Así lo resolvió la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y remitió las actuaciones a la instancia anterior para que dicte un nuevo fallo teniendo en cuenta esta premisa.
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, por voto del juez Torres al que adhirió la jueza Kogan y los jueces Genoud, Borinski y Kohan; hizo lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la empresa “Coca Cola” y ordenó a la Cámara de Apelaciones a dictar un nuevo fallo bajo la premisa de que debe mediar contraprestación efectiva para que un Municipio pueda exigir el pago de una tasa. El fallo tuvo disidencia del juez Soria.
La firma Coca Cola FEMSA de Buenos Aires, a través de su letrada apoderada, inició una demanda contra la Municipalidad de La Matanza con el fin de que se declare la nulidad del Decreto n° 821/16. Allí, la intendenta, al rechazar el recurso jerárquico, convalidó el procedimiento de determinación de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, correspondiente a la empresa, durante los períodos 01/2007 al 10/2010 por un monto de $3.729.981,14.
En consecuencia, y agotada la vía administrativa, la empresa inició la acción entendiendo que la alícuota a aplicar corresponde a “elaboración de bebidas analcohólicas” y que el Municipio aplicó la de “depósito y almacenamiento”. Además, planteó la prescripción de la deuda comprendida entre los períodos 01/2007 al 10/2009, y cuestionó la restante, porque el Municipio no había cumplido con su contraprestación.
Sin embargo, el magistrado de primera instancia rechazó el planteo entendiendo que el accionar de la Municipalidad estaba ajustado a derecho. En consecuencia, la actora interpuso recurso de apelación que fue resuelto favorablemente por la Cámara de Apelaciones de San Martín, declarando la prescripción de los períodos invocados. Aunque rechazó el planteo respecto de que no correspondía el pago de la tasa por falta de contraprestación.
Esta decisión fue cuestionada por ambas partes, quienes interpusieron recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley. Así llegó el caso al Máximo Tribunal provincial. Adhiriendo al voto del juez Torres, la mayoría de la Suprema Corte entendió que, por un lado, le asiste razón a la actora en tanto afirma que “la Cámara resolvió legitimar el cobro de la tasa discutida, omitiendo toda consideración respecto a si existió o no efectiva prestación del servicio comunal que le da sustento” y por ello ordenó remitir las actuaciones a la Cámara, para que dicte un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta lo señalado. Ello tuvo disidencia del juez Soria, quien se inclinó por la “teoría de la potencialidad de la prestación del servicio”.
Por otro lado, la parte demandada cuestionó lo atinente a la prescripción de la deuda invocando la aplicación del Código Civil y Comercial que “reconoce la potestad municipal en materia tributaria en general y en punto a la prescripción en particular”. No obstante, este argumento fue rechazado por la Suprema Corte porque el caso debe regirse por el anterior Código Civil, teniendo en cuenta que los hechos del caso ocurrieron bajo su vigencia.