La Cámara Federal de Bahía Blanca consideró, al igual que la jueza de grado, que no existían bases razonables para la exclusión, cuando el mismo alcanza –entre otros– a los clubes que participan del Torneo de Primera "Bs" Metropolitana.
La Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca ratificó el criterio sentado por la jueza a cargo del Juzgado Federal de Bahía Blanca N° 2, María Gabriela Marrón, quien había declarado la inconstitucionalidad de los Decretos N° 1212/2003, 231/2019 y 530/2019 y la Resolución General -AFIP- N° 4670/2020, en cuanto establecen un régimen de cancelación de aportes y contribuciones de la Seguridad Social distinto para el Club Villa Mitre, que participa en el Torneo Federal “A”, respecto de aquellos que participan en los Torneos de Primera “B” Metropolitana, Primera Nacional y Superliga o Copa de la Liga Profesional del Futbol Argentino 2021; incluyendo a la actora, en el régimen impositivo estructurado mediante las normas citadas.
Luego de confirmar la innecesariedad del agotamiento de la vía administrativa (en atención a la naturaleza del planteo incoado por la accionante –inconstitucionalidad de una norma reglamentaria–) y el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad prevista en el Art. 322 del CPCC (con interesantes consideraciones acerca de la finalidad perseguida mediante la vía que apertura esta última), recordó la Cámara interviniente que el Decreto N° 1212/2003, estableció un régimen especial de recaudación para el ingreso de cotizaciones con destino a los regímenes de las leyes N° 19.032, 23.661, 24.013, 24.241 y 24.714, correspondientes a jugadores de fútbol profesional de las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, miembros de sus cuerpos médicos, técnicos y auxiliares, y el personal en relación de dependencia con AFA y de los clubes que intervengan en los torneos organizados por dicha Asociación y por la Superliga en las referidas divisiones, previendo que estas últimas actuarían como agentes de percepción y/o retención.
Es decir, no incluyó a los clubes que participan en el Torneo Federal “A”, no obstante reunir estos la condición de fútbol profesional.
Dicha exclusión, sostuvo entonces la Cámara, resulta irrazonablemente discriminatoria y, por lo tanto inconstitucional, por cuanto ambas categorías se encuentran en un mismo escalafón (en cuanto a torneos se refiere), con la única diferencia de que uno pertenece a C.A.B.A. y Gran Buenos Aires (Primera “B”) y sus clubes se encuentran directamente afiliados a la A.F.A.; y el Club Villa Mitre, al resto del país (Federal “A”), cuyos clubes se hallan indirectamente afiliados a la A.F.A.
En este sentido, advirtió el ad quem que la irrazonabilidad y arbitrariedad de la discriminación efectuada, residía en que, siendo que el decreto en cuestión tuvo por finalidad dar un salvataje a todos los clubes de futbol que participaran de manera profesional de los torneos, por el fin social que ellos cumplen, y frente a un alto grado de endeudamiento con el fisco, resultaba lesivo a la garantía de la igualdad privar a los clubes del interior, que compiten a partir del año 2009 en el fútbol profesional Torneo Federal A, del mismo tratamiento fiscal que se le otorga a los clubes del AMBA que juegan en similares categorías.
Conforme ello, y recordando los lineamientos más fundamentales de la doctrina sentada por la CSJN en torno al sentido y alcance que corresponde otorgar a la garantía expresada en el Art. 16 de la Constitución Nacional, rechazó el recurso incoado por la demandada.
Accedé a la sentencia (FBB 1164/2021)