Así lo dispuso el juez federal Pablo Cayssials al hacer lugar parcialmente a una acción de amparo. El caso surgió ante la falta de respuesta del organismo a un pedido de acceso a la información pública formulado en el marco de la Ley 27.275.
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, a cargo de Pablo Cayssials, admitió parcialmente una acción de amparo interpuesta contra la ANSES y le ordenó al organismo a que brinde información relativa a la distribución de la pauta publicitaria.
El caso surgió a raíz de un pedido de acceso a la información pública, formulado por Pablo Alejandro Sacchi en el marco de la Ley 27.275 de Derecho de Acceso a la Infomarción Pública, en el que solicitó al organismo en formato electrónico un “…listado distribución de pauta publicitaria en medios de comunicación (tv, radio, gráfica, vía pública, etc.) y redes sociales, y cualquier otro medio donde se publicite cualquier tipo de contenido, publicidad, presencia, etc. de ANSES” Además, requirió que “La información debe incluir fecha, medio, tipo de medio, nombre de la publicidad/publicación, tamaño/duración del aviso, cantidad de publicaciones por aviso informado, y cualquier otro parámetro que esté disponible sobre el tema”. Asimismo, requirió la información desde el año 2004 hasta la actualidad.
Ante ello, y la falta de respuesta de la ANSES por el plazo de quince días que establece la Ley 27.275 sobre Derecho al Acceso a la Información Pública para brindar una respuesta al pedido, y ante el vencimiento de la prórroga del plazo por el mismo término pedida por el organismo público, el accionante promovió un reclamo ante la Agencia de Acceso a la Información Pública (AAIP) el 21 de diciembre del año pasado. Luego, la AAIP otorgó a la ANSES un nuevo plazo de 5 días que tampoco fue cumplido.
La ANSES, por su parte, solicitó que se declare abstracta la acción de amparo, debido a que el 21 de julio de 2022 respondió la nota solicitada brindando la información que se encontraba en su poder y notificando a la accionante y la AAIP. Sin embargo, aseveró que respecto a los datos correspondientes al período 2004-2010 no pudo clasificar la información correspondiente por no encontrarse digitalizada.
De esta manera, luego de analizar los argumentos de las partes y la prueba ofrecida, el magistrado consideró que, en relación con la información correspondiente al período 2011-2021, la ANSES había cumplido. Sin embargo, respecto al período 2004-2010, consideró que la demandada no podía ampararse en el artículo 5 de la Ley 27.275 para denegar el acceso a la información requerida porque “dicha postura luce contraria a los fines y principios que inspiran la legislación en materia de acceso a la información pública”.
En relación a ello, destacó que la jurisprudencia del Fuero ha sostenido que uno de los principios en los que se funda la ley 27.275 es el de in dubio pro petitor; por lo que la ley debe ser interpretada, en caso de duda, siempre en favor de la mayor vigencia y alcance del derecho a la información.
En su decisión, el magistrado hizo un análisis pormenorizado de los principios que rigen en esta materia y remarcó que el Derecho a acceder a la información pública es un derecho fundamental en un Estado Democrático de Derecho. Para ello hizo énfasis, especialmente, en la doctrina sostenida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su interpretación de la Convención.