• viernes 29 de marzo del 2024
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Le asignaron el mismo número de DNI que a otra persona y deberán indemnizarlo

La justicia federal confirmó la responsabilidad del Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires por falta en el servicio, y ordenó resarcir los daños moral y psicológico.

Los jueces de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata, Jorge Eduardo Di Lorenzo y César Álvarez confirmaron parcialmente la sentencia del Juzgado Federal Nº 2 de dicho Departamento Judicial, que condenó a los estados nacional y provincial a abonar una indemnización por daño moral y psicológico a un hombre a quien le dieron un número de DNI que ya había sido asignado a otra persona.

Si bien el actor utilizó ese DNI durante toda su niñez y adolescencia, la existencia de un "doble" de su DNI fue advertida años después, en oportunidad de solicitar en reiteradas oportunidades un duplicado por extravío, lo que culminó con el dictado de una Resolución del RENAPER emitida más de 10 años después de su solicitud, que rectificó el número.

Luego de rechazar los agravios vinculados con la prescripción de la acción, los magistrados evaluaron, bajo las pautas del Código Civil de Vélez Sarsfield, la existencia de la falta en el servicio por parte del RENAPER y del Registro de las Personas bonaerense.

En particular, señalaron que "la coexistencia del error cometido por el Registro del Estado Civil y Capacidad de la Personas de la Provincia de Buenos Aires y la falta de control y profunda demora en la resolución del problema por parte del Registro Nacional, (...) permiten concluir que fueron las conductas de ambos registros las que contribuyeron decisivamente a la generación del daño, sin que pueda considerarse que una desplace a la otra en la relación causal respecto de un servicio que brindan conjunta y concurrentemente".

Además, indicaron que no resulta posible desligar a las demandadas de la responsabilidad por el actuar negligente e irregular de su personal, por la ausencia de cotejo debido de los registros y la demora injustificada para rectificar el error, con relación al RENAPER.

Finalmente, confirmaron el rechazo del reclamo indemnizatorio por lucro cesante, en tanto consideraron que no se encontraba debidamente acreditado, y mantuvieron la condena por los daños psicológico y moral, aunque redujeron el importe del segundo.


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