A dos años de la media sanción en el Senado, Diputados otorgó jerarquía Constitucional a la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores
En la sesión del pasado miércoles 9 de noviermbe, con 207 votos afirmativos, 48 ausentes y el voto negativo de José Luis Espert, la Cámara de Diputados otorgó jerarquía Constitucional a la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores, mediante la Ley 27.700, que contaba con media sanción del Senado de la Nación desde el mes de noviembre del año 2020.
El instrumento, había sido aprobado por la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 15 de Junio de 2015 (fecha declarada “Día Mundial de Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez” por la ONU tres años antes), entrando en vigencia el 11 de enero de 2017 (el trigésimo día a partir de la fecha en que se haya depositado el segundo instrumento de ratificación o adhesión -Chile, 13 de diciembre de 2016-).-
En los años trabajo y discusión, del arduo proceso de elaboración, la República Argentina fue uno de los países más activos, siendo luego uno de los primeros en aprobarla internamente, mediante la Ley Nº 27.360. El 23 de octubre de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional depositó el instrumento de ratificación de la Convención en la sede de la OEA en Washington, DC.
Es importante advertir que ya a partir de su aprobación, la Convención comenzó a ser utilizada por varios tribunales nacionales como guía interpretativa para analizar casos en los que se encuentran en juego derechos de las personas mayores.
En la Convención se declara la protección de los derechos que se enuncian, a saber:
Estableciendo protección también ante:
Esta delimitación resulta en concordancia con el desarrollo del Derecho de la Ancianidad como rama jurídica que se estructura gracias al despliegue de tres principios básicos:
Además, comprende el estudio de los derechos fundamentales de autonomía, Participación y de crédito, que pueden serles atribuidos a las personas que han comenzado a transitar esta etapa de sus vidas.
En el campo Derechos Humanos, dos fenómenos permitieron la aparición de los derechos de la ancianidad. Por un lado, la positivación internacional de los “derechos económicos, sociales y culturales”, en base a los cuales se consagraron los derechos relacionados con el trabajo y la seguridad social. Por otro, el desarrollo de lo que Bobbio ha dado en llamar: “el proceso de especificación”. Por su intermedio, se dio lugar a la formalización de un grupo de derechos humanos, caracterizados por sus sujetos titulares. Así, por ejemplo, en su seno se fueron consagrando pactos internacionales relativos a los derechos de los prisioneros de guerra, de las minorías raciales, entre otros, han sido recogidos por nuestra Constitución.
La incorporación de los tratados sobre Derechos Humanos con jerarquía constitucional implica en primer lugar la mayor relevancia que cobrarán los mecanismos de supervisión de los pactos, que gozan igualmente de jerarquía constitucional -ya que los que se incorpora son los tratados en su integridad- y que a partir de ahora tendrán una mayor influencia no solamente en el caso concreto en que intervengan sino a través de la influencia de su jurisprudencia.
No se trata llanamente de una incorporación de estos derechos enunciados, sino de un ascenso en la valoración de los mismos en nuestra pirámide normativa con la mayor obligatoriedad en la aplicación que ello implica, y corolariamente la mayor difusión de la importancia en la tutela allí dispuesta.
La principal cuestión que atraviesa el documento es la consideración de la VULNERABILIDAD del grupo etario que impone la necesidad de su tutela especial por parte de la sociedad toda y del Estado particularmente como obligado a garantizar su protección “cubriendo” las distintas áreas requeridas. Se advierte el debilitamiento que produce el paso del tiempo en las personas, principalmente físicas o bilógicas, pero también de tipo psicológico y social, instando sin embargo a desterrar la idea de que esa disminución de la fortaleza, “vitalidad”, energía, propia de una edad joven, resuelva hablar de enfermos en tal que ancianos, ese imaginario que muestra que se es menos vivo con el paso del tiempo, como si la vida del ser humano se fuera gastando a cada paso, e incluso más rápido en el último tramo.
Decir que los ancianos son vulnerables es reconocer que son pasibles de sufrir violaciones en sus derechos, más que en otra etapa de la vida, porque la cultura determina el modelo de la juventud, los viejos resultan antiestéticos, inútiles, incluso molestan y son por tanto discriminados; pero también porque la realidad biológica les juega en contra, fragilizándolos física y mentalmente, generando una minusvalía en la protección de sus derechos, que al no estar especialmente protegidos los colocaba en desigualdad social en este aspecto.
En definitiva, se trata de sujetos que venían siendo expuestos a vulneraciones, desvalorizadas como tales por la sociedad en función de estereotipos peyorativos en cabeza de las “victimas”, con menos defensas para oponerse a estos ataques, y equiparados en la protección a quienes no solo no padecen tanto, sino que cuentan con mayor fortaleza biológica y apoyo social en su favor.
Sumado a ello, el aumento de la expectativa de vida ha abierto nuevos retos e interrogantes a las sociedades tardo-modernas. Uno de ellos se relaciona con un constante aumento de este grupo de edad, -los ancianos o grupos de adulto mayores -que necesita protección especial, ya que se trata de un sector amplio de la sociedad que se encuentra en situación de vulnerabilidad. Ante esta nueva realidad, se advirtió la tutela específica como un imperativo, hoy altamente cubierto desde lo formal con esta normativa.
Accedé a la Convención Interamericana sobre la Protección de Derechos Humanos de Personas Mayores