• jueves 25 de abril del 2024
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El Gobierno nacional relanza el dólar soja

Se oficializó a través del boletín oficial mediante el decreto 787/2022 con un valor de $230. Permite adherirse a todos los productores que hayan exportado en los últimos 18 meses, destinado exclusivamente a la soja y sus derivados. El Programa funcionará hasta el 30 de diciembre.

El gobierno nacional mediante el decreto 787/2022 dispone un valor de cambio preferencial de 230$ por dólar para las transacciones agropecuarias de soja y derivados. El Programa de Incremento Exportador tendrá su segunda edición (primeramente se lanzó el 5/9), y será voluntario, con un alcance hasta el 30 de diciembre.

La medida publicada hoy restablece de manera extraordinaria y transitoria el Programa de Incremento Exportador para aquellos sujetos que hayan exportado el cereal dentro de los últimos 18 meses hasta la fecha límite como explica el artículo 6: “Liquidar las divisas referidas en los términos y condiciones [...], no pudiendo superar dicho plazo el 30 de diciembre de 2022”. 

Como ya se mencionó, el valor preferencial y transitorio será de 230$ pesos argentinos por dólar teniendo como requisito haber llenado la Declaración Jurada de Venta al Exterior (DJVE). El precio de la moneda oficial del BCNA al día de hoy es de $164,25 para la compra. Es decir, con el valor preferencial del decreto el beneficio para terratenientes y tenedores de tierras por alquiler con plantaciones de soja y derivados, es del 40%. 

Dentro del resultado aparejado a la medida el Estado suplirá las pérdidas emitiendo letras como declara el artículo 12, autorizando al Ministerio de Economía a: “Emitir letras denominadas en DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S), a DIEZ (10) años de plazo, por hasta un monto tal que cubra la diferencia patrimonial por las operaciones del presente decreto acaecidas al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

 

¿Por qué se lo denomina “dólar soja”? 

El presente decreto está anclado a su antecesor, el 576/2022, que daba inicio al Programa de Incremento Exportador fijando, en ese momento, un tipo de cambio a 200$. En el Anexo 1  establecía qué cereales entraban en la medida, elementos que el actual decreto retoma:

 

  • Soja a granel.

  • Aceite de soja en bruto, incluso desgomado, a granel.

  •  Aceite de soja refinado con capacidad inferior o igual a 5lts.

  • Aceite de soja refinado a granel.

  • Aceite de soja refinado en tambores con capacidad superior a 200lts..

  • Aceite de soja -los demás.

  • Pellets de cáscara de soja y demás residuos de soja.

  • Harina de tortas de soja. 

  • Pellets de soja.

  • Tortas y demás residuos de la extracción de aceite de soja. 

  • Biodiesel y sus mezclas obtenido del aceite de soja.

 

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