• miércoles 17 de abril del 2024
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La Justicia admitió el pedido del ex ministro Remes Lenicov para que no se le descuente Ganancias de la jubilación

El ex titular de Economía tiene 74 años y la decisión se basa en la jurisprudencia de la Corte Suprema.

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 12, Macarena Marra Giménez, hizo lugar a la demanda planteada por el ex ministro de Economía de la Nación Jorge Remes Lenicov y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos que dejen de descontarle el Impuesto a las Ganancias de su haber previsional. 

La decisión se basa en el precedente "García María Isabel" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que, en 2019, estableció el criterio de la inconstitucionalidad del cobro del tributo sobre la jubilación en los casos que se acredite una situación de vulnerabilidad de la persona que plantea la acción judicial.

La magistrada, en este caso, consideró esa doctrina judicial vigencia y subrayó que ha sido "ratificada en numerosas oportunidades" incluso con "independencia de la situación concreta de vulnerabilidad del jubilado incidido" en el considerando VII de la decisión.

Con esa base, señaló que Remes Lenicov es un jubilado de 74 años al que se le descuenta el tributo y ello -siguiendo la jurisprudencia del máximo tribunal- la condujo a declararlo inconstitucional en ese caso y ordenó que la AFIP le reintegre lo retenido desde los 5 años anteriores al inicio de su demanda.

Cabe recordar que Jorge Remes Lenicov fue el titular de la cartera de Economía, entre enero y abril de 2002, durante la presidencia de Eduardo Duhalde y allí fue el encargado de llevar adelante la llamada "pesificación asimetrica", luego de la derogación de la Ley de Convertibilidad. Antes de ello, Remes había sido ministro de Economía bonaerense (1989-1997) y diputado nacional (1997-2002). Luego de su salida de Hacienda nacional, fue Embajador ante la Unión Europea desde 2002 y hasta el 2001. Posteriormente se dedicó a actividades sobre economía hasta su jubilación.  

Accedé a la sentencia 

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