• domingo 16 de febrero del 2025
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Obtuvo dictamen en Diputados el Presupuesto General: se incluyó un artículo para que el Poder Judicial pague Ganancias

Se debatirá en el recinto el próximo martes.

La Comisión de Presupuesto y Hacienda se reunió a los efectos de trabajar en los consensos para articular el proyecto de ley, enviado por el Poder Ejecutivo, referido al Presupuesto General para el Ejercicio 2023. El próximo martes a las 12:30 se debatirá en el recinto de la Cámara de Diputados.

Entre las distintas modificaciones propuestas, el diputado Marcelo Casaretto propuso: “Hice un pedido de incorporación, dentro el proyecto de Presupuesto, de un artículo referido a la eliminación de la exención del pago de impuesto a las Ganancias en el Poder Judicial”. En ese sentido, agregó: “Creo que hay que modificar, dentro del rubro de Gastos Tributarios, la exención de los ingresos de magistrados y funcionarios de los poderes judiciales nacionales y provinciales”.

Asimismo, el diputado Carbajal aclaró que cuando fue juez pagó “con gusto” el Impuesto a las Ganancias y que corresponde que los magistrados abonen el tributo. No obstante, aclaró que el artículo 20 de la Ley de la Administración Financiera estipula que no se pueden tratar asuntos ajenos al presupuesto: “(…) no podrán contener disposiciones de carácter permanente, no podrán reformar o derogar leyes vigentes, ni crear, modificar o suprimir tributos u otros ingresos”.

El actual artículo de la Ley del Impuesto a las Ganancias, en cuanto al tributo del Poder Judicial, dispone que no pagará Ganancias "en el caso de los Magistrados, Funcionarios y Empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación cuando su nombramiento hubiera ocurrido a partir del año 2017, inclusive".

Ahora, lo que se incorporó en el artículo 101 del dictamen de mayoría es que constituyen ganancias de cuarta categoría “las provenientes del desempeño de cargos públicos nacionales, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sin excepción, incluidos los cargos electivos de los poderes Ejecutivos y Legislativos. En el caso de magistrados, funcionarios y empleados del Poder Judicial de la Nación y de las provincias y del Ministerio Público de la Nación, la totalidad de sus ingresos se incluirán dentro de los ingresos gravados, independientemente de la fecha de su nombramiento, y por todos los conceptos que integran sus remuneraciones.”

Ante dicha noticia tanto el gremio que agrupa a los empleados del Poder Judicial como la asociación de magistrados y diversas listas agrupadoras de jueces mostraron su rechazo a dicha modificación, posible, a su criterio, de ser tachado de inconstitucional ante la violación del artículo 110 de la Constitución Nacional.

Accedé a la reunión.

Accedé al proyecto original.

Accedé al dictamen de la Comisión.

 

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