• jueves 18 de abril del 2024
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Violencia de género mediática: la Justicia falló a favor de Noelia Marzol en una acción contra Google

El juez federal Javier Pico Terrero ordenó que se eliminen las vinculaciones que aparezcan como resultado del nombre de la actriz en el buscador respecto de sitios de contenido pornográfico que exhiban fragmentos de su labor como actriz en la obra teatral "Sexs".

El Juzgado Civil y Comercial Federal N°7, a cargo de Javier Pico Terrero, hizo lugar a la demanda promovida por Noelia Marzol y le ordenó al motor de búsqueda  de Google aeliminar las vinculaciones que aparezcan como resultado de su nombre y apellido con respecto a sitios de contenido pornográfico donde se exhiban fragmentos de su labor como actriz en la obra teatral “Sex"-

Cabe señalar que la artista interpuso una acción de daño preventivo en la que detalló una serie de páginas web donde se mostraba un video que forma parte de la referida obra. En consecuencia, explicó que es un hecho de ficción que fue indexado en contra de su voluntad y sin su consentimiento en distintos sitios de internet.

El Juzgado federal había ordenado, de manera cautelar, lo solicitado por la parte demandante y, en idéntico sentido, resolvió respecto del fondo del asunto. El magistrado manifestó que en el caso existe un conflicto “entre el derecho al honor y a la intimidad que invoca la actora y el derecho a la libertad de expresión, así como el derecho de la sociedad a estar informada y a expresar y conocer todo tipo de opiniones e ideas a través de un medio de gran difusión como Internet”.

Sin embargo, el juez sostuvo que a pesar del valor que tiene en una sociedad democrática el derecho a la libertad de expresión, ningún derecho tiene carácter absoluto. Asimismo, remarcó que el legislador puede castigar los abusos producidos mediante su ejercicio y,  como en el caso en debate, donde el ejercicio abusivo lesiona el derecho al honor y la intimidad de Marzol.

En otro andarivel argumental, el magistrado consideró que los hechos denunciados constituyen actos de violencia contra la mujer y que, como parte del Estado, se encuentra obligado a tomar medidas apropiadas “para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” -CEDAW artículo 5 inciso A-.

En síntesis, el magistrado concluyó que “la utilización de videos e imágenes, obtenidos de la obra teatral en la que participa la Sra. Marzol, en páginas de contenido pornográfico, sin su consentimiento, constituye una forma de violencia que no puede ser admitida”, particularmente, la modalidad de violencia mediática -Ley 26.485 artículo 6 inciso F-, y de esta manera ordenó  a Google al bloqueo y eliminación del contenido controvertido en la causa.

 

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