• jueves 24 de abril del 2025
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Sin copias digitales legibles no hay tutela judicial efectiva

Se declaró la nulidad y un nuevo plazo para contestar el traslado de una demanda a la que se le adjuntaron copias digitales que eran ilegibles.

La Sala II  de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata, a pedido de la parte demandada, entendió que las copias digitales acompañadas en la demanda eran ilegibles y ordenó la suspensión del plazo para contestar la demanda.

En el caso, el abogado de la empresa codemandada solicitó que se le otorgue un nuevo traslado de la demanda, atento a que la notificación fue sin copias y que al intentar acceder a las copias digitales de la demanda y la documentación a través de la Mesa de Entradas Virtual (MEV), éstas se encontraban borrosas y desordenadas, por lo que eran imposibles de leer.

Por ello, la demandada alegó que no se pudo plantear una defensa efectiva, planteó la invalidez de la notificación del traslado de la demanda y pidió se ordene un nuevo traslado. Eventualmente, también pidió que se suspendieran los plazos para contestarla hasta que la actora digitalice correctamente todas las hojas de la demanda y documentación ofrecida. Asimismo y de manera subsidiaria, igualmente contestó la demanda.

La jueza de primera instancia entendió que el demandado había planteado la nulidad del traslado de la demanda y, luego de correrle traslado a la parte actora, rechazó la petición realizada al considerar que se había actuado según lo dispuesto por el Acuerdo 3845 SCBA conforme la Res. 3997/20 SCBA ya que se insertó digitalmente la documentación a la cédula como archivo adjunto y una vez impresa la misma el destinatario pudo acceder a las copias mediante el código QR o con el código verificador.

Además, la jueza afirmó que al realizar el cotejo entre las copias acompañadas en la demanda del actor con las adjuntadas a la cédula electrónica, no existían faltantes ni hojas ilegibles.

Contra esta decisión, el demandado planteó recurso de reposición con apelación en subsidio, por entender que las copias digitalizadas de la demanda “no cumplieron con los requisitos mínimos para que puedan ser legibles y, así, proceder a contestar el traslado de la demanda” y que “sólo basta a tal efecto clickear en las copias de la demanda a través de la página MEV para notar que aquéllas se encuentran borrosas  y tampoco llevan un orden que permitan una clara lectura de su contenido”.

A su vez señaló que contestó la de demanda de forma genérica y en subsidio a la irregularidad advertida, sin tener el conocimiento exacto del reclamo, por lo que ello no significa consentir la irregularidad planteada.

Es así como la causa caratulada“C. M. A. c/ B. D. G. y otro/a s/ daños y perj. resp. profesional (excluido estado)” llegó a la Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial de La Plata luego de que la jueza de grado rechace el recurso de reposición, otorgando la apelación en subsidio.

Los camaristas Leandro A. Banegas y Francisco A. Hankovits entendieron que, si bien en la etapa recursiva no se discute el hecho de haberse recibido la cédula con las copias de la demanda, ampliación y la documentación respectiva, sí se cuestiona que la demanda es ilegible, por encontrarse borrosa y por no seguir un orden que permita leer coherentemente el escrito de inicio.

En ese orden de ideas señalaron que “las formas procesales son el medio o instrumento de que el legislador se vale para hacer efectiva la garantía constitucional de la defensa en juicio, lo cual constituye el fundamento de los llamados derechos procesales de las partes; importando la indefensión, plasmada en forma real, la máxima nulidad en que pueda incurrirse en un proceso”.

Los magistrados, luego de realizar un estudio exhaustivo del escrito de la demandada y de la documentación ofrecida en la cédula de notificación de la demanda, interpretaron que ‘’si bien la gran mayoría de las hojas devienen legibles, pese a no seguir un orden lógico que permita una normal y adecuada lectura, lo cierto es que, en lo que respecta a la narración de los hechos que dan inicio a este proceso, los mismos devienen totalmente ilegibles, asistiéndole razón al quejoso en cuanto a que su lectura es borrosa’’ y que ‘’tampoco logra visualizarse claramente lo reclamado respecto de las indemnizaciones’’.

Es en razón de esto último que consideraron que la codemandada se encontró impedida de especificar las defensas que hubiera podido hacer valer, al no tomar efectivo conocimiento de la acción contra ella dirigida.  Asimismo, coincidieron en que tampoco  puede considerarse que la contestación realizada en forma subsidiaria por parte de la codemandada convalide la irregularidad planteada pues se realizó de forma genérica, y advierten que del Acuerdo 4013 de la SCBA  surge de manera expresa que quien genere la cédula, previo a su remisión,  deberá comprobar la integridad y legibilidad de las copias adjuntadas.

Finalmente, los camaristas Banegas y Hankovits revocaron la resolución de la jueza de grado y decretaron la suspensión del plazo para contestar la demanda, confiriéndole a la codemandada un nuevo traslado, a partir de la notificación de esta misma resolución, con la adjunción de las copias digitales nuevas que constan en PDF en la sentencia.


Accedé a la sentencia.

 

 

 

 

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