Entendió que el link “arrepentimiento” no cumplió con el recaudo de acceso fácil y directo para que los consumidores puedan ejercer su derecho de revocar su compra.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa Federal (integrada por los jueces Rodolfo Facio, Clara María Do Pico y Liliana María Heiland), confirmó la disposición de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo (DNDFyAC) mediante la cual impuso una multa a dos firmas por no incluir en su sitio web el link de acceso al “botón de Arrepentimiento” en un lugar destacado, en cuanto a la visibilidad y tamaño, y con la denominación indicada en la citada resolución.
Asimismo, la multa respondió al incumplimiento de la normativa de Defensa del Consumidor dado que omitieron suministrar la información referente a la legislación de defensa de consumidor aplicable al proveedor junto con la dirección electrónica del organismo nacional de aplicación.
Para así decidir, los magistrados se valieron de las impresiones de pantalla agregadas al expediente administrativo digital, en las cuales se advertía que al cliquear el link de “arrepentimiento” se le requería al consumidor una serie de datos, formularios y pasos a seguir que no se correspondían con los recaudos de “acceso fácil y directo” que exige la normativa.
No obstante, las firmas recurrentes alegaron 3 fundamentos:
En primer lugar, manifestaron que la Resolución de la Secretaría de Comercio Interior (“SCI”) no establece una obligación formal referente a que el “botón de arrepentimiento” debe ajustarse de modo estricto a esa denominación, ni tampoco está regulado el tamaño o tipografía que debe tener. Además, alegaron que el concepto de lugar “destacado” que dispone la resolución es relativo y debe interpretarse en relación a su contexto.
Por otro lado, para las firmas el link de arrepentimiento cumplía con el recaudo de acceso fácil y directo porque se encontraba ubicado en las páginas web principales de los proveedores y no re direccionaba a otros links de acceso.
Como tercer argumento, plantearon la nulidad de la notificación de la disposición que les hacía saber la multa impuesta, dado fueron dirigidas a un domicilio que no constituyeron en el procedimiento.
Sin embargo, la Cámara entendió que dichos argumentos fueron insuficientes y, finalmente, ratificó lo dispuesto por la DNDFyAC.