La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires entendió que, la noción de "centro de vidas" asigna las causas de índole familiar al juez que se encuentre mejor posicionado para conocer y resolver en salvaguarda de los intereses de los menores de edad
La Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires (SCBA), declaró competente al juez del lugar donde los menores de edad residieron la mayor parte de su vida, en donde se encontraba su entorno y su historia, lo que denominó "centro de vida".
El caso llegó a instancias de la Corte Bonaerense a raíz de una cuestión de competencia suscitada en un proceso de guarda con fines asistenciales. Así, ante el fallecimiento de los padres de dos adolescentes, una amiga de la madre fallecida inició la petición de guarda de los mismos, ante el Juzgado de Familia de La Plata.
En el transcurso del proceso, se presentaron los tíos y tías de los menores y alegaron que la peticionante habría mudado a los adolescentes de su domicilio habitual en la ciudad de Lanús hacia la de Cañuelas (perteneciente al Departamento Judicial de La Plata). Con base en lo expuesto, solicitaron la declaración de incompetencia del juzgado de La Plata interviniente y la remisión del proceso al Departamento Judicial de Avellaneda-Lanús debido a que ese lugar habría sido el centro de vida de los menores hasta el fallecimiento de sus padres.
No obstante, a la hora de expedirse respecto a la competencia que se le pretendía atribuir, la magistrada la negó fundando su decisión en el deseo de los interesados de permanecer al cuidado de su actual guardadora y en ese domicilio.
Finalmente, los magistrados de la Suprema Corte, luego de referise al concepto de centro de vida como "el lugar donde las niñas, niños y adolescentes hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia", entendieron que el nuevo domicilio era reciente, sin poder afirmar que su centro de vida haya mutado y se encuentre consolidado.