Se trata de la Ley 27.685, que establece que podrán solicitar ciertos beneficios tributarios las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo. Conocé los detalles.
En la edición de hoy del Boletín Oficial de la Nación, salió publicado el decreto N°644/2022, mediante el cual se promulga la ley N°27.685 de Promoción del Desarrollo y Producción de Biotecnología Moderna y la Nanotecnología, que fuera sancionada por el Congreso el 1° de septiembre del corriente.
La ley, que tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología en todo el territorio nacional, ofrece definiciones ilustrativas al respecto: “se entiende por Biotecnología Moderna a toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por “sustancial” que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos”.
A su vez, continuando lo anterior, explica que “se entiende por Nanotecnología a toda aplicación tecnológica del conjunto de técnicas y ciencias en las cuales se estudian, manipulan y obtienen –de manera controlada– materiales, sustancias y dispositivos de dimensiones nanométricas, los cuales presentan propiedades especiales otorgadas exclusivamente por su tamaño menor a los cien nanómetros (100 nm) en una o más dimensiones. Así, se considerarán como aplicaciones nanotecnológicas el diseño, caracterización, producción y aplicación de estructuras, dispositivos y sistemas obtenidos mediante la manipulación controlada (de tamaño y/o forma y/o modificación superficial de compuestos, sustancias, partículas o materiales) a escala nanométrica que den lugar a estructuras, dispositivos y sistemas con al menos una (1) propiedad o característica novedosa o superior.”
En ese marco, se detalla que podrán solicitar los beneficios de la presente ley las personas humanas o jurídicas constituidas en la República Argentina que presenten proyectos en investigación y desarrollo -para lo cual, la misma ley crea un Registro Nacional para la Promoción de la Nanotecnología-.
La norma, prevé también una serie de beneficios tributarios para los titulares de los proyectos de producción de bienes y/o servicios, aprobados en el marco de la presente ley, los cuales deberán implicar un impacto tecnológico fehaciente.