• sábado 14 de junio del 2025
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Explotación off shore en Mar del Plata: mantienen la suspensión del proyecto

El magistrado Santiago Martín consideró que aún no se presentó la evaluación de los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos del proyecto, ni se le dio la debida participación a la Administración de Parques Nacionales.

El Juzgado Federal Nº2 de Mar del Plata consideró incumplidos dos de los puntos exigidos por la Cámara de Apelaciones referidos a la nueva Declaración de Impacto Ambiental, en el marco de la cautelar que suspendió el proyecto de explotación offshore frente a las costas de la ciudad.

El proyecto “CAMPAÑA DE ADQUISICION SISMICA OFFSHORE ARGENTINA: CUENCA ARGENTINA NORTE (AREAS CAN 108, 100 y 114)” había sido suspendido en febrero del año pasado por  el Juzgado Federal Nº2 marplatense. Es cautelar luego fue modificada por la Cámara Federal de Apelaciones de la misma ciudad que, en términos generales, exigió el pasado 3 de junio una nueva Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de parte del Estado Nacional, con distintos puntos a cumplir.

El primero de los puntos exigidos se trataba de la necesaria participación de la Administración de Parques Nacionales (APN) para que se cumpla con las leyes 22.351 y 23.094, evaluándose y valorándose su opinión o dictamen y tomando las medidas que correspondan en consecuencia.

En segundo lugar, se dispuso que debían valorarse las intervenciones participativas organizadas a nivel municipal y nacional.

En tercer lugar, se ordenó que debería incluirse al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el control y fiscalización del cumplimiento de la DIA y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental.

En el cuarto, que debería incluirse, analizarse y sopesarse en forma conglobada, el ámbito espacial y los plazos temporales en que se pone en práctica el proyecto atendiendo a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos.

Y por último, destacaron que las indicaciones de la DIA a dictarse deberían ser emitidas asertivamente y no en modo potencial o condicional.

Ahora bien, con fecha 5 de agosto del corriente y con el objeto de cumplimentar la manda referenciada, se presentó el Estado Nacional informando que la Secretaría de Cambio Climático, Desarrollo Sostenible e Innovación –dependiente del Mrio. ya citado-, dictó la Resolución 7/2022 –RESOL-2022-7-APN-SCCDSEI#MAD- en cumplimiento a todo lo ordenado.

Luego de realizados los traslados a los distintos accionantes de la causa y sus acumuladas y con posterioridad a los descargos efectuados por estos –algunos de los cuales realizaron planteos de nulidad respecto de la citada resolución-, el Juzgado interviniente pasó a resolver.

En primer lugar, citó la ley General del Ambiente Nº 25.675 y los principios jurídicos estructurantes del derecho ambiental, esto es, el de prevención y precautorio, a los fines de ponderar los valores en juego en el análisis de los conflictos en que está en riesgo el medio ambiente, citando incluso a la Corte Suprema, en cuanto sostuvo que “…en cuestiones de medio ambiente, cuando se persigue la tutela del bien colectivo, tiene prioridad absoluta la prevención del daño futuro…”.

Ello así, señaló que en el caso se debate la constitucionalidad y legalidad de proyectos industriales impulsados desde el Estado Nacional y en el que participa una empresa –YPF S.A.- con participación accionaria mayoritaria estatal, siendo que simultáneamente es el propio Estado quien debe controlar dicha actividad.

Ahora bien, antes de adentrarse al análisis de los puntos a cumplimentar, el organismo desechó los planteos de nulidad por cuanto no serían propios de esa instancia.

Luego sí se abocó punto por punto a lo ordenado oportunamente por la Cámara Federal entendiendo que se encontraban cumplidos los puntos 2), 3) y 5), más no los puntos 1) y 4).

A saber, con relación al punto 1, el juzgado marplatense entendió que lo requerido por la Cámara Federal no se agotaba en una mera intervención formal de Parques Nacionales en el dictado de la Declaración de Impacto Ambiental complementaria.

En lo particular, señaló la judicatura que la empresa interesada Equinor Argentina se limitó a incluir en el Plan de Gestión Ambiental que articulará las acciones y cooperará con la Red Federal de Asistencia a Varamientos de Fauna Marina, sin precisiones, limitándose a ofrecer un compromiso general que no se corresponde con un plan de interacción viable y que no resulta acorde con la gravedad de los eventos que podrían ocurrir con la ballena franca austral a raíz de las exploraciones sísmicas.

Con relación al punto 4), indicaron los magistrados que respecto al informe complementario al estudio de impacto ambiental aprobado, el Tribunal de Alzada no solicitó una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) sino simplemente la incorporación de informes complementarios que atiendan a los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos de los considerandos 9 y 10.4.

De todos modos, también objetaron el Informe Complementario por cuanto parten de un desconocimiento de cuáles serán las actividades de las otras empresas que operaran en la zona y carecen de certeza sobre el momento en que dichas actividades se realizaran.

A mayor abundamiento, sostuvieron que el hecho de que Equinor no tenga posibilidades de acceder a corto plazo a la información necesaria para evaluar los impactos que la Cámara Federal requiere, no puede ser un justificativo para no cumplir con dicho recaudo.

Por todo ello, el Juzgado Federal resolvió rechazar el planteo de nulidad de la Res. 07/2022, tener por cumplidos los puntos 2, 3 y 5 y por no cumplidos los puntos 1 y 4 del punto II de los recaudos exigidos por la Cámara Federal, manteniéndose la medida cautelar oportunamente dictada hasta que se cumplimenten estos últimos.


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