La Secretaría de Comercio Interior había condicionado la fusión a que la empresa desinvierta y cediera derechos de televisación de eventos deportivos.
La Sala I de la Cámara Civil y Comercial Federal confirmó la decisión de la Secretaría de Comercio Interior que resolvió condicionar la fusión entre Disney y Fox a un proceso de desinversión para que la nueva compañía no se quede con la mayoría del mercado de canales de deportes.
Vale recordar que el 17 de enero de este año, la Secretaría de Comercio Interior dispuso subordinar la operación de concentración económica entre The Walt Disney Company y Twenty First Century Fox Inc. al cumplimiento del siguiente condicionamiento emitido por la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia, en los términos del art. 14, inc. b) de la ley 27.442:
a) llevar adelante un proceso de desinversión en el plazo de 12 meses contados desde el dictado de la resolución, que podrá extenderse por 6 meses adicionales; y
b) asumir el cumplimiento de obligaciones de comportamiento o conductuales por el plazo de 5 años.
A pesar de que las empresas informaron a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que cumplieron de manera íntegra con la orden de desinversión (vendiendo canales y contenidos a Imagina Media Audiovisual S.A.U.), mantuvieron su reclamo en cuanto al cumplimiento de determinadas obligaciones que las empresas debían cumplir.
En particular, en cuanto se le imponía la obligación de garantizar por cinco años que el costo de las señales premium deportivas no supere los ingresos de los cable operadores por la venta de dicho contenido, algo que "afecta el derecho de propiedad y el de ejercer el comercio y toda industria lícita" según la empresa.
En el mismo sentido, también criticaron la limitación para transmitir por 5 años los eventos deportivos que se desinvirtieron -lo que le impediría transmitir eventos en caso de adquirir una licencia regional-, así como la designación de un Agente de Monitoreo para el cumplimiento de estas directivas.
A la hora de decidir, la Cámara consideró que Disney y Fox no probaron los supuestos perjuicios comerciales que le ocasionarían tales obligaciones. Para la Cámara "se observa en autos una absoluta carencia de elementos probatorios, que debió aportar la actora impugnante", lo que conduce a rechazar el recurso directo presentado por las empresas.
Además, la jueza Nallar y el juez Perozziello Vizier consideraron que la prohibición para transmitir los eventos que se desinvirtieron por el plazo de 5 años busca justamente que la empresa no pueda transmitir eventos que se realicen en la República Argentina por adquisición de señales a nivel regional. En ese caso, sin perjuicio de que la empresa podría resultar adquirente de la licencia regional para transmitir eventos deportivos, solo se limitará su emisión para la República Argentina durante el plazo de prohibición, tiempo durante el cual debería ceder o sublicenciar los derechos, algo que no le provocaría un agravio irreparable.