• miércoles 01 de mayo del 2024
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Violencia de género en materia sindical

En un caso generado por un conflicto intrasindical, ordenaron la capacitación en materia de género al secretario adjunto del gremio y restringieron el acercamiento a la secretaria general, quien recibió violencia verbal y psicológica de su parte

El Tribunal de Trabajo N° 2 de La Plata, constato que en la seccional Berisso de ATE existía violencia verbal, psicológica y de género perpetuada por el secretario adjunto (varón) para con la secretaria general (mujer), resolviendo a raíz de ello que se debía restringir su acercamiento, y además realizar capacitaciones en la materia, entre otras medidas.

El conflicto intrasindical surge a partir de posiciones políticas y de dirigencia sindical contrapuestas entre la secretaria general de la seccional, y el secretario adjunto, quienes encabezan sectores enfrentados, integrados cada uno por personal de la salud provincial, y personal de salud municipal de Berisso, principalmente.

Por su parte la secretaria general, quien inició la demanda, denunció acoso sexual, violencia física y psicológica de su compañero de lista para con ella, agregando que, además, recibía ataques a través de publicaciones en distintas redes sociales.

El tribunal de trabajo descartó la existencia de violencia sexual y física, pero encontró acreditado la existencia de violencia verbal y psicológica, la que constató principalmente a través de los testigos que depusieron por cada una de las partes. Estos coincidían en que el secretario adjunto, muchas veces golpeaba mesas o puertas durante las discusiones, insultaba en forma presencial y a través de llamados telefónicos a su par mujer.

Se destaca en la sentencia que el “accionar violento se produjo en el marco de una interna sindical que provocó un conflicto intrasindical, circunstancias que debe ser ponderada por este Tribunal del Trabajo al momento de definir las medidas que corresponde adoptar para proteger a la víctima”.

El órgano jurisdiccional a la hora de resolver consideró, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), y la ley 26.485. Además, en relación a la materia probatoria, sostuvo que basta con que la actora haya aportado una serie de indicios concordantes que permitan presumir que ha sido víctima de violencia o acoso, para que se traslade hacia el demandado la carga de probar la inexistencia de tales reprobables conductas.

Entre las distintas medidas adoptadas, el Tribunal encomendó al Ministerio de las Mujeres provincial y a la Municipalidad de Berisso que capaciten al secretario adjunto en materia de género y violencia contra las mujeres, y hasta que se acredite la capacitación se restrinja el acercamiento por 100 metros respecto a su compañera de seccional.

Además, respecto a la función sindical de cada uno, ordenó que desempeñen su cargo en forma presencial con alternancia de días (lunes y miércoles una parte, martes y jueves la otra, debiendo alternarse los días viernes), y las reuniones de la seccional en forma virtual.

Finalmente, establece que se designe un veedor imparcial por parte de ATE con la misión de corroborar que dicho ambiente es libre de violencia contra las mujeres; que se acredite la aplicación del protocolo de actuación para casos de violencia de género elaborado por la CTA Autónoma; y, por último, se convoque a las partes individualmente a los fines de constatar si se encuentran reunidos los requisitos para dejar sin efecto las restricciones. 

 

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