Así lo confirmó la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativa con asiento en San Carlos de Bariloche. En consecuencia, la Provincia deberá abrir el camino "Tacuifí" para acceder al curso natural de agua.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, Minería y Contencioso Administrativa con asiento en San Carlos de Bariloche, por 2 votos contra 1, confirmó la sentencia del Juez de primera instancia que lleva adelante la ejecución de las medidas ordenadas por el Superior Tribunal de Justicia de Río Negro (STJ) en relación a garantizar el acceso público al sitio.
Instada por la entonces legisladora provincial, María Magdalena Odarda, y luego de un largo y complejo derrotero, la causa llegó al análisis de dicho Tribunal, a raíz de los recursos interpuestos por la Provincia de Río Negro y Hidden Lake S.A. contra la sentencia de ejecución, fechada en 2013.
La ejecución de la sentencia corresponde a la decisión dictada en el año 2005 por el STJ y las que le sucedieron. Mediante ella, ese Tribunal estableció que había cuestiones pendientes de resolución de parte del gobierno de Río Negro y Hidden Lake S.A., indicando que debían finalizar -en un plazo razonable- el registro pendiente de cumplimiento del Decreto 578/02 para permitir y asegurar el acceso a Lago Escondido por el camino objeto de servidumbre.
En ese orden, en el año 2006, Odarda y el Fiscal de Estado provincial, acordaron que la Provincia asumía los compromisos siguientes:
1) Supervisar el trámite de inscripción de la servidumbre en un plazo de 30 días hábiles; 2) realizar con las autoridades de VIARSE el Proyecto Ejecutivo de la traza en un plazo de 120 días corridos cada 10 km, según la complejidad de la zona donde se debe trabajar; 3) incluirlo dentro del presupuesto 2007 una vez concluído el Proyecto Ejecutivo a cargo de VIARSE.
Sentado ello, el STJ asignó el trámite de ejecución de sentencia de la resolución del 2005.
En el 2009 hubo una nueva audiencia, mediante la cual se acordó el acceso a Lago Escondido por el camino “Tacuifí” (camino corto).
Finalmente, ese mismo año el STJ resolvió que surgía acreditada la inscripción registral de la servidumbre de paso (relativa al sendero de montaña, camino más largo), y que además se realizarán otras obras de señalización y mejoramiento del sendero de montaña que une la Ruta 40 con el camino preexistente en la servidumbre constituída.
Asimismo, destacó la necesidad de asegurar que tanto el camino bajo servidumbre cuanto el trayecto preexistente que nace en Tacuifí, queden bajo la responsabilidad de VIARSE, sin perjuicio de la que le quepa a CODEMA y demás organismos competentes para asegurar el acceso a Lago Escondido.
Sentado ello, el Máximo Tribunal fijó un plazo de 120 días para cumplir con la señalización y medidas de seguridad.
Cabe destacar -para sentido a lo seguidamente resuelto por la Cámara- que el fallo se complementa con otra resolución posterior, del mismo año, dictada fruto de dos aclaratorias peticionadas por el Fiscal de Estado y Hidden Lake S.A.; rechazadas mediante una sentencia que abordó la cuestión del camino Tacuifí, al que calificó como “vecinal”. Dicha calificación deslinda al camino respecto de las propiedades privadas, siendo aquel de naturaleza pública.
Finalmente, en el año 2012, el Tribunal dispuso la remisión del expediente a la Cámara cuya resolución analizamos, para que esta asigne a un Juzgado de primera instancia el seguimiento y cumplimiento de la sentencia del 2009, en cuanto “a la señalización y medidas de seguridad del sendero de montaña y demás bienes ambientales involucrados, que permita el acceso al Lago Escondido a cargo del Estado Provincial…”.
Contra este último, la legisladora pidió se aclere la sentencia ante la eventual incongruencia, requiriendo se ordene la apertura de 2 caminos; el sendero de montaña y el de Tacuifí.
Luego del serpentino camino recorrido, se llegó a la sentencia de ejecución cuestionada ante la Cámara. En ella se resolvió:
a) Fijar un plazo a VIARSE y al CODEMA de 30 días para que terminen de cumplir con las obligaciones remanentes de señalamiento y asegurativas impuestas con relación a la traza larga (camino de montaña) de acceso a Lago Escondido;
b) Fijar a las mismas un plazo de 90 días para que cumplan con las esas obligaciones de señalamiento y asegurativas finalmente también impuestas con relación a la traza corta (Tacuifí) de acceso a Lago Escondido;
c) Fijar un plazo a la Provincia de 60 días para que proceda a constituir la servidumbre administrativa en orden a que la afectación al uso público resuelta judicialmente por el STJ pueda adquirir inmediata operatividad cumplidora.
Ahora bien, la Provincia se dirigió ante la Cámara aduciendo que el magistrado se excedió en cuanto a lo encomendado por el STJ (2009), considerando que ordenó la ejecución de un mandato inexistente toda vez que ese Tribunal no ordenó expresamente la apertura del camino Tacuifí sino -todo lo contrario- que rechazó tal pedido.
Asimismo, Hidden Lake S.A. fue por el mismo sendero, sosteniendo que el Juez se excedió en sus funciones; agregando que la construcción del camino ordenada atraviesa tierras privadas; además, resaltó la ausencia de una ley que fundamenta la traza de dicho camino.
Ante ello, la legisladora defendió su petición. Sostuvo que sólo deben construirse puentes e implementarse sistemas de cruces transitorios; y, por demás, al tratarse de un camino preexistente no ocasionaría daño ambiental.
Sentado lo cual, la primera Jueza opinante, Dra. Pájaro, luego de señalar la ardua tarea que el análisis de la causa implica, por compleja, adujo que no se hallaba cumplido el objeto en debate.
La cuestión a dilucidar radica en si el STJ -en la aclaratoria- expresamente consideró el camino de Tacuafí; lo que constituye suma importancia, porque de no ser así, las demandadas no estarían obligadas a preveerlo bajo la óptica de garantizar el acceso público a Lago Escondido.
Dicho lo anterior, expuso que los pronunciamientos del STJ incorporaron expresamente los dos trazos de acceso a Lago Escondido; el camino de montaña y Tacuifí. Es decir, una vez dictada la aclaratoria por el STJ, no cabe dudas de la inclusión del último camino.
Agregó que aún cuando la vía de Tacuafí afecte intereses privados, en una ponderación de distintos intereses en juego, el Estado provincial debe armonizar los derechos individuales, sociales y de la comunidad; a punto tal que su Constitución prevé las servidumbres y expropiaciones para garantizar dicho acceso.
“Es por eso que la posición esgrimida por el Estado provincial, argumentando haber cumplido con su obligación, resulta cuanto menos cuestionable, en tanto parece hacer claudicado de su condición de garante del libre acceso a las costas", expresaron.
“Cuando se presentan conflictos entre un bien colectivo como es el de libre acceso a las costas y un bien individual, como el derecho de propiedad invocado por Hidden Lake SA (así como por otros vecinos de la zona), un ejercicio de ponderación indica que tienen primacía los bienes y derechos colectivos”, sostuvieron.
En cuanto al alegado exceso en el accionar del Juez de ejecución, afirmó: “…causas de envergadura como la que nos ocupa colocan a la judicatura en un rol que excede la función judicial clásica. Así puede advertirse en la ejecución de sentencia del caso "Mendoza", en que la Corte Suprema de Justicia instituyó un sistema atípico a cargo de un Juzgado de Primera instancia que involucra acciones que claramente corresponderían a otros poderes del estado.”.
En consecuencia, propuso que lo dicho suena suficiente para rechazar los recursos intentados y convalidar las medidas de la ejecución.
La segunda opinión, adversa, correspondió al ministro Corsiglia, quien postuló una extralimitación en la ejecución toda vez que no se respetaron el marco impuesto por las normas procesales y el principio de congruencia, esto es la traducción de la violación de otros principios procesales que se erigen sobre él.
En ese sentido, consideró que la aclaratoria epigrafiada no incluía expresamente al camino Tacuifí; por lo que -en consecuencia- no surgía la obligación a cargo del Estado.
Finalmente, analizó el estado de cumplimiento en el que quedaría el pleito, pues es prolongado el tiempo transcurrido entre los trámites procesales, sumado a las distintas vicisitudes habidas en él. Ello considerando que a lo largo de ese tiempo las demandadas avanzaron en cumplimiento de la decisión del STJ (2009).
Bajo ese punto, coligió que la sentencia de ejecución estaba cumplimentada cabalmente habida cuenta las constancias de la inscripción registral de la servidumbre de paso constituída.
Por último, adelantando el sentido de su voto en coincidencia con la primera camarista, el Dr. Serra dirimió la disidencia.
Así fue que consideró que la interpretación y accionar del Juez de ejecución fue comedido y dentro del marco que propuso el STJ.
En ese orden, remarcó lo dispuesto en la sentencia del 2009, en la inteligencia de que dicha resolución introdujo el carácter preexistente del trayecto del camino Tacuifí. Señaló lo dicho en ella: "...de modo alguno se trata (…) de la apertura de un nuevo camino de acceso al Lago Escondido, sino que, por el contrario, de los ya existentes e integrantes de la red de caminos primarios y secundarios, que le corresponde conservar, mantener y asegurar al VIARSE…".
Asimismo, replicó que el STJ confirmó "...que quedaba incluido en la decisión no sólo el sendero que une la Ruta 40 con la servidumbre de paso, sino también otro camino vecinal, que parte desde otro sector (Paraje Tacuifí) y que nunca fue objeto de debate (…) Es decir, que a esa altura del proceso, tanto la Provincia de Río Negro, como Hidden Lake S.A. tenían en claro que el STRJN no se refería ya solamente a la traza larga, sino al trayecto que nace en el paraje Tacuifí.”.
De ello deriva la síntesis según la cual de haberse incluido sólo una obligación de hacer respecto de la Provincia de Río Negro referida al sendero de montaña, no se habría hecho referencia al trayecto preexistente que nace en el Paraje Tacuifí.
Por lo expuesto en las opiniones de la primera y el tercer juezas, la Cámara, por mayoría, resolvió confirmar la sentencia del 2013 dictada por el Juez de ejecución de la homónima del 2009 del Superior Tribunal de Justicia, que dispuso la previsión del camino de Tacuifí a cargo del Estado de Río Negro.