El Alto Tribunal rechazó el recurso interpuesto por el magistrado contra la resolución del Consejo de la Magistratura de la Nación que, en el 2019, le impuso al magistrado una multa del 35% de sus haberes, y por única vez, por haber dispuesto la detención de una funcionaria que expuso reparos ante el cumplimiento de una orden.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó el recurso interpuesto por Juan Carlos Gemignani, juez de la Cámara Federal de Casación Penal, contra la resolución del Consejo de la Magistratura de la Nación que le impuso una sanción disciplinaria. De esa manera, el Alto Tribunal confirmó que se le aplique al magistrado una multa, por única vez, del 35% de sus haberes.
Cabe recordar que el juez había dispuesto la detención de una funcionaria de la Cámara a raíz de los reparos por ella opuestos respecto de la confección de un inventario sobre bienes muebles no identificados como de propiedad del Poder Judicial que se encontraban en una sala de audiencias del tribunal.
En consecuencia, mediante Resolución 132/2019, el Consejo de la Magistratura resolvió aplicar la referida sanción por considerar que incurrió en la falta disciplinaria prevista en la Ley 24.937 y modificatorias, artículo 14, apartado 2 y apartado 4, que refieren a “faltas a la consideración y el debido respeto a otros magistrados, funcionarios y empleados judiciales” y “actos ofensivos al decoro de la función judicial, el respeto a las instituciones democráticas y los derechos humanos o que comprometen la dignidad del cargo”. Asimismo, el Cuerpo consideró tal conducta como un acto de violencia contra la mujer, en el marco de la Ley 26.485 y la Convención de Belém Do Pará.
Sin embargo, la Corte sostuvo: “Corresponde en principio precisar que, por no ejercer funciones jurisdiccionales, no compete al Plenario del Consejo de la Magistratura pronunciarse -como lo hizo- con relación al planteo de violencia de género efectuado en el marco de la Ley 26.485, máxime cuando dicha norma legal regula las características del procedimiento cuyas reglas dictarán las distintas jurisdicciones, en el ámbito de sus competencias, en el caso de adherir al régimen procesal que aquella establece…”.
Asimismo, observó: “Sin perjuicio de ello, no se advierte que el órgano sancionador haya valorado errónea ni arbitrariamente la voluminosa prueba producida en las actuaciones bajo examen, toda vez que la conducta incriminada al recurrente denota una extralimitación del mismo en el modo como ejerció sus facultades, frente a la negativa de la funcionaria afectada a dar cumplimiento a su orden”.
Ante las observaciones formuladas por Gemignani, relativas a su sobreseimiento penal en la cuestión, el Alto Tribunal remarcó que se trata de ámbitos diferentes, toda vez que el disciplinario se caracteriza, en principio, por la existencia de una potestad jerárquica, y sus regulaciones están destinadas a tutelar bienes jurídicos distintos.
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Accedé a la Resolución 2346/2022 de la Corte Suprema
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