• domingo 16 de marzo del 2025
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Plan Médico Obligatorio: promulgaron la ley que incorpora el abordaje integral para víctimas de violencia de género

Se trata de la Ley N°27.696 que prevé la cobertura de todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.

El Gobierno nacional, mediante el Decreto N°759/2022, promulgó la Ley N°27.696 que incorpora al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género. 

La norma prevé la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. En consecuencia, incluye todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.

Asimismo, establece que las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la  ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas.

En relación a ello, la ley dispone que:  “Quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de la presente ley las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades (Ley 24.741), así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean”. 

Por último, cabe destacar que el Poder Ejecutivo Nacional es la autoridad de aplicación y la norma entrará en vigor a partir de los 90 días de su promulgación. 

Accedé al Decreto 759/2022

Accedé a la Ley N° 27.6I96

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