• viernes 01 de diciembre del 2023
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Confirmaron la sentencia que ordenó la protección de la estación ferroviaria de Saladillo

La decisión judicial implica la detención de un proyecto del municipio que afectaba al inmueble.

En un caso de protección al patrimonio histórico cultural de la localidad de Saladillo, la Cámara Contencioso Administrativo de La Plata con el voto del juez Gustavo Juan De Santis al que adhirieron sus colegas Claudia Angélica Milanta y Gustavo Scaparotel, confirmó la sentencia del Juzgado Civil y Comercial Nº 17 de La Plata, en donde se discutía la apertura de la Avenida Moreno en las vías de Ex Ferrocarril General Roca de esa ciudad.

El pleito se basó en el impedimento legal que la municipalidad de Saladillo tuvo para llevar adelante el proyecto denominado “Pasaje Moreno” al abrir dicha avenida, atravesando así el predio de la Estación del Ferrocarril General Roca de esa ciudad, ya que la misma se encontraba declarado bajo el régimen de Patrimonio Histórico Cultural según la ordenanza municipal Nº 76/2011.

El amparo fue iniciado por David Gustavo Dassatti que invocó su calidad de vecino y manifestó que en su momento no obtuvo respuesta de parte de la demandada frente a los innumerables e insistentes pedidos de los vecinos como así a las más de las 300 firmas presentadas en contra de la obra en cuestión, en este punto la cámara mencionó tal como lo hizo la instancia anterior que el actor se encontraba legitimado por haber demostrado el interés colectivo en su condición de saladillense.

La municipalidad en su defensa esgrimió que el artículo 1 del ítem 8 de la mencionada ordenanza solo hacía mención como patrimonio histórico, a la Ex estación del Ferrocarril Roca, pero no incluía al predio en su totalidad, es precisamente en este punto en donde se empieza a dirimir si no lo incluía o si por el contrario la estación era vista y considerada como una unidad en donde estaba comprendida en su “conjunto” (baños, andén, aljibe) que originalmente lo abarcaba la ordenanza antes mencionada.

La Cámara Contencioso Administrativo, por unanimidad, reafirmó la sentencia apelada de primera instancia, en donde se resolvió la ilegalidad de la realización de ese proyecto, ya que no se llevó a cabo el cumplimiento del procedimiento determinado para estos casos plasmados en la ordenanza municipal N.º 27/2003.

El fallo consideró que la comuna incumplió varios requisitos de relevancia como el que surgió de su art. 28 en donde se exigía que respecto a este tipo de proyectos que tienen vinculación con bienes que estén protegidos como patrimonio cultural, se debió realizar el estudio de impacto ambiental o efecto ambiental que pudo ocasionar ese emprendimiento (entre otras condiciones) para llevar adelante tal proyecto.

Es así que en la ordenanza Nº 27/2003 (modificatoria de su anterior Nº 71/1993), la comuna de Saladillo organizó su sistema de conservación y protección del patrimonio cultural, estableciendo diferentes requisitos, entre los cuales: el objeto de la protección, el carácter de los bienes, las categorías, el órgano de aplicación, el órgano asesor permanente y sus funciones como así también la participación popular y el registro de bienes; entre otras, de mostrándose que faltaban cumplimentarse por parte de la demandada con lo señalado en esa ordenanza.

Además, el referido municipio manifestó en su defensa que no existió derecho constitucional afectado, por lo cual no hubo afectación al ambiente, a lo que la alzada expresó que, al tratarse de bienes que se encuentran bajo la órbita del patrimonio histórico cultural de una ciudad, se trataría de una cuestión que ingresa en el amplio espacio ambiental entonces su protección reviste carácter de garantía constitucional delimitado por el artículo 41, y otras normas que rigen la materia (Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada por la ONU mediante Ley 21836; ley provincial 13.056)

La decisión judicial implica un freno al proyecto de la Avenida Moreno que proyectaba la Municiplidad de Saladillo. 

Accedé a la sentencia 

 

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