• martes 29 de abril del 2025
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Ordenaron ajustar una cuota alimentaria con el índice de la Ley de Alquileres

Así lo dispuso la sala H de la Cámara Nacional en lo Civil. "La justicia debe brindar soluciones a los justiciables de tal manera que sus pretensiones sean receptadas teniendo en cuenta la idea de justicia y equidad, lo contrario implicaría desechar la realidad socioeconómicas", sostuvieron los jueces Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre.

La sala H de la Cámara Nacional en lo Civil resolvió que el mecanismo de reajuste de la cuota alimentaria de una menor debe hacerse anualmente y  -por vía analógica- según el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central de la República Argentina para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional establecido en el artículo 14 de la “Ley de alquileres” (Ley 27.551). 

Cabe señalar que la magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda y dispuso que el progenitor demandado debía abonar en concepto de pensión alimentaria a favor de su hijo, la suma de noventa mil pesos ($90.000), la que se incrementará en la misma proporción que el establecimiento escolar al que concurre el menor. 

La decisión fue apelada por ambas partes: mientras que la actora cuestionó la pauta de actualización, la demandada se agravió por el monto de la cuota por considerarla elevada y que no guarda correlación con sus ingresos y el nivel de vida de las partes, como así también se quejó de la retroactividad establecida en el decisorio apelado. Por su parte, la  Defensora de Menores de Cámara cuestionó el monto conferido por alimentos, así como el mecanismo de incremento adoptado en la sentencia apelada. 

En consecuencia, los camaristas Claudio Marcelo Kiper y José Benito Fajre analizaron las constancias probatorias en la causa en cuanto a la situación patrimonial del demandado. Asimismo, en cuanto al ajuste de la cuota, advirtieron que “la pauta elegida por la magistrada de grado no es la más conveniente, puesto que tiene un límite temporal y además los montos resultantes podrían no compadecerse con los efectos que produce la inflación”

En ese mismo sentido, completaron: “Esta Sala ha tenido oportunidad de señalar que dada la naturaleza del crédito alimentario la cuota fijada debe mantener el poder adquisitivo, puesto que ello hace al interés superior de los niños, niñas y adolescentes. La justicia debe brindar soluciones a los justiciables de tal manera que sus pretensiones sean receptadas teniendo en cuenta la idea de justicia y equidad, lo contrario implicaría desechar la realidad socioeconómica”. 

Luego, los magistrados explicaron que existen distintas normas -como por ejemplo la ley de alquileres 27.551, acordadas de la CSJN, convenios colectivos de trabajo y resoluciones ministeriales, entre otras- que permiten adecuar los montos en virtud del paso del tiempo y el efecto inflacionario. Por consiguiente, concluyeron que no se advierte ningún impedimento legal para que el incremento de la cuota de la cuota de alimentos se efectúe aplicando un índice, tal como lo peticiona la recurrente. 

Por último, concluyeron que el ajuste debía hacerse según el método de cálculo e índice establecido por el Banco Central de la República Argentina para contratos de locación de inmuebles destinados a uso habitacional establecido en el art. 14 de la ley 27.551.

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