Los magistrados revocaron la medida cautelar que suspendía el Proyecto y dispusieron una serie de condiciones esenciales para su desarrollo. También, exhortaron a las autoridades administrativas a que mantengan el máximo nivel de control.
La Cámara Federal de Mar del Plata revocó una medida cautelar y autorizó la continuidad en las actividades de prospección llevadas a cabo por YPF y Equinor en el mar argentino en el marco del proyecto “CAMPAÑA DE ADQUISICION SISMICA OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE (AREAS CAN 108, 100 y 114)”
Cabe recordar que el juez Santiago Martín, a cargo del Juzgado Federal Nº2 de Mar del Plata, había otorgado la medida cautelar por considerar incumplidos ciertos requisitos exigidos por la referida Cámara de Apelaciones relativos a la nueva Declaración de Impacto Ambiental. Luego, la Cámara consideró cumplidos los requisitos oportunamente establecidos y es por eso que decidió el levantamiento de la medida cautelar.
En la resolución los jueces Eduardo Pablo Jiménez, Alejandro Osvaldo Tazza y Walter David Pelle remarcaron: “Es oportuno advertir que este proceso tiene por objeto de análisis un Proyecto de prospección sísmica cuya finalidad es determinar si existen reservas petroleras en el fondo submarino; sin que se esté debatiendo aún un Proyecto extractivo (si es que tal extracción es viable desde el punto de vista ambiental, técnico y económico)”.
“Lo dicho es relevante puesto que –públicamente- suelen debatirse cuestiones relacionadas con esto último y no con el Proyecto específico en el que nos encontramos (al cual deben ceñirse tanto el a quo como esta Cámara). Por ello, las decisiones que se tomen en este expediente no implican de ningún modo avalar un desconocido proyecto de extracción de un recurso todavía no encontrado”, agregaron.
Además, como condiciones esenciales para ejecutar el Proyecto, dispusieron las siguientes:
a) Deberán incluirse, como Observadores Permanentes, a miembros del equipo “Pampa Azul”, en el número de integrantes que la autoridad administrativa considere adecuado, quienes deberán velar por el cuidado del Monumento Natural Ballena Franca, por la tutela del Agujero Azul, así como denunciar a las autoridades administrativas y judiciales actuantes cualquier acontecimiento que afecte sensiblemente al ambiente, para propiciar la inmediata suspensión de las actividades;
b) Las actividades de prospección sísmica no deberán llevarse a cabo a una distancia menor a cincuenta (50) km. del sector que comprende la zona denominada “Agujero Azul”;
c) Las actividades propias del Proyecto deberán suspenderse inmediatamente, ante la verificación de cualquier acontecimiento que dañe sensiblemente al ambiente, tanto por parte de las autoridades administrativas o judiciales como por parte de los responsables de su ejecución.
También, exhortaron a las autoridades administrativas a que propicien y mantengan permanentemente un máximo nivel de control sobre las actividades del Proyecto, para cumplir con las mandas que el derecho impone en la materia respecto a la tutela del medio ambiente, y para velar por el cumplimiento de cualquiera de las condiciones antes establecidas, debiendo articularse la inmediata suspensión de las actividades del Proyecto en caso de incumplimiento.
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