• sábado 07 de diciembre del 2024
logo
add image

Coparticipación: la Corte Suprema ordenó que Nación devuelva el porcentaje quitado a la Ciudad

Lo hizo a través de una medida cautelar, donde indica que hasta que se decida el conflicto de fondo, el Estado Nacional debe restituir a la Ciudad el 2,95% de la masa de fondos coparticipables.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a una medida cautelar a favor de la Ciudad de Buenos Aires y ordenó que el Estado Nacional le entregue el 2,95% de la masa de fondos definida en el artículo 2° de la ley 23.548, que le fuera reducida primero por un Decreto del Presidente Alberto Fernández, y luego por una ley sancionada en el Congreso de la Nación.

La Corte, que volvió a resaltar el estatus porteño de “ciudad constitucional federada”,  sostuvo que la reducción de los fondos coparticipables no fue concertada con las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En ese sentido, explicaron que “la transferencia de competencias, servicios o funciones a la Ciudad de Buenos Aires, en pos de su acabada organización institucional, y la determinación del nivel de recursos adecuado a su nueva realidad son procesos que se cumplen mediante actos concertados del Estado Nacional y de la Ciudad de Buenos Aires”.  

Entre los motivos que los cortesanos alegaron para fallar a favor de la Ciudad, aludieron a que la reducción de fondos produce una “alteración (…) en el normal desempeño presupuestario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por consiguiente, en la calidad y cantidad de los servicios y bienes públicos que provee a su población”. Principalmente, en relación con la función de seguridad pública que la CABA alegó se estaría desfinanciando con la reducción de la coparticipación.

Además, recordaron que el Decreto 705/2003, que dispone hasta tanto se sancione una nueva ley de coparticipación federal (la actual data de 1988, previo a la reforma constitucional de 1994), supone un modo de convivencia fiscal que plantea la concurrencia de voluntades entre la Nación y la Ciudad a los efectos de redistribuir la mesa coparticipable que le corresponde.

Por otro lado, señalaron que la Ciudad se encuentra “impedida” de ocupar el lugar que la reforma constitucional le dio en 1994, ya que según la ley vigente en materia de coparticipación, el Estado porteño no es definido como un miembro por derecho propio del sistema.

Por otro lado, la Corte adelantó criterio respecto al reclamo de las provincias de que la devolución del porcentaje de coparticipación a la Ciudad afectaría las arcas provinciales:

Corresponde reiterar que la participación aquí discutida de la Ciudad de Buenos Aires en la masa total de recaudación a distribuir no afecta la coparticipación de las provincias. En efecto, sea cual fuere el resultado de este pleito los recursos coparticipados de las provincias no se verán afectados, pues la cuota correspondiente a la Ciudad de Buenos Aires se detrae únicamente de los fondos que le corresponden precisamente a la Nación en la distribución primaria”.

Finalmente, la Corte ordenó al Estado Nacional que se abstenga de aplicar la ley 27.606 sancionada en diciembre de 2020, en cuanto establecía los montos que el Estado Nacional iría a transferir a la Ciudad por el traspaso de facultades y funciones de la Policía Federal a la Policía de la Ciudad.  

Sin perjuicio de ello, los integrantes de la Corte Suprema decidieron reajustar el porcentaje que le correspondería a la Ciudad y lo fijaron en un 2,95% de forma provisoria, con la aclaración de que "en ningún caso podrán resultar en sumas menores a las que la Ciudad de Buenos Aires hubiere debido percibir por estricta aplicación de la ley nacional 27.606 aquí discutida".

 

Los antecedentes.

En enero de 2016, el ex Presidente Mauricio Macri, mediante el Decreto 194/2016, había aumentado de 1,4% a 3,75% el número correspondiente a la coparticipación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En los considerandos de ese decreto se fundamentó la decisión "en aras de asegurar el desenvolvimiento fiscal y patrimonial que permita continuar consolidando la organización y funcionamiento institucional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y proseguir asumiendo las competencias, servicios y funciones inherentes a su régimen autónomo". 

Previamente, el Estado y la Ciudad habían suscripto el “Convenio de Transferencia Progresiva a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, situación que fundamentaba la asignación de mayores recursos. Sin embargo, por medio del Decreto 257/18, se redujo de 3,75 a 3,5 el porcentaje de coparticipación a CABA, a los efectos de "mantenerla en un pie de igualdad frente a las demás jurisdicciones".

Posteriormente, el por entonces recién asumido como Presidente, Alberto Fernández, mediante la publicación del Decreto 735/20, dispuso la reducción en 1,18% la alícuota referida a la coparticipación federal para CABA. Ello en potestad del artículo 8 de la Ley N° 23.548, que establece que "La Nación, de la parte que le corresponde conforme a esta Ley, entregará a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y al Territorio Nacional de Tierra del Fuego una participación compatible con los niveles históricos, la que no podrá ser inferior en términos constantes a la suma transferida en 1987."

Ese coeficiente equivalente al 2,32 % (resultante de restar 1,18 a 3,5) se mantuvo hasta la aprobación por parte del Congreso de la transferencia de las facultades y funciones de seguridad en todas las materias no federales ejercidas en la Ciudad, hecha por ley 27.606. Luego de ello, el porcentaje volvió al mismo número establecido por el Decreto 705/2003, es decir, 1,40 % del 42,34% que recibe Nación de forma automática de la masa de fondos fiscales.


Accedé a la sentencia.

 

footer
Top