El Ministerio Público Fiscal de la Nación publicó un boletín de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional sobre el uso de plataformas digitales para la celebración de juicios orales
El Ministerio Público Fiscal de la Nación publicó un boletín de jurisprudencia de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional el cual hace referencia al uso de plataformas digitales para la celebración de juicios orales, su validez y los principios que se verían violentados por la adopción de la modalidad virtual.
El reporte incluye 3 fallos (cuyos enlaces se encuentran incorporados en el boletín para su posible consulta) y fueron dictados en el corriente año por las Salas I y II de dicho Tribunal. Los mismos reflejan los criterios que aplican los magistrados relevados en torno a la adopción de medios digitales para el debate oral, de lo cual se advierte que -en general- hay una tendencia decisoria en declarar la validez de los juicios llevados a cabo por videoconferencia.
Por otro lado, en los casos seleccionados, se aborda lo referido a la vulneración de los principios de inmediación, concentración, publicidad y contradicción por la realización telemática del debate, sobre todo por la posibilidad de que el testimonio de los damnificados se vea afectado por problemas de conectividad o se vea contaminado o inducido por terceras personas.
En ese sentido, los fallos recopilados hacen especial hincapié en que la celebración del juicio oral bajo la modalidad virtual no lesiona ni pone en riesgo las garantías constitucionales toda vez que los principios de enjuiciamiento permanecen indemnes ante la virtualidad escogida para su desarrollo.
En ese sentido, indican que el contacto con los elementos de prueba y los sujetos procesales por canales virtuales no impiden dictar sentencias desajustadas a dichos principios porque el registro virtual también les permite advertir reacciones y gestualidades corporales.
Finalmente, los fallos elegidos dan cuenta que el art. 363 del ritual dispone que el debate será oral y público, no pudiendo válidamente reputarse como sinónimos “oralidad” y “presencialidad”.
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