Consideró que el Tribunal Superior de Jujuy examinó "ampliamente y sin arbitrariedad" los planteos de la defensa de la dirigente social, centrados en cuestionar la falta de publicidad del juicio, la valoración arbitraria de la prueba, y la indeterminación de la imputación del delito, entre otros aspectos.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó una condena a 13 años de prisión contra la dirigente social Milagro Sala, condenada por un Tribunal en lo Criminal nº 3 de Jujuy por los delitos de asociación ilícita, fraude a la administración pública y extorsión, por hechos cometidos entre los años 2013 y 2015.
Lo hizo al desestimar –por unanimidad- un recurso extraordinario presentado por la defensa de Milagro Sala, por considerar que el Tribunal Superior de Jujuy había “examinado ampliamente y sin arbitrariedad” los planteos de la dirigente social.
En particular, expresó que los agravios referidos al modo en que se valoró la prueba rendida en el debate y a la extemporaneidad en la lectura de los fundamentos de la sentencia de condena remiten a cuestiones de hecho, prueba y derecho común, cuyo análisis está restringido, por regla, a los tribunales locales, sin que la parte haya demostrado la concurrencia de alguno de los supuestos que permiten hacer excepción a dicho principio general.
Además, consideró que no se comprobó la presunta vulneración al derecho de defensa en juicio, derivados del rechazo de parte de la prueba ofrecida, la indeterminación de la imputación en su contra y la infracción del principio de congruencia.
Por otro lado, la Corte, que la recurrente tampoco rebatió la invocada violación del principio de publicidad del juicio y a la defensa material de la asistida y que la impugnación de la defensa en relación con dichos agravios resultó deficiente por no haber explicitado el perjuicio concreto que habría sufrido la condenada en cada caso, derivado de las irregularidades que denunció en el trámite del debate oral.
Finalmente, el Máximo Tribunal tampoco encontró configurada la gravedad institucional alegada por la defensa de Milagro Sala, en tanto el planteo no contaba con un desarrollo suficiente con relación a la existencia de un interés que excediera el individual de la parte y afectara de manera directa al de la comunidad o el funcionamiento de las instituciones básicas de la Nación.