Se pone en vigencia la Ley 25.916, promulgada en el 2004, que tiene por objetivo establecer presupuestos mínimos de protección ambiental y propone una división de residuos por colores dependiendo de las características de reutilización
El Poder Ejecutivo publicó el Decreto 779/2022 en el Boletín Oficial de hoy, por el que se reglamenta la Ley 25.916 buscando crear un conjunto de acciones interrelacionadas orientadas a manejar los residuos domiciliarios “con el objeto de proteger el ambiente y la calidad de vida de la población”. Alienta a las autoridades competentes a generar un tratamiento más completo que tenga en cuenta la separación y la reincorporación de los residuos.
“La gestión integral de los residuos domiciliarios deberá respetar, la siguiente jerarquía de opciones: Prevención/ Minimización; Reutilización/ Reuso; Recupero; Tratamiento; y Disposición Final”, aclara el artículo 3 en el foco en incorporar un enfoque de economía circular con inclusión social en el tema. La norma insta a las jurisdicciones locales a conformar “Registro de Trabajadoras y Trabajadores en la recuperación de residuos domiciliarios con valorización económica que será de acceso público, en el que deberán inscribirse los mismos, ya sea de forma individual o colectiva”.
El artículo 24 establece que la autoridad competente a nivel nacional es el Ministerio a cargo de Juan Cabandié: “Desígnase como Autoridad de Aplicación de la Ley de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios N° 25.916 al MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE”.
Con el objetivo de unificar los criterios técnicos, en el Anexo 2 se establece la segregación de los residuos domiciliarios a través de varios colores:
Verde, Residuos Secos Valorizables. “Todos los materiales que pueden ser valorizados y cuya mezcla no compromete la posibilidad de clasificación secundaria y posterior valorización, secos y limpios. Tipo de materiales que puede incluir: Papel y cartón; vidrio (botellas y frascos); plásticos (botellas, bolsas, tapas, envases); metales (latas, conservas, tapas); multilaminado; textiles (ropa, trapos); madera (palos, tablas, cajas)”.
Negro, Basura. “Residuos sin alternativa de valorización, respecto de los cuales se debe proceder a su disposición final; o aquellos con alternativa de valorización que por algún motivo deben ser llevados a disposición final. Por ejemplo: Papeles y cartones sucios; cerámicas; vidrios rotos; material de barrido, y toda otra fracción que no se pueda clasificar”.
Marrón, Residuos Orgánicos Valorizables. “Tipo de residuos orgánicos que SI puede incluir: Restos de alimentos (cáscaras de frutas y verduras, cáscara de huevo, yerba, café); residuos vegetales no voluminosos de tipo no leñoso, procedentes del mantenimiento de parques y jardines (hojas secas, ramas, y otros), tapones de corcho”. Acá no se incluyen pescado, carne, grease y derivados de la leche.
Amarillo, Pláscticos. “Toda clase de plástico simple o compuesto: PET, PEAD, PVC, PEBD, PP, PS, poliestireno expandido y otros, secos y limpios. Por ejemplo: botellas de agua, refrescos y lácteos; envases de alimentos; envases de productos de perfumería, cosmética y limpieza, corchos sintéticos. Deben encontrarse secos y limpios”.
Azul, Papel y Cartón. “Materiales de celulosa, secos y limpios. Por ejemplo: papeles de oficina, diarios, revistas, folletos, bolsas de papel, cajas y paquetes de cartón; hueveras de cartón; tubos de cartón de papel higiénico o servilletas; libretas y cuadernos sin espiral metálico/plástico, y sin clips o broches”.
Blanco, Vidrios. “Recipientes y otros objetos de vidrio, sin tapones ni corchos, y sin rastros de lo que contenían en su interior. Por ejemplo: botellas, frascos de conserva, envases de vidrio de cosméticos y perfumería. “
Gris, Metales. “Materiales férricos y no férricos, secos y limpios. Por ejemplo: latas y envases de conservas, o bebidas, chatarras”.