Así lo decidió la Cámara Federal de Casación Penal en el marco del juicio iniciado por el presidente de la AFA, Claudio "Chiqui" Tapia contra la diputada nacional Graciela Ocaña.
La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal (integrada por los jueces Eduardo Rafael Riggi, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky) desestimó el recurso interpuesto por el presidente de la Asociación de Futbol Argentino (AFA), Claudio Fabián “Chiqui” Tapia, contra la decisión que confirmó el sobreseimiento de la diputada nacional, María Graciela Ocaña, por los delitos de calumnias e injurias.
Entre los fundamentos vertidos, la Cámara sostuvo que el presidente de la AFA, a raíz del cargo que ostenta, resulta ser una figura pública ligada a asuntos de interés general y por tanto existe un “interés social legítimo” en conocer cómo se manejan los fondos de la asociación.
Ligado a ello, agregó que la protección atenuada del honor que poseen quienes revisten transcendencia pública como Tapia, reside en un doble argumento: “…por un lado, al hecho de que éstas tienen un mayor acceso a los medios periodísticos para replicar las falsas imputaciones y, por el otro, a que se han expuesto voluntariamente a un mayor riesgo de sufrir perjuicio por noticia difamatorias”.
Por otro lado, hizo especial hincapié en que, luego de las reformas legislativas en materia de delitos contra el honor con motivo del caso “Kimel”, los delitos de calumnias e injurias limitaron sus alcances en contrapartida del derecho de libertad de pensamiento y de expresión, cuyos márgenes se vieron ampliados cuando se trata de declaraciones referidas a asuntos de interés público.
En ese orden de ideas, entendió que las expresiones formuladas por la diputada nacional en el programa de radio “Lanata sin filtro”, apuntaban a una cuestión que excede al mero interés particular ya que se vinculaban no sólo con su derecho a expresar libremente sus opiniones sobre personas que ostentan calidad pública sino también al dinero que administraba la AFA y los contratos que celebraba con terceros.
A partir de esas declaraciones, Tapia sostuvo -en diferentes instancias- que el manejo de una persona jurídica privada no constituye un “asunto de interés público” incluso si la asociación se vincula a un deporte con una innegable popularidad en nuestra sociedad.
Así, luego de que el Juzgado Criminal y Correccional Federal N° 1 dictara el sobreseimiento de Ocaña y que la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal confirmara la decisión, la Cámara de Casación, finalmente, rechazó el recurso interpuesto por Tapia contra esa resolución y dejó en claro la presencia de un interés público en la actividad social y cultural que desarrolla la Asociación del Fútbol Argentino.