El texto es parte un trabajo que aborda la historia de los juicios por crímenes de lesa humanidad en Argentina, publicado por el reservorio público de la Universidad Nacional de La Plata.
Por Lucas Miguel (*)
Salida con impunidad
Tras la derrota en la Guerra de Malvinas y en el marco de una crisis económica galopante, con denuncias en el país y en el exterior sobre los crímenes del terrorismo de Estado, la dictadura comenzó su retirada. En su último período produjo dos hechos notables de búsqueda de impunidad ante la inminente llegada del gobierno constitucional de Raúl Alfonsín, que en la campaña electoral había prometido que promovería la acción judicial.
Aquellos dos hechos notables de la dictadura en procura de impunidad fueron el “Documento final de la junta militar sobre la guerra contra la subversión y el terrorismo”, de abril de 1983, y el denominado decreto/ley de autoamnistía, número 22.924, del 22 de septiembre del mismo año. El documento señaló que la acción de las fuerzas armadas fue un servicio a la Nación que estarían dispuestas a repetir, que el juicio de los hechos debía ser dejado “al tribunal de la historia” y que se debían asumir “con dolor cristiano” los “errores que se pudieran haber cometido en el cumplimiento del deber”.
El documento además declaraba muertas a todas las personas desaparecidas: “Debe quedar definitivamente claro que quienes figuran en nóminas de desaparecidos y que no se encuentran exiliados o en la clandestinidad, a los efectos jurídicos y administrativos se consideran muertos, aún cuando no pueda precisarse hasta el momento la causa y oportunidad del eventual deceso, ni la ubicación de sus sepulturas”[1].
De esta forma, la dictadura daba su versión y cierre discursivo de cualquier discusión. El decreto ley de impunidad dictado por Reynaldo Bignone, en tanto, pretendió cerrar las investigaciones judiciales antes de que se abrieran. Su primer artículo avanza sobre la “teoría de los dos demonios” y, con una alta dosis de cinismo, establece una amnistía para miembros de las FFAA y de seguridad tras concederla a los civiles miembros de organizaciones político militares. Dice: “Decláranse extinguidas las acciones penales emergentes de los delitos cometidos con motivación o finalidad terrorista o subversiva, desde el 25 de mayo de 1973[2] hasta el 17 de junio de 1982. Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de acciones dirigidas a prevenir, conjurar o poner fin a las referidas actividades terroristas o subversivas, cualquiera hubiera sido su naturaleza o el bien jurídico lesionado. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices o encubridores y comprende a los delitos comunes conexos y a los delitos militares conexos”.
Democracia y dos demonios
Alfonsín ganó las elecciones a fines de octubre y asumió el gobierno el 10 de diciembre de 1983. Una de sus primeras medidas fue atacar la amnistía dispuesta por Bignone. El Congreso aprobó el 22 de diciembre la ley 23.040, cuyo objeto fue dictar la “nulidad absoluta e insanable” del decreto ley 22.924, con lo cual le quitó cualquier efecto[3].
Tres días después de asumir, Alfonsín dictó los decretos 157/83 y 158/83, que dieron inicio a la política frente a lo ocurrido durante la dictadura. Ambos decretos institucionalizaron la “teoría de los dos demonios”[4]: el primero ordena impulsar la denuncia penal contra los sindicados líderes de Montoneros y del Ejército Revolucionario del Pueblo (ERP); el segundo, ordena abrir un proceso a las tres primeras juntas militares en el marco del Código de Justicia Militar, norma que establecía tribunales castrenses para juzgar conductas ilícitas de los miembros de las FFAA.
El organismo administrativo que debía juzgar a los comandantes era el Consejo Supremo de las FFAA (CONSUFA), el cual dependía en última instancia del Presidente de la Nación, en su carácter de comandante en jefe.
El gobierno también envió al Congreso el proyecto que se convirtió en la ley 23.049, norma nodal para entender el futuro de los juicios, porque reformó el Código de Justicia Militar y determinó que la instancia de apelación del CONSUFA fueran las cámaras federales.
De esta forma, un órgano judicial pasó a revisar las decisiones del cuerpo castrense. La batería de medidas de los primeros días del gobierno constitucional incluyó, entre otras de gran trascendencia para la historia, la creación mediante el decreto 187/83 de la Comisión Nacional sobre Desaparición Forzada de Personas (CONADEP).
El organismo fue integrado por destacadas personalidades del quehacer literario, científico, periodístico, religioso y de la defensa de los derechos humanos y por tres diputados nacionales. La comisión, que fue presidida por Ernesto Sábato, recibió las denuncias de víctimas y sus familiares acerca de los secuestros y desapariciones de personas; intentó determinar el destino o paradero de los desaparecidos; obtuvo testimonios del personal de las FFAA y de seguridad; y ubicó cientos de lugares que funcionaron como centros clandestinos de detención y tortura. Entre sus tareas, también realizó revisiones de registros carcelarios y policiales; investigó el saqueo de bienes de las víctimas del terrorismo de Estado; y puso en conocimiento del Poder Judicial los delitos que surgieron de las averiguaciones. El 20 de septiembre de 1984 Sábato entregó en mano a Alfonsín el informe final de esas tareas, conocido como Nunca Más. El acervo, que fue fundamental para iniciar las investigaciones judiciales que siguieron, está guardado en el Archivo Nacional de la Memoria de la Secretaría de DD.HH. de la Nación y aún hoy es soporte indispensable de las pesquisas.
El juicio a las juntas
El 22 de abril de 1985 comenzó el Juicio a las Juntas en la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital Federal, casi un año y medio después de que la voluntad de concretar el proceso fuera plasmada en el decreto 158/83. El juicio ante un tribunal civil llegó luego de las intimaciones desoídas que le realizaran los magistrados al CONSUFA para que avanzara con la investigación de los nueve acusados, los integrantes de las tres primeras juntas militares. Hasta entonces, el expediente en manos castrenses sólo había servido para amedrentar nuevamente a las víctimas y a sus familiares, quienes durante la parodia de proceso fueron llamados a declarar por su periplo durante la dictadura por miembros de la misma corporación que los había victimizado. Ante la falta de avances concretos y la alegación del CONSUFA de que no podía investigar a las cúpulas del régimen por dar órdenes criminales sin indagar primero cada uno de los delitos y sus responsables directos[5], la Cámara Federal requirió el expediente y se avocó a la investigación.
El juicio duró poco más de ocho meses. La fiscalía, a cargo de Julio Strassera, quien contó con la asistencia del secretario Luis Moreno Ocampo, designado al efecto como fiscal adjunto, llevó a juicio una selección de los casos mejor probados con la prueba recogida por la CONADEP y por la relevada por los propios fiscales. Así, el objeto del proceso estuvo ceñido a unos 700 casos que involucraron el accionar de las tres FFAA. Se trató de un juicio inédito para el mundo, pues juzgó los más graves crímenes en el marco del Estado de derecho y con la normativa vigente al momento de los hechos.
Más de 800 testigos declararon en audiencias orales y públicas, pero apenas televisadas algunos pocos minutos por día y sin sonido[6]. El 9 de diciembre de 1985 los jueces Leon Arslanian, Andrés D’Alessio, Jorge Torlasco, Jorge Valerga Aráoz, Guillermo Ledesma y Ricardo Gil Lavedra condenaron a cinco acusados: el teniente general Jorge Rafael Videla recibió reclusión perpetua; el almirante Emilio Eduardo Massera, prisión perpetua; el brigadier general Orlando Ramón Agosti, 4 años y 6 meses de prisión; el teniente general Roberto Eduardo Viola, 17 años de prisión; y el almirante Armando Lambruschini, 8 años de prisión. Fueron absueltos el teniente general Leopoldo Fortunato Galtieri, el almirante Jorge Anaya y los brigadieres generales Omar Domingo Graffigna y Basilio Lami Dozo. En su punto 30 la sentencia ordenó continuar la investigación de quienes los continuaban en la cadena de mando. De esa forma, la Cámara Federal allanaba el camino para seguir juzgando a otros responsables.
Esa decisión dio por tierra con la idea primigenia de Alfonsín, que era llevar a juicio sólo a los máximos responsables de los crímenes del terrorismo de Estado, es decir a las cúpulas, y hacerlo rápido. El mandatario había concebido la planificación de los juicios en base a la distinción de tres niveles de responsabilidad: los que dieron las órdenes, los que las cumplieron y los que se “excedieron” en su cumplimiento. En este esquema, sólo debían ser juzgados los primeros, por haber comandado la masacre, y aquellos que cometieron “excesos”[7]. Para el gobierno, los excesos —y eso quedó plasmado posteriormente en textos legales— fueron los delitos sexuales, la apropiación de inmuebles y la apropiación de niños y niñas[8].
Ni la tortura, ni los secuestros, ni las desapariciones ni los homicidios ingresaban en la categoría de excesos. El resto de los sospechosos que se limitaron a cumplir órdenes no debía ser perseguidos penalmente. El punto 30 de la sentencia del juicio a las juntas determinó lo contrario.
El gobierno había intentado incluir esta interpretación en en el proyecto de la ley 23.049, aquella que modificó el Código de Justicia Militar en los primeros días del mandato, pero el Senado modificó el texto y señaló que esa presunción de haber obrado en un caso de cumplimiento del deber tenía su excepción “cuando consistiera en la comisión de hechos atroces o aberrantes”.
Esa fue la tesis finalmente plasmada en la ley 23.521, conocida como de Obediencia Debida, que clausuró la persecución penal a los cuadros medios e inferiores de las fuerzas armadas y de seguridad, a partir de su sanción y promulgación en 1987.
*Licenciado en Comunicación Social y docente de la cátedra de Comunicación y Derechos Humanos de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social de la UNLP. El trabajo completo se encuentra online en el Sedici de la UNLP.
[1] El documento también fue dado a publicidad mediante un video, con su lectura durante 45 minutos, en la voz en off de un locutor. Puede verse en https://www.youtube.com/watch?v=uS1I9cO8jnI El documento impreso puede descargarse en http://www.memoriaabierta.org.ar/materiales/documento_final_junta.php
[2] El 25 de mayo de 1973 asumió Héctor Cámpora como Presidente de la Nación y dispuso una amnistía para todos los presos políticos que habían sido llevados a la cárcel en los gobiernos autoritarios que lo precedieron.
[3] La Corte Suprema también dictó la inconstitucionalidad de la ley de autoamnistía. Recordó el artículo 29 de la Constitución Nacional y señaló que son nulas las leyes que perdonan los crímenes cometidos con la suma del poder público.
[4] Se conoce como “teoría de los dos demonios” a la tesis que indica que durante los ’70 hubo una guerra que enfrentó a las FFAA y a grupos guerrilleros, frente a una sociedad que vivió impávida ante ese choque. La afirmación equipara la acción de “dos bandos” iguales y, por añadidura, justifica la represión ilegal y pone en cuestión la existencia de un plan criminal de exterminio de opositores políticos.
[5] Si hubiera prosperado esa intención del CONSUFA, el juicio a las juntas se hubiera atrasado años. En realidad, era una forma de estirar el período de impunidad a la espera de una nueva chance para consolidarla.
[6] Para profundizar, se sugiere consultar: Feld, Claudia. Del estrado a la pantalla: Las imágenes del juicio a los ex comandantes en Argentina. Madrid, Siglo XXI de España editores S.A, 2002.
[7] En su libro Juicio al mal absoluto, Carlos Nino, uno de los asesores del presidente Alfonsín en la planificación del juzgamiento, señala que el Presidente intentó implementar desde el inicio de su gobierno “una norma de obediencia debida que cubriera la mayoría de los casos excepto aquellos cometidos por oficiales con capacidad de decisión y los que resultaran tan aberrantes que un juez pudiera afirmar, conforme a su criterio, que en ellos no funcionaba la presunción rebatible sobre la legitimidad de las órdenes” (Nino, 2006: 175).
[8] En su artículo 5°, la ley 23.492, conocida como de punto final, sólo excluyó del límite temporal que fijó a la persecución penal “los casos de delitos de sustitución de estado civil y de sustracción y ocultación de menores”.