• miércoles 26 de marzo del 2025
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Vishing: confirman una medida cautelar contra el Banco Nación para que se abstenga de realizar descuentos a jubilados

Frente a una maniobra fraudulenta de supuestos créditos bancarios, la justicia federal entendió que el Banco Nación debía cesar en debitar las sumas de dinero de las cuentas de las víctimas.

La Sala II de la Cámara Federal de La Plata –integrada por los jueces Jorge Eduardo di Lorenzo y Cesar Álvarez- confirmó la decisión del Juzgado Federal de Junín en cuanto decidió admitir la medida cautelar solicitada por dos jubilados víctimas de estafa –Vishing- contra el Banco de la Nación Argentina ordenándole que se abstenga de efectuar descuentos sobre las cuentas relacionadas al supuesto préstamo.

Las víctimas –una pareja de jubilados- relataron que el día 1 de junio de 2021 recibieron una llamada telefónica desde donde le indicaron que por ser clientes de Movistar les correspondía un bono de regalo y para ello les solicitaron un ticket de cajero con una clave. Fue al momento de cobrar su jubilación que tomaron real dimensión de lo ocurrido.

Luego de no obtener una adecuada respuesta de la entidad bancaria, los montos correspondientes al supuesto préstamo seguían siendo debitados, en función de lo cual realizaron la denuncia penal correspondiente y solicitaron una medida cautelar innovativa que suspendiere el cobro y se abstuvieran de reclamo futuro alguno.

Ello así, la jueza de primera instancia local interviniente admitió la medida cautelar y dispuso que la entidad recurrente cesara en los descuentos y se abstenga de iniciar acciones legales que tendieran al cobro de las cuotas.

Frente a ello, el Banco interpuso recurso de revocatoria con apelación en subsidio, planteando que: 1) la medida resultaba inadmisible e improcedente al ser un tercero ajeno a los hechos, 2) de concederse generaría un perjuicio a la institución impidiendo el recupero de un crédito legítimamente aprobado y alterando este tipo de reclamos, 3) la cautelar es inidónea por cuanto no se denuncia el objeto del proceso principal ya que no existe nexo causal imputable al BNA, 4) coincide la cautelar con el objeto principal de la pretensión y 5) la actora no acreditó la verosimilitud del derecho ni el peligro en la demora.

Asimismo, se planteó una cuestión de competencia que motivo que la causa se envíe al Juzgado Federal de Junín que recondujo el proceso a un juicio sumarísimo y rechazó el recurso de revocatoria concediendo el de apelación en subsidio.

Ahora bien, al momento del tratamiento de los agravios por parte de la Sala II precitada, se señaló que, tratándose de medidas cautelares, cabía precisar que las mismas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo su verosimilitud.

Ello así, con cita de la Corte Suprema indicaron que “…la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en un juicio. La fundabilidad de la pretensión que constituye su objeto no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un análisis de una probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido…”.

En base a lo cual, consideraron que correspondía confirmar la decisión apelada.

En este sentido, definieron primero al phishing como un conjunto de técnicas que persiguen el engaño a una víctima ganándose su confianza, haciéndose pasar por un servicio de confianza (suplantación de identidad) para manipularla, haciendo uso de la ingeniería social con el objeto de, por ejemplo, robar dinero. Y al Vishing como la versión telefónica de la maniobra anteriormente descripta, cuyo fin es el acceso y uso de las cuentas bancarias.

Por su parte, los magistrados citaron la Comunicación A 6878 del Banco Central de la República Argentina que estableció la imposición a los bancos de contar con mecanismos de seguridad informática con la finalidad de garantizar la confiabilidad de la operatoria. Siendo que el BNA derivó dicha obligación a canales electrónicos y cajeros automáticos.

A mayor abundamiento, destacaron como dato no menor que del material probatorio obtenido a partir de la investigación penal se descubrió que las IP desde donde se habrían materializado las maniobras fraudulentas, pertenecían a Córdoba, mientras que las víctimas se domiciliaban en Junín.

A todo lo cual, se le suma la circunstancia de que se trataba de dos personas jubiladas que no recibieron de la entidad en cuestión el trato digno debido.

En suma, y sin que ello signifique expedirse sobre el fondo de la cuestión, confirmaron la decisión apelada.

Accedé a la sentencia

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