del Juzgado en lo Contencioso y Administrativo Federal nº 5, María Alejandra Biotti, rechazó el amparo de los senadores Luis Juez y Humberto Schiavoni, con la finalidad de integrar el Consejo de la Magistratura de la Nación. Cabe aclarar que, previamente, Biotti había rechazado la medida cautelar solicitada, y el recurso de apelación interpuesto consecuentemente por los senadores fue extemporáneo.
Los senadores de Juntos por el Cambio iniciaron el amparo con el objeto de que se declare la nulidad del decreto de la presidenta de la Cámara de Senadores, Cristina Fernández de Kirchner, que había designado a Martín Doñate y Anabel Fernández Sagasti como representantes de la Cámara Alta por la segunda minoría en el Consejo de la Magistratura. Asimismo, peticionaron la declaración de inoponibilidad de la partición del bloque del Frente de Todos y que se le ordene a la presidenta del Senado su nombramiento en representación de dicha minoría.
La juez analizó lo expuesto por la Corte Suprema en los fallos "Colegio de Abogados de la Ciudad", de diciembre de 2021, y el reciente fallo "Juez", de noviembre pasado, en relación al caso en cuestión: "Es decir, en “Colegio” la Corte Suprema estableció una solución especial, “de transición”, relativa a la integración del Consejo de la Magistratura hasta finalizar el período 2018-2022. Y en “Juez” pretendió que lo dispuesto no fuera evadido recurriendo a la alteración de la integración de los bloques antes de vencido el plazo de 120 días que el Alto Tribunal estableció para dar cumplimento al fallo. Sin embargo, extender tal solución al caso de autos no se presenta como evidente si se tiene en cuenta que el fallo “Colegio” fue dictado y notificado hace más de un año y el período 2018-2022 del Consejo de la Magistratura ha concluido".
En ese sentido, la magistrada sostiene que la Ley 24.937 guarda silencio, en relación al momento de determinar las mayorías y minorías de la cámara, y que se trata de una cuestión pura y exclusiva de derecho parlamentario: "De esta forma, petrificar la representación de las Cámaras del Congreso en el Consejo de la Magistratura hasta tanto se realice una nueva elección legislativa podría terminar desvirtuando tanto el texto como la lógica detrás del funcionamiento de la Ley 24.937, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación restauró con el fallo “Colegio”, produciendo un grado de incertidumbre todavía mayor al actual".
Más allá de dicha resolución que puede ser apelada ante la cámara en lo contencioso, los senadores tienen presentado un per saltum -recurso de salto de instancia- que se encuentra en análisis por el Máximo Tribunal.