• sábado 26 de abril del 2025
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Vacuna contra el COVID: quiénes podrán ser indemnizados por efectos adversos

Se publicó una resolución que reglamenta el procedimiento para reclamar la indemnización.

En el Boletín Oficial de hoy, se publicó una resolución conjunta entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, mediante la cual, se implementa el procedimiento para solicitar la indemnización por efectos adversos a la aplicación de las vacunas contra el COVID.

La norma es complementaria del DNU n° 431/2021 que estableció el marco legal para el desarrollo del plan de vacunación contra la COVID-19. A través de ese decreto, se modificaron previsiones de la Ley n° 27.543 de Vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra el COVID-19.

En ese sentido, la medida publicada hoy especifica que se entenderá "por damnificado o damnificada a quien habiendo recibido alguna de las vacunas destinadas a generar inmunidad adquirida contra la COVID-19 dentro del Territorio Nacional presente un evento adverso sobre su salud física como consecuencia directa de la vacuna". Asimismo, la tramitación del reclamo deberá haber previamente notificado -a través del Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA)- por el personal de salud que asista al presunto damnificado o la presunta damnificada.

Además, la resolución incluye un anexo particular que contempla el Procedimiento para la Tramitación de Reclamos para el Acceso a la Indemnización del Fondo de Reparación COVID-19 - Ley N° 27.573. Cabe aclarar que la tramitación del reclamo indemnizatorio será ante la Comisiones Médicas Jurisdiccionales, prevista en el artículo 8° sexies de la ley mencionada.

Accedé a la resolución.

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